REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005172
ASUNTO: RJ11-P-2016-000028

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segndo de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2015-005172; seguida en contra del ciudadano: HERMIS HIRAMI ORDAZ GIL, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/03/1994, Soltero, barbero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.512.022, hijo de Elvira Gil y Carmelo Ordaz, con domicilio en Población de Río Caribe, sector Las Vegas, invasión Ezequiel Zamora, calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega de Rodolfo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal Vigente, en perjuicio de GERMAN DEL JESUS NUÑEZ LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo, se observa que cursa por ante este mismo Juzgado, el asunto Nº Rj11-P-2016-000028, seguida al ciudadano: OMAR JOSE HEREDIA TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-04-1.996, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 26.230.727, de obrero, hijo de Carmen Torres y Humberto Heredia y residenciado Sector 12 de Abril, calle principal, casa S/N, cerca de la aldea universitaria, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE CO-AUTOR , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal Vigente, en perjuicio de GERMAN DEL JESUS NUÑEZ LOPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:

Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso.
Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:
“...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales seguidas en contra de dos acusados: HERMIS HIRAMI ORDAZ GIL y OMAR JOSE HEREDIA TORRES, titular de la cédula de identidad Número: V- 26.230.727 y 24.512.022, pero por un mismo hechos, el cual es investigado por la Fiscalía de Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, y a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso, este Tribunal de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, debiendo acumularse al asunto Nº RP11-P-2015-005172 la cual continuará como asunto principal, la causa de la División de la Contingencia bajo el Nº RJ11-P-2016-000028.-
En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las referidas causas, manteniéndose en consecuencia Fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 15-09-2016, a las 09:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y boletas de traslados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados; así mismo se acuerda corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, la ACUMULACION DE CAUSAS, bajo la nomenclatura Nº Rj11-P-2015-00028 (división de la Contingencia) a la causa Nº RP11-P-2015-005172, la cual continuará como asunto principal. SEGUNDO: Mantener fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 15-09-2016, a las 09:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y Boletas de Traslados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