CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000066
ASUNTO: RJ11-P-2014-000009


Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor del Penado Gilbert Eddy Rojas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, mediante el cual solicita a este tribunal se ordene a la junta evaluadora del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario se practique la evaluación de su defendido , se practique su clasificación y se le incluya en la junta de rehabilitación laboral y educativa, solicitando igualmente se remita la orden y oficios respectivos mediante la designación de correo especial de la ciudadana Yuleisy Josefina Moya Mata Cédula de Identidad Nº 20.376.666 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que el penado Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años de Presidio, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes; Así mismo se evidencia que en el auto de ejecución respectivo se ordenó la evaluación del penado en cuestión, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar nuevamente al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, adscrito al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , e igualmente se acuerda oficiar al director de la Junta de rehabilitación laboral y educativa de dicho centro penitenciario, para que en caso de que el penado se encuentre realizando actividad que así lo demande, conforme a lo establecido en el artículo 156 del código orgánico penitenciario, se emita el informe respectivo a los fines de la redención judicial de la pena.
Remítanse los oficios respectivos a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, Notifíquese a las partes. Finalmente se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Mijail Balaguer por conducto de la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de que se diligencie lo conducente a la evaluación del penado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , conforme a lo establecido por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal . Se designa como correo especial a la ciudadana Yuleisy Josefina Moya Mata Cédula de Identidad Nº 20.376.666 . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.