CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008624
ASUNTO: RP11-P-2012-008624


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a favor del penado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.641, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la junta Laboral del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 19/06/2015 hasta el 27/10/2015, vale decir por Un tiempo de Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días . Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , de esta Ciudad,(sitio anterior de reclusión del penado) , donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores de Manualidades en el periodo comprendido entre el 17/12/2012 y el 17/06/2015, vale decir Dos,(2), años y Seis,(6), meses, lo que totaliza Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Ocho,(8), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.641, la pena de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.641, nacido en fecha 26-09-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada, y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia de fecha 01 de Abril de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), meses y Catorce,(14), Días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses mas el lapso Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años y Dieciocho,(18), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Doce,(12), días que vencerán de manera definitiva el día 13 de Julio del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses que vencerán el 13 de Noviembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 13 de Julio del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 13 de Julio del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 13 de Julio del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Deynmis Del Jesús Quijada Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.641, nacido en fecha 26-09-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Doris Rodríguez y Eladio Quijada, y residenciado en el Sector Buena Vista del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Seferino Toribio Rodríguez Rosas.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, Junto a boleta informativa para el penado , igualmente se acuerda remitir sendas copias a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui para ser agregado al exhorto respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carmen Espinoza.