REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002182
ASUNTO: RP11-P-2011-002182
Vista la solicitud por parte del Abg. Jesús Alonzo Zapata, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, titular del numero V.-18.820.520, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA, mediante el cual solicita se le revise la medida y se le amplié el régimen de presentaciones impuesto a su representado, toda vez que se encuentra actualmente laborando en la empresa Schicaro Construcciones, C.A, en el Estado Monagas y se le dificulta ausentarse de sus labores mensualmente; así mismo requiere que sea desincorporado del SIIPOL dado que en varias oportunidades ha sido despedido de sus sitios de trabajo por encontrarse aún solicitado, lo que le ocasiona un daño moral, social y laboral; a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto, así como del sistema Juris 2000, se desprende que: en fecha 27-07-2015 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano RAFAEL MILLAN RIVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA y le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
El fecha 8 de Enero de 2016, este Tribunal Primero de Juicio, le decretó la extensión de sus presentaciones cada TREINTA (30), DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la realización el acto de Juicio Oral y Público.-
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como director del proceso, en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Código Orgánico Procesal Penal, en acatamiento del deber que tiene todo Juez de la República de garantizar y hacer valer la constitucionalidad y legalidad del proceso al analizar y considerar el estatus jurídico del ciudadano CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, en el presente caso podemos constatar, que en efecto en fecha 27-07-2015, fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del acusado de autos, la cual ha cumplido a cabalidad.-
Así pues, considerando quien aquí juzga la naturaleza de las medidas de coerción personal menos gravosas que la privación de Libertad, las cuales son por definición de acuerdo a la abundante doctrina patria, providencias destinadas a garantizar la comparecencia del acusado a los actos que corresponden al proceso y a que se cumplan las finalidades del proceso, entre otras la muy importante de que este concluya en sentencia, sea absolutoria o condenatoria o de sobreseimiento, es por lo que este tribunal estima que al ampliar el régimen de presentaciones impuestas en la oportunidad ya señalada no vulnera el derecho a la libertad personal del ciudadano acusado, dado que el mismo puede continuar enfrentando el proceso penal bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones periódicas, por ser suficiente para el aseguramiento de los fines del proceso dado que el proceso continuará con el procesado en libertad, como es la regla general de acuerdo al artículo 44 de la Constitución Nacional y de acuerdo a la presunción de inocencia que establece el artículo 49 numeral 2 constitucional, pero presentándose periódicamente cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia con fundamento en los razonamientos antes expuestos éste Tribunal por haberlo considerado procedente DECRETA la Ampliación del régimen de presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que en su oportunidad le fuera impuesta al Acusado ciudadano CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, titular del numero V.-18.820.520, hijo de Dalida Millán Rivas y Ezequiel Zabala, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, manzana 35, casa Nº 05 carrera 02 Maturín Estado Monagas, debiendo en consecuencia continuar cumpliendo la Obligación de Presentarse a partir de la presente fecha CADA NOVENTA (90) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 230, 242 ordinal 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del SIIPOL, al acusado de autos ya que en su contra no pesa ninguna orden Judicial De Privación De Libertad. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS al acusado ciudadano CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, titular del numero V.-18.820.520, mayor de edad, hijo de Dalida Millán Rivas y Ezequiel Zabala, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, manzana 35, casa Nº 05 carrera 02 Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA, quien en lo adelante continuara enfrentando el presente proceso penal cumpliendo Obligación de Presentarse a partir de la presente fecha CADA NOVENTA (90) DÍAS DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 230, 242 ordinal 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y notifíquese al ciudadano acusado de su obligación de presentarse cada noventa (90) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del SIIPOL, al acusado de autos ya que en su contra no pesa ninguna orden Judicial De Privación De Libertad. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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