REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 03 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003249
ASUNTO: RP11-P-2016-003249
Celebrada como ha sido el día 2 de agosto de 2016, la Audiencia presentación de detenidos en el presente asunto seguido en contra del imputado CARLOS JAVIER VILLALBA NORIEGA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que se confieren en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes presento e imputo en este acto al ciudadano imputado CARLOS JAVIER VILLALBA NORIEGA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUSMELY RONDON, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/08/2016, según consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/08/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Carúpano; rendida por la ciudadana YUSMELY RONDON, quien expuso: Es el caso que el día de hoy lunes 01/08/2016, como a las 07:40 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba el la calle Juncal cerca del Abasto Bicentenario, cuando saque de mi bolso el teléfono para contestar una llamada, se me acerco un muchacho que vestía de bermuda y franela naranja, agarrándome el teléfono y forcejeamos diciéndome que le entregara el teléfono quitándomelo de las manos, y salio corriendo hacia calle independencia, en eso venían unos policías en moto y las personas le indicaron lo que sucedía, persiguiendo al muchacho y capturándolo, minutos depuse regresaron con el muchacho y mi teléfono celular que me había quitado, por lo que me traslade hasta el comando a colocar la denuncia, es todo (…). En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra de los ciudadanos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Asimismo solicito se decrete la flagrancia y se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, por último solicito se me expida copia de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se pasar a sala al primer imputado de autos quien dijo ser y llamarse Seguidamente se procede a imponer a los imputados como: CARLOS JAVIER VILLALBA NORIEGA, venezolano, de 19 años de edad, natural Carúpano Estado Sucre , soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.287.540, obrero, nacido en fecha 16-09-1996, hijo de Maria Noriega y Pilar Villalba; residenciado en la Comunidad Central de Playa Grande, Vereda 2, Casa Nº 65, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado aunado a que no se configuran los mismos, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del COPP, ni posee registros policiales, para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones tomando en consideración que no registran antecedentes policiales , y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: CARLOS JAVIER VILLALBA NORIEGA, plenamente identificado en autos, la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUSMELY RONDON, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14 de junio de 2016, respectivamente, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 01/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Carúpano; quienes dejan constancia del siguiente procedimiento policial: Siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, cuando se encontraban en comisión de servicio por los diferentes sectores del Cuadrante N° 17; cuando se desplazaban por la calle Cantaura específicamente a la altura del deposito del Abasto Bicentenario, cuando en la esquina con calle juncal avistamos a las personas alteradas, donde nos apresuramos a verificar la situación, en eso varias personas nos señalaron a un sujeto que vestía de bermuda y franela naranja, que iba corriendo con sentido a calle independencia, e indicando los mismos que dicho sujeto acababa de robar a una ciudadana; en vista de lo manifestado por los ciudadanos, procedimos de inmediato a la persecución del sujeto, donde se le dio captura por calle Quebrada Honda, cerca de las instalaciones de CANTV y la plaza José Félix Rivas, una vez neutralizado se procedió a realizar una revisión corporal, a quien se le incauto entre la pretina del pantalón Un (01) teléfono celular marca Samsung, de color blanco con gris, con tarjeta SIM, tarjeta micro SD y su batería de la misma marca. Una vez de regreso con el detenido al sitio del suceso, se nos acerco la ciudadana YUSMELY RONDON, manifestando ser la victima y a la vez reconoció al sujeto como el que la acababa de robar y reconoció el teléfono decomisado como de su propiedad, en vista de lo manifestado por la victima se procedió al traslado del detenido y la victima hasta el Comando Policial, donde quedaría detenido, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/08/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Carúpano; rendida por la ciudadana YUSMELY RONDON, quien expuso: Es el caso que el día de hoy lunes 01/08/2016, como a las 07:40 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba el la calle Juncal cerca del Abasto Bicentenario, cuando saque de mi bolso el teléfono para contestar una llamada, se me acerco un muchacho que vestía de bermuda y franela naranja, agarrándome el teléfono y forcejeamos diciéndome que le entregara el teléfono quitándomelo de las manos, y salio corriendo hacia calle independencia, en eso venían unos policías en moto y las personas le indicaron lo que sucedía, persiguiendo al muchacho y capturándolo, minutos depuse regresaron con el muchacho y mi teléfono celular que me había quitado, por lo que me traslade hasta el comando a colocar la denuncia, es todo, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Carúpano, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada como: Un (01) teléfono celular marca Samsung, de color blanco con gris, con tarjeta SIM, tarjeta micro SD y su batería de la misma marca, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, así como, el detenido de autos para su correspondiente verificación del estatus por ante el sistema SIIPOL, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 10. ACTA DE AVALUO REAL Nº 0128, de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la experticia realizada al objeto recuperado, a fin de dejar constancia de su valor real, cursante al folio 11. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0269, de fecha 01/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano CARLOS JAVIER VILLALBA NORIEGA, NO presenta registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el imputado, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER VILLALBA NORIEGA, venezolano, de 19 años de edad, natural Carúpano Estado Sucre , soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.287.540, obrero, nacido en fecha 16-09-1996, hijo de Maria Noriega y Pilar Villalba; residenciado en la Comunidad Central de Playa Grande, Vereda 2, Casa Nº 65, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YUSMELY RONDON. Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, informando que el imputado CARLOS JAVIER VILLALBA NORIEGA, quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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