REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 25 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006299
ASUNTO: RP11-P-2015-006299
Celebrada como ha sido el día 22 de agosto de 2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido a los acusados LEONEL JOSE LOPEZ, VICTOR DOMINGO BELLORIN, y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS ACUSADOS
En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado Leonel Jose Lopez, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado Victor Domingo Bellorin, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado Luis Del Valle Gonzalez Vargas, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa.
DE LA DEFENSA
“Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar de la constancia emanada por el Consejo Comunal Campeare del Municipio Andrés Mata, constante de cinco (05) folios útiles, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los imputados de autos cumplieron con el régimen de prueba, es todo”.
VIALIDAD DE AL ACUSACION
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/02/2016; en la causa seguida a los acusados LEONEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/11/1976, soltero, Titular de la CÉDULA de Identidad Número V- 14.717.529, chofer, hijo de Rosa Antonia López y Diego González , residenciado en: en la Calle Principal de La Llanada de Guiria, casa S/N, al frente de la bodega del Negro de Yhajaira, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, VICTOR DOMINGO BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 30/03/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.510, obrero, hijo de Ángela Bellorin y Lázaro Álvarez, residenciado en: Campeare, Sector Las Viviendas, casa S/N; frente al chorrito de campeare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.527.059, obrero, hijo de Yamira Vargas y Ángel González, residenciado en: La Calle Principal de LA Llanada de Guiria, casa S/N, a dos casas de la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Siembra de 200 árboles de diferentes especies, en el caserío campeare, San José municipio Andrés Mata estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal campeare, presidido por el ciudadano Feliz García. SEGUNDO: Recibir por lo menos una charla en el Ministerio De ambiente, relacionada con la conservación del ambiente, ubicado al final de la calle juncal, Carúpano estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos LEONEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/11/1976, soltero, Titular de la CÉDULA de Identidad Número V- 14.717.529, chofer, hijo de Rosa Antonia López y Diego González , residenciado en: en la Calle Principal de La Llanada de Guiria, casa S/N, al frente de la bodega del Negro de Yhajaira, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, VICTOR DOMINGO BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 30/03/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.510, obrero, hijo de Ángela Bellorin y Lázaro Álvarez, residenciado en: Campeare, Sector Las Viviendas, casa S/N; frente al chorrito de campeare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.527.059, obrero, hijo de Yamira Vargas y Ángel González, residenciado en: La Calle Principal de LA Llanada de Guiria, casa S/N, a dos casas de la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEONEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 26/11/1976, soltero, Titular de la CÉDULA de Identidad Número V- 14.717.529, chofer, hijo de Rosa Antonia López y Diego González , residenciado en: en la Calle Principal de La Llanada de Guiria, casa S/N, al frente de la bodega del Negro de Yhajaira, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, VICTOR DOMINGO BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 30/03/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.219.510, obrero, hijo de Ángela Bellorin y Lázaro Álvarez, residenciado en: Campeare, Sector Las Viviendas, casa S/N; frente al chorrito de campeare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y LUIS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.527.059, obrero, hijo de Yamira Vargas y Ángel González, residenciado en: La Calle Principal de LA Llanada de Guiria, casa S/N, a dos casas de la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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