REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002073
ASUNTO: RK11-X-2016-000007

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia de hoy 11 de Agosto de 2016, compareció ante la Coordinación de la Unidad de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada JENNYS MATA HIDALGO, quien en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expuso: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra del acusado JESÚS MARIA AZOCAR ROMERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en grado de continuidad, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal en Perjuicio de la niña (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña, (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), por hechos acontecidos en fecha 25/05/2015; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado, procedo a plantear Inhibición fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, en base a lo siguientes señalamientos:

Es el caso que en fecha 18-11-2015, actuando como Juez Suplente en el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA ordenando LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el asunto seguido al ciudadano ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido en contra del acusado JESÚS MARIA AZOCAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.912.342; nacido el 12/09/1966, hijo de Nery Azocar y Juana Aurelina de Azocar, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Yoco, calle Principal frente al CDI Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en grado de continuidad, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal en Perjuicio de la niña (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña, (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) , por hechos acontecidos en fecha 25/05/2015, razón por la cual me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que indefectiblemente debo inhibirme del conocimiento de la presente causa por cuanto ya emití opinión de fondo en la misma, y así planteó INHIBICION de conformidad con el citado articulado.

En Consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido al acusado JESÚS MARIA AZOCAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.912.342; nacido el 12/09/1966, hijo de Nery Azocar y Juana Aurelina de Azocar, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Yoco, calle Principal frente al CDI Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en grado de continuidad, previsto y sancionado en los artículos 43 y 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal en Perjuicio de la niña (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña, (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el Acusado, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO