REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 0
Carúpano, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002964
ASUNTO: RP11-P-2016-002964

Celebrada como ha sido el día 01 de agosto de 2016, la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra de imputado JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, por la presunta comisión de los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS FIADORES

. Acto seguido se les instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como Miguel Ángel Torres Martínez, cédula de identidad Nº V-24.625.673, venezolano, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente fue impuesto el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, Carmen Del Valle Dona De Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.874.263, venezolano, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.


DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se les imponga a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho.- En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa N° 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 04-07-2016, dejándose expresa constancia que por cuanto el imputado de autos tiene una orden de aprehensión por ante el Tribunal Quinto de Control, en el asunto RJ11-P-2014-00034, y una orden de aprehensión pendiente por ante El Tribunal Tercero De Control, en el asunto signado con EL Nº RP11-P-2016-002987, por el delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS; es por cuanto se considera inoficioso establecer régimen de presentación, en virtud de que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de este mismo Tribunal, siendo de imposible cumplimiento.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le cede la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa N° 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUANL

Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN PERSONAL fijada; de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN PERSONAL al imputado JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa N° 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el art. 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que por cuanto el imputado de autos tiene una orden de aprehensión por ante el Tribunal Quinto de Control, en el asunto RJ11-P-2014-00034, y una orden de aprehensión pendiente por ante El Tribunal Tercero De Control, en el asunto signado con EL Nº RP11-P-2016-002987, por el delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS; es por cuanto se considera inoficioso establecer régimen de presentación, en virtud de que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de este mismo Tribunal, siendo de imposible cumplimiento. ASIMISMO POR CUANTO DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS000 SE EVIDENCIA QUE EL IMPUTADO DE AUTOS TIENE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN PENDIENTE POR ANTE EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EN EL ASUNTO SIGNADO CON EL Nº RP11-P-2016-002987, POR EL DELITO DE APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS; PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS; Y EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ES POR LO QUE SE ACUERDA DEJAR EN CALIDAD DE DEPOSITO A LA ORDEN DE DICHO TRIBUNAL, EN CONSECUENCIA LÍBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. En tal sentido, líbrese boleta de libertad EN EL PRESENTE ASUNTO, y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE