REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000657
ASUNTO: RP11-P-2011-000657
SOBRESEIMIENTO
En fecha 02 de agosto de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el asunto seguida al acusado JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández y la Defensa Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, y el acusado de autos, ciudadano Jhon Enson Pérez Rodríguez.-
La Defensora Pública solicitó el Sobreseimiento, en nombre y representación del ciudadano JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, a quien se le sigue el presente expediente por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; toda vez que de las actas que conforman el presente asunto se observa, que los hechos por los cuales se acusa a su representado ocurrieron en fecha 07 de Marzo del año 2.011, y hasta la presente fecha han transcurridos mas de cinco (05) Años desde que ocurrieron los mismos, por lo que respetuosamente solicitó se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia de juicio oral y publico, El Ministerio Público, representado por la Abg. Elvismary Hernández, manifestó no oponerse a que el Tribunal decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Seguidamente el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado por la Defensora Pública y a lo que el Ministerio Público no hizo oposición observa; de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y muy especialmente del escrito acusatorio presentado por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se puede verificar que ha transcurrido desde la fecha de los hechos 07 de Marzo del año 2.011, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 09 del presente asunto, hasta la fecha de la presente solicitud (02/08/2016) han transcurrido CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; asimismo se observa que a la presente fecha no se ha llevado acabo el acto de audiencia de juicio oral y publico a pesar de los llamados realizados por este Tribunal; y visto que se trata del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena de TRES (03) AÑOS a (05) AÑOS de prisión, que al aplicarle la dosimetría del articulo 37, en relación con el 74 numeral 4 ambos del Código Penal, la posible pena a imponer seria de TRES (03) años, por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, que establece: que la acción penal prescribirá a los tres (3) años, cuando el hecho punible mereciera pana de tres años o menos; es por lo que encuadra perfectamente tal presupuesto al caso que nos ocupa, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO de la causa por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadano JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, a quien se le sigue el presente expediente por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Marzo del año 2.011, Y Así se decide.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.-
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al acusado, ciudadano JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.692.658, hijo de Nelson Pérez y Delia Rodríguez de Pérez, de residenciado en el Cerro El Tigre, casa S/N, Carúpano, cerca de la torre CANTV, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Penal.. Así mismo se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del acusado que pudieran existir, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial, Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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