REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000737
ASUNTO: RP11-P-2015-000737
AUTO DE ACUMULACION
Visto que por ante este Tribunal Primero de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2015-000737; seguido en contra de los ciudadanos GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA Y JEAN PIERRE JOSE PATINO, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 numeral 12 y 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Iraidis Fernández, José Ángel Lárez y El Estado Venezolano.-
Así mismo, se observa que igualmente cursa por ante este Juzgado, el asunto Nº RP11-P-2015-002937, instruido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de la ciudadana ARASELIS MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el artículo 10 numerales 12° y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Iraidis Fernández, José Ángel Lárez y El Estado Venezolano, el cual se trata de las mismas víctimas, los mismos hechos y los mismos delitos; es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso.
En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales seguidas en contra de distintos acusados, pero se trata del mismo hecho delictivo investigado por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en su debida oportunidad presentó acusación en ambas causas por los hechos ocurridos en fecha 01-03-2015, en contra de las víctimas ciudadanos Iraidis Fernández, José Ángel Lárez y El Estado Venezolano .-
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que siendo la causa Nº RP11-P-2015-000737, la que se instruyó primero, en la que se realizaron los primeros actos del proceso, quedará como asunto Principal, a la cual se le acumulará el asunto Nº RP11-P-2015-002937; en virtud de ello este Tribunal Primero de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, debiendo acumularse al asunto Nº RP11-P-2015-000737, quien en lo sucesivo quedará como principal, el asunto RP11-P-2015-002937, el cual una vez acumulado se dará por terminado.-
En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las referidas causas, fijándose la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 17-08-2016, a las 11:00 A.M, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y boletas de traslados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados; así mismo se acuerda corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000737
ASUNTO: RP11-P-2015-000737
AUTO DE ACUMULACION
Visto que por ante este Tribunal Primero de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2015-000737; seguido en contra de los ciudadanos GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA Y JEAN PIERRE JOSE PATINO, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 numeral 12 y 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Iraidis Fernández, José Ángel Lárez y El Estado Venezolano.-
Así mismo, se observa que igualmente cursa por ante este Juzgado, el asunto Nº RP11-P-2015-002937, instruido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de la ciudadana ARASELIS MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el artículo 10 numerales 12° y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Iraidis Fernández, José Ángel Lárez y El Estado Venezolano, el cual se trata de las mismas víctimas, los mismos hechos y los mismos delitos; es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso.
En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales seguidas en contra de distintos acusados, pero se trata del mismo hecho delictivo investigado por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en su debida oportunidad presentó acusación en ambas causas por los hechos ocurridos en fecha 01-03-2015, en contra de las víctimas ciudadanos Iraidis Fernández, José Ángel Lárez y El Estado Venezolano .-
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que siendo la causa Nº RP11-P-2015-000737, la que se instruyó primero, en la que se realizaron los primeros actos del proceso, quedará como asunto Principal, a la cual se le acumulará el asunto Nº RP11-P-2015-002937; en virtud de ello este Tribunal Primero de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, debiendo acumularse al asunto Nº RP11-P-2015-000737, quien en lo sucesivo quedará como principal, el asunto RP11-P-2015-002937, el cual una vez acumulado se dará por terminado.-
En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las referidas causas, fijándose la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 17-08-2016, a las 11:00 A.M, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y boletas de traslados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados; así mismo se acuerda corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, la ACUMULACION DE CAUSAS RP11-P-2015-000737, y en lo sucesivo quedará como principal, el asunto RP11-P-2015-002937, el cual una vez acumulado se dará por terminado.- SEGUNDO: SE acuerda fijar la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 17-08-2016, a las 11:00 A.M, en la sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y Boletas de Traslados correspondientes. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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