REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005560
ASUNTO: RP11-P-2015-005560


Celebrada como ha sido el día 07 de julio de 2016, la Audiencia Especial Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 28.512.106, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Domingo Mayz y Anselma Rumion, residenciado en la avenida Miranda, casa sin numero, cerca de la licorería de Maria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL ACUSADO

No pude terminar de cumplir las condiciones impuesta por le Tribunal porque el consejo comunal no me dio nada. Es todo.

DE LA DEFENSA

Oído lo manifestado por mi representado referente a que se le de una oportunidad para poder cumplir pido respetuosamente al tribunal acuerde la ampliación del régimen el lapso que estime este Tribunal, conforme a lo previsto al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”


DEL MINISTERIO PUIBLICO

No me opongo a que se le amplié al imputado el régimen para el cumplimiento de la obligación. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

escuchado lo manifestado por los imputados de autos, por el defensor y por la no oposición de la representante del ministerio Público este Tribunal QUINTO de Control ACUERDA la ampliación del Régimen para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Lapso de TRES (03) Meses al imputado VICTOR RAFAEL VALDERRAMA GAMBOA, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 28.512.106, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Domingo Mayz y Anselma Rumion, residenciado en la avenida Miranda, casa sin numero, cerca de la licorería de Maria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada; asimismo se Acuerda Verificar si el mismo cumplió con la prorroga aquí acordada el día 26-10-2016 a las 10:45 de la Mañana en las Instalaciones de este circuito judicial. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE