REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003253
ASUNTO: RP11-P-2016-003253

Celebrada como ha sido el día 09 de Agosto de 2016, la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra de los Imputados JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cedula Nº V- 19.527.255, nacido 04-12-1987, hijo de Isabel Figueras y Crisanto Romero, profesión u oficio Chofer, residenciado en pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la negra Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 17.114.536, nacido 04-02-1984, hijo de Ramona Jiménez y Francisco Marcano, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A.

DE LOS FIADORES


Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por las defensoras privadas, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como ARQUIMEDES JOSE LAREZ LOPEZ, C.I. 20.125, venezolano, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente fue impuesto el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, FRANCIS DEL CARMEN SALAZAR BRAZON, C.I. 16.841.611, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente fue impuesto el Tercero de los fiadores dijo ser y llamarse, DOMINGO JOSE BRETT GARCIA C.I. 17.780.190 venezolano, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente fue impuesto el Cuarto de los fiadores dijo ser y llamarse, DANIEL JOSE MARCANO JIMENEZ C.I. 14.018.871, venezolano, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.

DE LA DEFENSA


Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Sandra González, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se les imponga a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho.- En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cedula Nº V- 19.527.255, nacido 04-12-1987, hijo de Isabel Figueras y Crisanto Romero, profesión u oficio Chofer, residenciado en pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la negra Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 17.114.536, nacido 04-02-1984, hijo de Ramona Jiménez y Francisco Marcano, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 02-08-2016, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 17.114.536, nacido 04-02-1984, hijo de Ramona Jiménez y Francisco Marcano, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente el imputado JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cedula Nº V- 19.527.255, nacido 04-12-1987, hijo de Isabel Figueras y Crisanto Romero, profesión u oficio Chofer, residenciado en pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la negra Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Acto seguido toma la palabra la Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA a los imputados JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cedula Nº V- 19.527.255, nacido 04-12-1987, hijo de Isabel Figueras y Crisanto Romero, profesión u oficio Chofer, residenciado en pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la negra Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 17.114.536, nacido 04-02-1984, hijo de Ramona Jiménez y Francisco Marcano, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipal del Municipio Bermúdez, estado Sucre. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE