REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000356
ASUNTO: RP11-P-2015-000356
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto escrito presentado por la Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Publica en el presente asunto seguido al Acusado: FRANK ISRAEL ALCALA, quien informa a este Tribunal que los recaudos correspondientes fueron remitidos a este despacho en los diferentes escritos que fueron consignados anteriormente, por lo que solicita se realice la evaluación correspondiente toda vez que el derecho a la salud es INVIOLABLE, establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en consecuencia solicita el traslado urgente a la unidad Medico Forense par que se le practique la evaluación correspondiente al acusado; ahora bien, a los fines de proveer al respecto este Tribunal de la revisión del presente asunto observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa al folio 106 de la pieza tres, constancia o Recibe Medico del Ciudadano: FRANK ISRAEL ALCALA, emitida del Hospital General de Carúpano, donde se ordena practicar al mismo un TAC de Tórax con Contraste, la cual fue consignada por la defensa durante el desarrollo del debate en sala, y el Tribunal de Juicio acordó dicho traslado en su oportunidad procesal, sin que hasta la presente fecha conste o haya sido consignado ese resultado en el presente asunto.
SEGUNDO: Cursa a los folios 169 y 170 de la pieza tres, solicitud de traslado medico por parte de la defensa publica, anexo al mismo Copia Simple del Informe Medico suscrito por el Dr. Rene Villarroel, en su carácter de Medico Neumonologo, donde se deja constancia que el ciudadano: FRANK ISRAEL ALCALA, antecedentes personales: Bronquiectasis Biaterales, Quirurgico Varicocele en el 2.012 … En el Transcurso de su hospitalización presento reacción alérgica generalizada y acneiforme por medicamento y escabiosis. Por su condición respiratoria es aconsejable evitar contactos con habientes humedos, olores fuertes (detergentes, desinfectantes, pinturas, etc) y humo de cigarrillo. Estos elementos pueden exacerbar su patología respiratoria. DX: 1 bronquiectasias Bilateral Sobreinfectada 2. nodulo pulmonar derecho 3. fibrosis pulmonar. Se sugiere referir al hospital el algodonal en Caracas donde esta en control por su patología respiratoria (bronquiectasia) para reevaluación por su posible LOE (tu. Pulmonar). Siendo acordado dicho traslado medico por este Tribunal de Juicio en su oportunidad procesal, sin que hasta la presente fecha conste o haya sido consignado ese resultado original en el presente asunto.
TERCERO: Cursa a los folios 180 al 182 de la pieza tres, solicitud de traslado medico por parte de la defensa publica donde solicita se ratifique el traslado hasta la ciudad de Caracas, a través de la Guardia Nacional; Siendo acordado dicho traslado medico por este Tribunal de Juicio en su oportunidad procesal.
CUARTO: Cursa al folio 191 y 192 de la pieza tres, constancia o Recibe Medico del Ciudadano: FRANK ISRAEL ALCALA, del Hospital General de Carúpano, donde se ordena practicar al mismo Hepatología Completa, USG-PCR; Urea, Creat, Glicemia, TP-TPT, Perfil Hepatico, TP-TPT UDRL, la cual fue consignada por la defensa durante el desarrollo del debate en sala, y siendo acordado dicho traslado medico por este Tribunal de Juicio en su oportunidad procesal, sin que hasta la presente fecha conste o haya sido consignado ese resultado original en el presente asunto.
QUINTO: Cursa al folio 21 de la pieza Cuatro, escrito por parte de la Defensa, quien solicita se autorice traslado de su representado para la Policlínica a los fines de realizar un Estudio de Función Pulmonar, anexado junto al mismo constancia o Recibe Medico del Ciudadano: FRANK ISRAEL ALCALA, del Hospital General de Carúpano, donde se ordena practicar al mismo Estudio de Función Pulmonar; Siendo acordado dicho traslado medico por este Tribunal de Juicio en su oportunidad procesal, sin que hasta la presente fecha conste o haya sido consignado ese resultado original del Estudio realizado en el presente asunto.
SEXTO: Cursa al folio 25 de la pieza Cuatro, escrito por parte de la Defensa, quien solicita se autorice traslado de su representado para las Instalaciones del Hospital Genera de Carúpano, a los fines de realizar una Radiografía de Torax, anexando junto al mismo constancia o Recibe Medico del Ciudadano: FRANK ISRAEL ALCALA, Del Consultorio del Dr. Rene Villarroel Cedeño, donde se ordena practicar al mismo Radiografía de Torax; Siendo acordado dicho traslado medico por este Tribunal de Juicio en su oportunidad procesal, sin que hasta la presente fecha conste o haya sido consignado ese resultado original en el presente asunto.
Ahora bien una vez revisado el presente asunto este Tribunal observa que aun no se ha consignado los informe y exámenes originales de la valoración del paciente ante señalado, y donde señalen en detalle el padecimiento o la enfermedad que tiene el acusado de autos, por lo que este Tribunal acuerda nuevamente insta con la urgencia del caso a la Defensa Publica, que debe consignar dichos recaudos ello con la finalidad de ser remitido al Medico Forense, a los fines realizarle la practicar de la evaluación correspondiente del acusado de autos; y una vez que conste en el presente asunto el informe medico emitido por el medico forense, este tribunal se pronunciara en cuanto al traslado o no del medico para la Ciudad de Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
EL SECRETARIO
ABG. MARIA M. PEREIRA
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ
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