REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001258
ASUNTO: RP11-P-2015-001258


Celebrada como ha sido el día 01 de agosto de 2016, la Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.541, indefinido, hijo de Mireya Yanez y Daniel López y residenciado en el sector de Playa Grande, vivienda rural calle 01, casa sin numero cerca de la iglesia de Paya Grande, Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al acusado, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Pública N° 02 Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, Es Todo.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-04-2016, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.541, indefinido, hijo de Mireya Yanez y Daniel López y residenciado en el sector de Playa Grande, vivienda rural calle 01, casa sin numero cerca de la iglesia de Paya Grande, Carúpano del Estado Sucre, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: Ponerse a la disposición de La oficina de Participación Ciudadana, ubicada en el Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a los fines de que le indique la labor a cumplir; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado por la oficina de Participación Ciudadana. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.541, indefinido, hijo de Mireya Yanez y Daniel López y residenciado en el sector de Playa Grande, vivienda rural calle 01, casa sin numero cerca de la iglesia de Paya Grande, Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.541, indefinido, hijo de Mireya Yanez y Daniel López y residenciado en el sector de Playa Grande, vivienda rural calle 01, casa sin numero cerca de la iglesia de Paya Grande, Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la confiscación definitiva de los bienes incautados en el procedimiento, (un bolso tipo morral de color negro marca NIKE y doce (12) segmentos de celulosa comúnmente conocidos como billetes de la denominación cinco bolívares, lo que arroja un total de sesenta (60) bolívares, de conformidad con lo establecidos en el articulo 116 constitucional y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio a la ONA, colocando a su disposición los bienes incautados en el procedimiento, (un bolso tipo morral de color negro marca NIKE y doce (12) segmentos de celulosa comúnmente conocidos como billetes de la denominación cinco bolívares, lo que arroja un total de sesenta (60) bolívares, de conformidad con lo establecidos en el articulo 116 constitucional y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE