REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 03 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003253
ASUNTO: RP11-P-2016-003253
Celebrada como ha sido el día 2 de Agosto de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO Y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO Y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ., por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A , por los hechos ocurridos en fecha 31/07/2016, tal y como consta en ACTA POLICIAL, suscrito por los funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, donde deja constancia que siendo las 01:25 horas de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano que se negó a dar sus datos manifestando que en una de las haciendas de la sucesión Franceschi, que lleva por nombre SIXTO, y esta ubicada en el sector la Pica de Río El Pilar, se encontraban Jesús Rojas apodado “El Vásquez” y Pedro Oliveros, quienes son habitante de la comunidad , a quienes conocen como la banda de los ROBA CACAOS, los cuales estaban sacando cacao de esa hacienda y vendiéndole a unas personas que estaban en un carro , motivo por el cual se implemente comisión con destino hasta ese sector, con la finalidad de verificar la información recibida, así como de ubicar y aprehender a los ciudadanos, una vez en el lugar logramos observar que se encontraba un vehiculo verde estacionado cerca de la hacienda y dentro del mismo se encontraba un ciudadano, nos bajamos del vehiculo y le indicamos al ciudadano que se bajara del vehiculo con las manos arribas , preguntándole si tenia algo adherido a su cuerpo , respondiendo no poseer nada, realizándole una inspección no logrando encontrarle nada, luego se le indico que se le haría una revisión al vehiculo, pudiendo observar en la maleta del mencionado vehiculo se encontraba UN SACO DE NYLON COLOR BALNCO ATADO CON UN PEDAZO DE TELA COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEL RUBRO DENOMINADO CACAO EN GRANO Y EN BABA, a quien le pregunte sobre la procedencia de la misma y respondió que era de un amigo de nombre Francisco marcano que se encontraba comprando cacao en la zona a unos de las comunidad y el lo estaba esperando en el carro, igualmente se observo en el asiento delantero en el asiento del copiloto UN (01) MORRAL, DE COLORES ROJO CON NEGRO DE DOS COMAPRTIMIENTOS, QUE CONTENIA LO SIGUIENTE: UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO Y DE TAMAÑO REGULAR , UN (01) PESO DE CARGA, DE CIEN (100) KILOGRAMOS, COLOR ROJO Y BLANCO, MARCA PREZIZA, CON UNA ARGOLLA SUPERIOR DE METAL Y UN GANCHO ATADO, UNA ARGOLLA INFERIOR DE METAL Y DOBLE CUERDA DE NYLON COLOR MARRON ATADO A LA A LA ARGOLLA INFERIOR; SEIS (06) FACTURAS POR CONCEPTO DE COMPRAS DE CACAO SERIALES NUMEROS: 00621, 0417, 0405, 0444,0462 Y 0526 Y LA CANTIDAD DE 40 MIL BOLIVARES EN EFECTIVO… informándole que quedaría detenido… luego entramos a la hacienda y en la misma se observo en el piso la concha del rubro de cacao llamada pecoro, regada por todo el camino, y luego de caminar una distancia observamos que venían caminando tres hombres, ala cercenarnos mas y ellos observar la presencia policial dos salieron corriendo dándose a la fuga por la hacienda, preguntándole si poseía algo adherido a su cuerpo manifestando el mismo que no , se le realizo la inspección encontrándole UN (019 TELEFONO CELULAR MARCA BLACBERRY 9360, DE COLORES NEGRO Y BLANCO, SERIAL IMEI 351553058143416, CON SU RESPECTIVO CHIP DIGITEL, SERIAL 8952021304090574015F, MEMORIA NOKIA DE 256 MB Y BATERIA DE MARCA BLACBERRY DC111230 LOPCA00461, identificándose como Francisco Marcano, donde se le informo que quedaría detenido… EN LA CARRETA QUE HABÍAN SOLTADO ES ELABORADA DE HIERRO, COLOR ROJO Y EN EL CUAL REPOSAN DOS (029 SACOS DE NYLON COLOR BLANCO, ATADO CON PEDAZO DE TELA DE COLOR VERDE CONTENIDO DEL RUBRO DE CACAO Y BABA… En virtud de estos hechos, por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cedula Nº V- 19.527.255, nacido 04-12-1987, hijo de Isabel Figueras y Crisanto Romero, profesión u oficio Chofer, residenciado en pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la negra Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Procediendo a identificarse el segundo como: FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 17.114.536, nacido 04-02-1984, hijo de Ramona Jiménez y Francisco Marcano, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta defensa adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO Y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8 en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A, los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 31/07/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA POLICIAL, suscrito por los funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, donde deja constancia que siendo las 01:25 horas de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano que se negó a dar sus datos manifestando que en una de las haciendas de la sucesión Franceschi, que lleva por nombre SIXTO, y esta ubicada en el sector la Pica de Río El Pilar, se encontraban Jesús Rojas apodado “El Vásquez” y Pedro Oliveros, quienes son habitante de la comunidad , a quienes conocen como la banda de los ROBA CACAOS, los cuales estaban sacando cacao de esa hacienda y vendiéndole a unas personas que estaban en un carro , motivo por el cual se implemente comisión con destino hasta ese sector, con la finalidad de verificar la información recibida, así como de ubicar y aprehender a los ciudadanos, una vez en el lugar logramos observar que se encontraba un vehiculo verde estacionado cerca de la hacienda y dentro del mismo se encontraba un ciudadano, nos bajamos del vehiculo y le indicamos al ciudadano que se bajara del vehiculo con las manos arribas , preguntándole si tenia algo adherido a su cuerpo , respondiendo no poseer nada, realizándole una inspección no logrando encontrarle nada, luego se le indico que se le haría una revisión al vehiculo, pudiendo observar en la maleta del mencionado vehiculo