REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003285
ASUNTO: RP11-P-2016-003285


Celebrada como ha sido el día 05 de Agosto de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de LILIANA RAMONA GONZÁLEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano LILIANA RAMONA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/08/2016, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que en esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la tarde, me traslade… hacia la siguiente dirección La Esmeralda, Calle Gilberto Boada, casa S/N, Parroquia La Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar al ciudadano DARWIN RODRIGUEZ y al adolescente ZAIDO RODRIGUEZ, quienes fungen como investigados en la presente, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, luego de realizar labores de campo, nos entrevistamos con vecinos de la comunidad, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, nos señalaron discretamente el lugar de residencia de los ciudadanos DARWIN RODRIGUEZ y ZAIDO RODRIGUEZ, procediendo a apersonarnos hasta la residencia de DARWIN RODRIGUEZ, donde una vez realizados varios llamados a la puerta principal , siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera LILIANA RAMONA GONZÁLEZ…Manifestando ser la cónyuge del ciudadano DARWIN RODRIGUEZ, quien es la persona requerida por la comisión haciendo de nuestro conocimiento que el mismo se encontraba desde el día de ayer en la ciudad de Maturín, estado Monagas y que ZAIDO RODRIGUEZ, es su sobrino. Seguidamente se le pregunto sobre la ubicación de su sobrino manifestando esta que el mismo reside a pocos metros de su residencia, de igual forma nos dirigió hasta la residencia de su sobrino, una vez en el lugar de nuestro interés, realizamos varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos,,, e imponerle del motivo de nuestra presencia quedo identificado como ZAIDO DANIEL RODRIGUEZ VILLARROEL…., resultando ser el adolescente requerido por la comisión, al mismo se le realizo varias preguntas referentes al caso que se investiga, indicando que quien se había llevado la batería mencionada en actas anteriores había sido el ciudadano DARWIN RODRIGUEZ, una vez escuchada esta información se indico a la ciudadana y adolescente en mención que debían acompañarnos a nuestra sede a fin de rendir entrevistas relacionadas con la causa que se investiga, procediendo a retornar hasta nuestro despacho…..una vez en la sala de espera procedimos a realizarle varias preguntas sobre el caso que nos ocupa, respondiendo de manera grotesca que el había sido la persona que hurto la batería y que DARWIN RODRIGUEZ, era la persona quien la guardaba en su residencia, una vez escuchada dicha información la ciudadana LILIANA RAMONA GONZÁLEZ, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de dicho adolescente, procediendo a indicarle que desistiera de dicha actitud la misma vocifero palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, abalanzándose contra el funcionario ALEXANDER ABOHUALA, siendo necesaria nuestra intervención policial, cuando de pronto el adolescente en mención reacciono de manera agresiva en contra de los funcionarios debido que los mismos neutralizaron a acción de su tía, en vista de tal situación se procedió a indicarle a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la precitada imputada. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LILIANA RAMONA GONZÁLEZ, venezolana, natural de la Esmeralda, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 23/12/1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.295.941, ama de casa, hija de Dorys González y Bernardino Salina, con domicilio en Calle Gilberto Boada, casa S/N, vía Guaraguao, La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta defensa No se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, es todo. Solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por los imputados. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 04/08/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que en esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la tarde, me traslade… hacia la siguiente dirección La Esmeralda, Calle Gilberto Boada, casa S/N, Parroquia La Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar al ciudadano DARWIN RODRIGUEZ y al adolescente ZAIDO RODRIGUEZ, quienes fungen como investigados en la presente, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, luego de realizar labores de campo, nos entrevistamos con vecinos de la comunidad, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, nos señalaron discretamente el lugar de residencia de los ciudadanos DARWIN RODRIGUEZ y ZAIDO RODRIGUEZ, procediendo a apersonarnos hasta la residencia de DARWIN RODRIGUEZ, donde una vez realizados varios llamados a la puerta principal , siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera LILIANA RAMONA GONZÁLEZ…. Manifestando ser la cónyuge del ciudadano DARWIN RODRIGUEZ, quien es la persona requerida por la comisión haciendo de nuestro conocimiento que el mismo se encontraba desde el día de ayer en la ciudad de Maturín, estado Monagas y que ZAIDO ROSRIGUEZ, es su sobrino. Seguidamente se le pregunto sobre la ubicación de su sobrino manifestando esta que el mismo reside a pocos metros de su residencia, de igual forma nos dirigió hasta la residencia de su sobrino, una vez en el lugar de nuestro interés, realizamos varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos,,, e imponerle del motivo de nuestra presencia quedo identificado como ZAIDO DANIEL RODRIGUEZ VILLARROEL…., resultando ser el adolescente requerido por la comisión, al mismo se le realizo varias preguntas referentes al caso que se investiga, indicando que quien se había llevado la batería mencionada en actas anteriores había sido el ciudadano DARWIN RODRIGUEZ, una vez escuchada esta información se indico a la ciudadana y adolescente en mención que debían acompañarnos a nuestra sede a fin de rendir entrevistas relacionadas con la causa que se investiga, procediendo a retornar hasta nuestro despacho…..una vez en la sala de espera procedimos a realizarle varias preguntas sobre el caso que nos ocupa, respondiendo de manera grotesca que el había sido la persona que hurto la batería y que DARWIN RODRIGUEZ, era la persona quien la guardaba en su residencia, una vez escuchada dicha información la ciudadana LILIANA RAMONA GONZÁLEZ, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de dicho adolescente, procediendo a indicarle que desistiera de dicha actitud la misma vocifero palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, abalanzándose contra el funcionario ALEXANDER ABOHUALA, siendo necesaria nuestra intervención policial, cuando de pronto el adolescente en mención reacciono de manera agresiva en contra de los funcionarios debido que los mismos neutralizaron a acción de su tía, en vista de tal situación se procedió a indicarle a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, Cursante al folio 03 y su vuelto. En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra de la imputada medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana LILIANA RAMONA GONZÁLEZ, venezolana, natural de la Esmeralda, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 23/12/1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.295.941, ama de casa, hija de Dorys González y Bernardino Salina, con domicilio en Calle Gilberto Boada, casa S/N, vía Guaraguao, La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Comisario del CICPC Sub- delegación Carúpano, remitiendo boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BSICEGLIE