REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 03 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003248
ASUNTO: RP11-P-2016-003248

Celebrada como ha sido el día 2 de Agosto de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ROSARIO GAMALDO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS EDUARDO ROSARIO GAMALDO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-07-2016, Según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estación de Vigilancia Costera Guiria, en la cual entre otras cosas dejan constancia: siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente del día domingo 31 de julio del año 2016, me constituí en comisión terrestres….(…) con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del “Plan Patria Segura” y de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre y zonas aledañas; cuando eran aproximadamente las 18:00 horas de la tarde., le indique al SARGENTO PRIMERO FRANCO MAIZ ANDRES, para que nos trasladaran en la unidad móvil militar, hasta la comunidad de la Salina de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando eran aproximadamente de la mencionada comunidad, donde avistamos un (1) ciudadano de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, cabello de color negro, gorra de color azul claro, y azul marino, vestido con franela color negro, short playero multicolor (morado, amarillo y fucsia), calzado con sandalias goma espuma de color verde y negro, se encontraba usando un (01) bolso cruzado de color negro marca: victorinox, quien al observar la comisión militar, adopto una actitud sospechosa, por lo que le ordene al conductor detener la marcha del vehiculo militar nos bajamos y nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se le informo a este ciudadano que serias objeto de revisión e inspección fisco documental, luego de solicitar la documentación legal (cedula de identidad laminada), se le identifico al ciudadano como LUIS EDUARDO ROSARIO GAMALDO…(…), al abrir el bolso cruzado que llevaba puesto, se pudo conseguir dentro del mismo , un (1) objeto filoso cortante (cuchillo), con mango de látex (goma-tripa) de color negro y varios envoltorios, al sacarlo se constato que se trataba de ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro y un (01) envoltorio azul, todos atados en su único extremo, contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presumiendo que se trata de la sustancia ilícita denominada “COCAINA”, así como un (01) envoltorio de material sintético de color verde y un (01) envoltorio sintético de color amarillo, ambos atados en su único extremo, contentivos en su interior de un material vegetal de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante, presumiendo que pudiera ser la presunta droga denominada “MARIHUANA”… Posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la sustancia incautada los ocho (8) envoltorios de material sintético de color negro y un (01) envoltorio de color azul, contentivos de la presunta “COCAINA”, arrojando como resultado un peso bruto de dos coma ocho 2,8 gramos, luego se precedió a colocar en la balanza un (1) envoltorio sintético de color verde y un (1) envoltorio sintético de color amarillo, contentivos de la presunta “MARIAHUANA”, ARROJANDO COMO RESULTADO UN PESO BRUTO DE DOS 2,0 GRAMOS…(…..).En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal., se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse al Imputado como LUIS EDUARDO ROSARIO GAMALDO, venezolano, soltero, Natural De Caracas Distrito Capital , de 22 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.759.046, fecha de nacimiento 08/04/1994, hijo de Julio Antonio Rosario y Irai Gamaldo, residenciado en Guaramita , calle Valdez, casa sin numero , cerca del Kiosco de Chuchearía , en las salinas, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA

Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal y posee buena conducta predelictual, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia del mismo a los fines de que se le imponga una medida de fácil cumplimiento, solicito copias de las actuaciones, es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por los imputados de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 31-07-2016. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estación de Vigilancia Costera Guiria, en la cual entre otras cosas dejan constancia: siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente del día domingo 31 de julio del año 2016, me constituí en comisión terrestres….(…) con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del “Plan Patria Segura” y de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, en tal sentido procedimos a realizar recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre y zonas aledañas; cuando eran aproximadamente las 18:00 horas de la tarde., le indique al SARGENTO PRIMERO FRANCO MAIZ ANDRES, para que nos trasladaran en la unidad móvil militar, hasta la comunidad de la Salina de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando eran aproximadamente de la mencionada comunidad, donde avistamos un (1) ciudadano de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, cabello de color negro, gorra de color azul claro, y azul marino, vestido con franela color negro, short playero multicolor (morado, amarillo y fucsia), calzado con sandalias goma espuma de color verde y negro, se encontraba usando un (01) bolso cruzado de color negro marca: victorinox, quien al observar la comisión militar, adopto una actitud sospechosa, por lo que le ordene al conductor detener la marcha del vehiculo militar nos bajamos y nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se le informo a este ciudadano que serias objeto de revisión e inspección fisco documental, luego de solicitar la documentación legal (cedula de identidad laminada), se le identifico al ciudadano como LUIS EDUARDO ROSARIO GAMALDO…(…), al abrir el bolso cruzado que llevaba puesto, se pudo conseguir dentro del mismo , un (1) objeto filoso cortante (cuchillo), con mango de látex (goma-tripa) de color negro y varios envoltorios, al sacarlo se constato que se trataba de ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro y un (01) envoltorio azul, todos atados en su único extremo, contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presumiendo que se trata de la sustancia ilícita denominada “COCAINA”, así como un (01) envoltorio de material sintético de color verde y un (01) envoltorio sintético de color amarillo, ambos atados en su único extremo, contentivos en su interior de un material vegetal de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante, presumiendo que pudiera ser la presunta droga denominada “MARIHUANA”… Posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la sustancia incautada los ocho (8) envoltorios de material sintético de color negro y un (01) envoltorio de color azul, contentivos de la presunta “COCAINA”, arrojando como resultado un peso bruto de dos coma ocho 2,8 gramos, luego se precedió a colocar en la balanza un (1) envoltorio sintético de color verde y un (1) envoltorio sintético de color amarillo, contentivos de la presunta “MARIAHUANA”, ARROJANDO COMO RESULTADO UN PESO BRUTO DE DOS 2,0 GRAMOS…(…..). Cursante al folio 03 y 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 31-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estación de Vigilancia Costera Guiria, en donde dejan constancia de un (1) objeto filoso cortante (cuchillo), con mango de látex (goma-tripa) de color negro Nueve (9) envoltorios: ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro y un (01) envoltorio azul, todos atados en su único extremo, contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presumiendo que se trata de la sustancia ilícita denominada “COCAINA”, así como dos (02) envoltorios: un (01) envoltorio de material sintético de color verde y un (01) envoltorio sintético de color amarillo, ambos atados en su único extremo, contentivos en su interior de un material vegetal de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante, presumiendo que pudiera ser la presunta droga denominada “MARIHUANA”… cursante al folio 09, 10 y vtos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos, asimismo se verifico por ante el SIIPOL los posibles registros policiales y solicitud que pudiera tener el imputado de autos, arrojando el mismo que NO ostenta registro alguno. Cursante al folio 14 y vto. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, así como la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LUIS EDUARDO ROSARIO GAMALDO, venezolano, soltero, natural de Guiria , de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.371.228, fecha de nacimiento 22/04/1997, hijo de William Rodríguez y Lurvia Waldro, residenciado Sector 05 de Julio calle Principal, casa sin numero, cerca de la Escuela Tubería abajo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio a la Comandancia de Vigilancia Costera Guiria . REGISTRESE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES MEDIANTE EL SISTEMA JURIS 2000. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE