REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004331
ASUNTO: RP11-P-2014-004331


Celebrada como ha sido el día de hoy, 7 de Agosto de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JAVIER ISIDRO VELASQUEZ. Este tribunal se aboca al conocimiento de la presenta causa por cuanto se encuentra en funciones de guardia a los fines de garantizar el debido proceso y la efectiva tutela judicial.-

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Carúpano, dejan constancia que el ciudadano: JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Sucre, según Oficio N° RJ11OFO2015004764, de fecha 01/05/2015, Según Expediente Nro. RP11-P-2014-004331, por el delito de ROBO GRAVADO; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Verifique en el sistemas Juris 2000 a los fines de verificar en que estado se encuentra la situación jurídicas del ciudadano. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, venezolano; Natural de Guiria, de 21 años de edad, Nacido en fecha 21-11-1.994, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.119.165, hijo de Ramón Andrade y Filomena Velásquez , Residenciado en Guiria, en la calle Sucre; casa S/N, cerca del hospital, Parroquia Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Visto lo manifestado por el ministerio público y en conversaciones sostenida con mi representado JAVIER ISIDRO VELASQUEZ. El mismo manifiesta que el fecha 04/02/2016, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, una LIBERTAD INMEDIATA, a su favor por lo que solicito muy respetuosamente el mismo sea verificado y se le de libertad plena y sin restricciones desde esta misma sala de audiencia, es todo solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, y por la Defensora Publica y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Sucre, según Oficio N° RJ11OFO2015004764, de fecha 01/05/2015, Según Expediente Nro. RP11-P-2014-004331, por el delito de ROBO GRAVADO, Una vez verificado como ha sido el sistema juris 2000 se puedo observa que el día 4 de febrero de 2016, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, una LIBERTAD INMEDIATA a favor del imputado JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, asimismo se acuerda Ratificar librar oficio al Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), a los fines de la desincorporación de la solicitud que pesa sobre el ciudadano JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, venezolano; Natural de Guiria, de 21 años de edad, Nacido en fecha 21-11-1.994, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.119.165, hijo de Ramón Andrade y Filomena Velásquez , Residenciado en Guiria la Costa, en la calle Sucre; casa S/N, cerca del hospital, Parroquia Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre. Asimismo se acuerda librar oficio al Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), para que el ciudadano JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, realice los trámites correspondientes a la desincorporación del Sistema. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Carúpano, adjunto con la boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control a los fines que sean agradadas a la causa principal como actuaciones complementarias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. REMITASE LA PRESENTE ACTUACIONES AL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES SEAN AGREGADAS A LA PRESENTE CAUSA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BSICEGLIE