se encontraba UN SACO DE NYLON COLOR BALNCO ATADO CON UN PEDAZO DE TELA COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEL RUBRO DENOMINADO CACAO EN GRANO Y EN BABA, a quien le pregunte sobre la procedencia de la misma y respondió que era de un amigo de nombre Francisco marcano que se encontraba comprando cacao en la zona a unos de las comunidad y el lo estaba esperando en el carro, igualmente se observo en el asiento delantero en el asiento del copiloto UN (01) MORRAL, DE COLORES ROJO CON NEGRO DE DOS COMAPRTIMIENTOS, QUE CONTENIA LO SIGUIENTE: UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO Y DE TAMAÑO REGULAR , UN (01) PESO DE CARGA, DE CIEN (100) KILOGRAMOS, COLOR ROJO Y BLANCO, MARCA PREZIZA, CON UNA ARGOLLA SUPERIOR DE METAL Y UN GANCHO ATADO, UNA ARGOLLA INFERIOR DE METAL Y DOBLE CUERDA DE NYLON COLOR MARRON ATADO A LA A LA ARGOLLA INFERIOR; SEIS (06) FACTURAS POR CONCEPTO DE COMPRAS DE CACAO SERIALES NUMEROS: 00621, 0417, 0405, 0444,0462 Y 0526 Y LA CANTIDAD DE 40 MIL BOLIVARES EN EFECTIVO… informándole que quedaría detenido… luego entramos a la hacienda y en la misma se observo en el piso la concha del rubro de cacao llamada pecoro, regada por todo el camino, y luego de caminar una distancia observamos que venían caminando tres hombres, ala cercenarnos mas y ellos observar la presencia policial dos salieron corriendo dándose a la fuga por la hacienda, preguntándole si poseía algo adherido a su cuerpo manifestando el mismo que no , se le realizo la inspección encontrándole UN (019 TELEFONO CELULAR MARCA BLACBERRY 9360, DE COLORES NEGRO Y BLANCO, SERIAL IMEI 351553058143416, CON SU RESPECTIVO CHIP DIGITEL, SERIAL 8952021304090574015F, MEMORIA NOKIA DE 256 MB Y BATERIA DE MARCA BLACBERRY DC111230 LOPCA00461, identificándose como Francisco Marcano, donde se le informo que quedaría detenido… EN LA CARRETA QUE HABÍAN SOLTADO ES ELABORADA DE HIERRO, COLOR ROJO Y EN EL CUAL REPOSAN DOS (029 SACOS DE NYLON COLOR BLANCO, ATADO CON PEDAZO DE TELA DE COLOR VERDE CONTENIDO DEL RUBRO DE CACAO Y BABA… cursante al folio 03, 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/07/2016, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO TINEO MARCANO ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, cursante al folio 05. INSPECCION TECNICA, de fecha 31/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, donde dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS Nº 011, de fecha 31/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 13 y su vto. . REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS Nº 012, de fecha 31/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 14 y 15. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS, de fecha 31/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, cursante al folio 16. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos de autos. Asimismo se verifica por ante el SIIPOL , a fin de verificar si los datos filiatorios de los imputados de autos coinciden, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar, arrojando el mismo que la imputado JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO si presenta registros policiales y el ciudadano FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ. NO presenta registros policiales o solicitud alguna. Cursante al folio 18 y su vto. RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 0792, de fecha 01/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, PRACTICADO a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 19.... RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 0790, de fecha 01/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, PRACTICADO al vehiculo incautado en el procedimiento. Cursante al folio 20.... RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 0791, de fecha 01/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, PRACTICADO a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 21... RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 0789, de fecha 01/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, PRACTICADO a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 22... RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 0788, de fecha 01/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, PRACTICADO a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 23.... RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 0794, de fecha 01/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, PRACTICADO a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 24.... RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 0793, de fecha 01/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, PRACTICADO a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 25 y 26.... MEMORANDUN 9700-0226-0268, de fecha 01/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de los registros policiales de los imputados, cursante al folio 27.Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado a la privativa de libertad, tal y como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, por lo que deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra de los Imputados JESUS ARGENIS FIGUERAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cedula Nº V- 19.527.255, nacido 04-12-1987, hijo de Isabel Figueras y Crisanto Romero, profesión u oficio Chofer, residenciado en pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la negra Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 17.114.536, nacido 04-02-1984, hijo de Ramona Jiménez y Francisco Marcano, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Calle Principal, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 8, en perjuicio de la HACIENDA SAN JOSE C.A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a TREINTA (30) Unidades Tributarias, cada uno. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a La Policía Municipal de Benítez, informándole que los imputados permanecerán recluidos en dicha sede hasta tanto se materialice la Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|