REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 6 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003298
ASUNTO: RP11-P-2016-003298


Celebrada como ha sido el día 06 de agosto de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en Perjuicio de ROSA DE LOS ANGELES PAYARES FARIAS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JESÚS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, concatenado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de ROSA DE LOS ÁNGELES PAYARES FARIAS. en virtud de los hechos de fecha 30/06/2016, como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT Carúpano, quienes dejan constancia que el día viernes 05-08-2016, a eso de las 4:00 pm, fue comisionado a los fines de que se trasladara al Hospital General de esta ciudad, ya que en el mismo se encontraba una persona lesionada por un accidente de transito, de inmediato se traslado al lugar, sostuvo entrevista con el medico de guardia, el cual me informa que se encontraba una persona de nombre ROSA DE LOS ANDELES PAYARES FARIAS, lesionada por un accidente de transito y también esta el conductor del vehiculo involucrado en el accidente, el cual se identifico, fue trasladado hasta el INTTT, quedando detenido. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se Decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia AUXILIAR del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JESUS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO, Venezolano, soltero, mayor de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.708.435 de profesión u oficio comerciante y Abogado, nacido en fecha 13/10/1989, hijo de: José Ortiz y Sobeida Cedeño, domiciliado en Calle Juncal, Nº 44, diagonal a musical, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


“Esta Defensa en nombre y representación de mi representado, revisadas como han sido las actas del presente asunto y oído lo solicitado por el Ministerio Publico, se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los hechos que aquí se le imputan, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, y en caso de no compartir el criterio de la defensa, solicito respetuosamente que tome en consideración que mi representado es un profesional del derecho, es comerciante, esto con el fin de que las presentaciones se hagan cada 30 días, para que el mismo pueda cumplir a cabalidad con sus funciones, mas aun cuando de las actuaciones practicadas esta evidenciado que el hecho se debió a la imprudencia del beatón, quien no tomo las medidas necesarias al momento de cruzar la calle, por cuánto no están dados los supuestos previsto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3° y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESÚS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en Perjuicio de ROSA DE LOS ANGELES PAYARES FARIAS. Asimismo oído los alegatos de la Defensa, quien solicita la Libertad Sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 05-08-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas:, según consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT Carúpano, quienes dejan constancia que el día viernes 05-08-2016, a eso de las 4:00 pm, fue comisionado a los fines de que se trasladara al Hospital General de esta ciudad, ya que en el mismo se encontraba una persona lesionada por un accidente de transito, de inmediato se traslado al lugar, sostuvo entrevista con el medico de guardia, el cual me informa que se encontraba una persona de nombre ROSA DE LOS ANDELES PAYARES FARIAS, lesionada por un accidente de transito y también esta el conductor del vehiculo involucrado en el accidente, el cual se identifico, fue trasladado hasta el INTTT, quedando detenido. INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 5-8-2016, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT Carúpano, donde se deja constancia de que se trato de ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO. INFORME MEDICO, de fecha 05-08-2016, suscrito por el Dr. RODRÍGUEZ MONTAK, de la Policlínica Carúpano, donde se deja constancia que la ciudadana ROSA DE LOS ÁNGELES PAYARES FARIAS, fue trasladada desde el hospital general de esta ciudad, por presentar lesiones por accidente de transito. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, DEL CROQUIS DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 05-08-216, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT Carúpano. MEMORANDUN Nª 9700-226-297, de fecha 06-08-2016, sucrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. OFICIO Nª 057-2016, de fecha 06-08-2016, suscrito por funcionarios adscritos al INTTT Carúpano, donde se deja constancia de la remisión del vehiculo al estacionamiento el venezolano, a la orden de la fiscalia superior del ministerio Publico. REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULO Nª 1475, de fecha 06-08-2016, suscrito por funcionarios adscritos al INTTT Carúpano, donde se deja constancia QUE el vehiculo fue recibido en el estacionamiento el venezolano. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la Defensa de Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO ORTIZ CEDEÑO, Venezolano, soltero, mayor de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.708.435 de profesión u oficio comerciante y Abogado, nacido en fecha 13/10/1989, hijo de: José Ortiz y Sobeida Cedeño, domiciliado en Calle Juncal, Nº 44, diagonal a musical, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, concatenado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de ROSA DE LOS ÁNGELES PAYARES FARIAS, consistente en un Régimen de Presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL DIRECTOR DEL INTTT CARÚPANO. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía AUXILIAR del Ministerio Público, en el lapso legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE