REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 5 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003286
ASUNTO: RP11-P-2016-003286


Celebrada como ha sido el día 05 de agosto de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ANICETT HERNANDEZ GONZALEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ANICETT HERNANDEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JHOAN CARABALLO; en virtud de los hechos de fecha 04 de agosto de 2016, según consta en acta de entrevista rendida por el ciudadano JHOAN CARABALLO, ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quien expone: (…) “Bueno resulta ser que el día de hoy jueves 04/08/2016, aproximadamente a las 03:50 de la tarde cuando me dirigía por la vía nacional San José- Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre logro observar en una cauchera que queda específicamente frente la gran chivera como 07 cauchos de exhibición, por lo que me quedo viendo fijamente percatándome que uno de los cauchos eran los que se habían hurtado días atrás de una camioneta MAZDA doble cabina, signada con la placa 36ZEAE, la cual se encontraba estacionada en el estacionamiento del circuito Judicial, perteneciente a la Defensoría Pública, motivo por el cual me dirigí hacia la oficina del CICPC a los fines de informar sobre lo sucedido, donde me traslade con una comisión de funcionarios adscritos a este cuerpo y recuperaron tanto el caucho y luego que le preguntaron sobre la procedencia del mismo, manifestaron que se los había dado un ciudadano que vivía al frente a la cauchera de nombre Luís, por lo que se fueron hasta ese lugar y luego que encontraron a Luís le preguntaron sobre el caucho y no supo que decir, de la misma manera les enseño un ring el cual también reconocí por cuanto era del caucho recuperado (…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se Decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y 9° (estar atento a cualquier llamado que le haga el Ministerio Publico o el Tribunal) del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LUIS ANICETT HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/04/1986, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.330.576, hijo de Fred Hernández y Susana González, residenciado Sector La Gran Chivera, casa S/N, al lado de la gran Chivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre teléfono 0294/8899291, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

“Esta Defensa Publica en nombre y representación del imputado de autos; y revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el Ministerio Publico, se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mi representado en los hechos que aquí se le imputan, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones , es todo. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ANICETT HERNANDEZ GONZALEZ. Asimismo oído los alegatos de la Defensa, quien solicita la Libertad Sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 04/08/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas:, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de agosto de 2016, cursante en el folio 01 y 02 y sus Vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: (…) “En esta misma fecha encontrándome en la oficialía de guardia de este despacho, se presento de manera espontánea el ciudadano JHON CARABALLO, manifestando ser funcionario de la Defensa Pública, asimismo indico que el día de hoy en momentos que transitaba por la carretera nacional Carúpano. San José observo en una cauchera que esta ubicada frente a la gran chivera, un caucho el cual reconoce como el mismo fue hurtada días anteriores a uno de los vehículos pertenecientes a la Defensa Pública que se encontraba en las instalaciones del Circuito Judicial Penal de Carúpano- Estado Sucre, una vez obtenida esta información me traslade a verificar dicha información si en fechas anteriores se había interpuesto alguna denuncia ocurrida de algún hecho ocurrido en las instalaciones del Circuito Judicial (…) luego de una breve espera se me informa que en fecha 29/07/2016 se apertura una averiguación signada con la nomenclatura K-16-0226-01187, donde exponen el hurto de un caucho con su respectivo rin a un vehiculo el cual se encontraba en las instalaciones del Circuito Judicial Penal (…) seguidamente se trasladaron a la siguiente dirección CARRETERA NACIONAL CARUPANO SAN JOSE, ESPECIFICAMENTE HACIA UNA CAUCHERA EL CUAL ESTA UBICADA EN ESA DIRECCION, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, con la finalidad de corroborar la información arriba aportada, una vez en la precitada dirección logramos ubicar el sitio de nuestro interés, donde una vez realizamos varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien de luego de identificarnos como funcionarios policial y el motivo de nuestra presencia se identifico como JUNIOR ALEJANDRO SUCRE MARTINEZ (…) manifestándome que efectivamente el día de ayer 03/08/2016 el ciudadano de nombre LUIS HERNANDEZ, le había hecho entrega de un neumático de vehiculo con su respectivo ring con la finalidad de que lo pusiera a la venta señalándonos el lugar donde se encontraba el caucho en cuestión, donde una vez presentes el ciudadano Jhoan manifestó que efectivamente se trataba del neumático hurtado a la unidad de defensoría (…) continuamente le inquirimos al ciudadano arriba mencionado sobre la ubicación del ciudadano Luís Hernández indicándonos que el mismo se encontraba a poco metros de su cauchera ya que se reside diagonal a su negocio optando por retirarnos del lugar para trasladarnos hasta la dirección indicada (…) una vez en dicho lugar procedimos siendo atendidos por una persona de sexo masculino a quien previa identificación como funcionarios policiales y el motivo de nuestra presencia se procedió a identificarse como LUIS ANICETT HERNANDEZ GONZALEZ (…), quien tomo un actitud nerviosa respondiendo este en tono titubeante desconocer la procedencia del mismo, de igual forma aludió a la comisión de tener en su poder un rin para neumático, numero 17, color plata, en el cual estaba montado el caucho antes mencionado, posteriormente nos traslado hasta el lugar donde se encontraba lo antes referido donde una vez presentes el ciudadano Jhoan nos indico que efectivamente se trataba del rin hurtado a la unidad de la defensoría, por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido, asimismo se deja constancia que el ciudadano LUIS ANICETT HERNANDEZ GONZALEZ, no presenta registro policial ni solicitud alguna (…). ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1189, de fecha 04 de agosto de 2016, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación Carúpano, en la siguiente dirección VIA NACIONAL, CARUPANO SAN JOSE CAUCHERA LA CASA DEL NEUMATICO, MUNICIPIO ANDRES MATA DEL ESTADO SUCRE, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1190, de fecha 04 de agosto de 2016, cursante en el folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación Carúpano, en la siguiente dirección VIA NACIONAL, CARUPANO SAN JOSE ADYACENTE A LA CHIVERA, MUNICIPIO ANDRES MATA DEL ESTADO SUCRE, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. AVALUO REAL Nº 0133, de fecha 04 de agosto de 2016, cursante en el folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó a la evidencia recuperada en el procedimiento. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de agosto de 2016, cursante en el folio 07 y su vto., rendida por el ciudadano JHOAN CARABALLO, ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quien expone: (…) “Bueno resulta ser que el día de hoy jueves 04/08/2016, aproximadamente a las 03:50 de la tarde cuando me dirigía por la vía nacional San José- Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre logro observar en una cauchera que queda específicamente frente la gran chivera como 07 cauchos de exhibición, por lo que me quedo viendo fijamente percatándome que uno de los cauchos eran los que se habían hurtado días atrás de una camioneta MAZDA doble cabina, signada con la placa 36ZEAE, la cual se encontraba estacionada en el estacionamiento del circuito Judicial, perteneciente a la Defensoría Pública, motivo por el cual me dirigí hacia la oficina del CICPC a los fines de informar sobre lo sucedido, donde me traslade con una comisión de funcionarios adscritos a este cuerpo y recuperaron tanto el caucho y luego que le preguntaron sobre la procedencia del mismo, manifestaron que se los había dado un ciudadano que vivía al frente a la cauchera de nombre Luís, por lo que se fueron hasta ese lugar y luego que encontraron a Luís le preguntaron sobre el caucho y no supo que decir, de la misma manera les enseño un ring el cual también reconocí por cuanto era del caucho recuperado (…). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de agosto de 2016, cursante en el folio 08 y su vto., rendida por el ciudadano JUNIOR SUCRE, ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9° (estar atento a cualquier llamado que le haga el Ministerio Publico o el Tribunal, debiendo pedir autorización al Tribunal en caso de que deba salir de la jurisdicción del Estado Sucre) del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta la Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ANICETT HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/04/1986, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.330.576, hijo de Fred Hernández y Susana González, residenciado Sector La Gran Chivera, casa S/N, al lado de la gran Chivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre teléfono 0294/8899291, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JHOAN CARABALLO; consistente en un Régimen de Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9° (estar atento a cualquier llamado que le haga el Ministerio Publico o el Tribunal, debiendo pedir autorización al Tribunal en caso de que deba salir de la jurisdicción del Estado Sucre) del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMISIARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION CARUPANO. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía AUXILIAR SUPERIOR del Ministerio Público, en el lapso legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE