REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004847
ASUNTO: RP11-P-2014-004847.
elebrada como ha sido el día 17 de agosto de 2016, la Audiencia Especial, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-004847. Seguido al acusado FERNANDO JOSE FARIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS.
DEL IMPUTADO
eguidamente se le cede le derecho de palabra al acusado de autos, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con las presentaciones impuestas y no me he metido mas con esa muchacha, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Paola Di Bisceglie quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal en cuanto a las presentaciones que se impusieron, solcito copias simples. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa por cuanto el acusado cumplió con las presentaciones impuestas aunado que por ante el despacho fiscal no cursa nueva denuncia por parte de la victima en contra del referido acusado, es todo.
PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la ampliación de régimen de prueba, decretada en fecha 01/12/2014 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, debiendo cumplir las condiciones por el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima, ni por el ni por tercera personas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01/12/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado FERNANDO JOSE FARIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima, ni por el ni por tercera personas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones a través de Sistema Juris 2000 en el cual consta las presentaciones realizadas por el acusado de autos, asimismo no consta denuncia nueva por parte de la victima en el cual manifieste que el acusado de autos ha fomentado problemas en contra de la misma, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FERNANDO JOSE FARIAS, venezolano, de estado civil soltero, de 52 años de edad, nacido en fecha 11-06-1964, titular de Cédula de Identidad Nº 9.457.131, de profesión u oficio chofer, hijo de Gregoria Mercedes Farias y Santo León, y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector la corbata, calle principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con las agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FERNANDO JOSE FARIAS, venezolano, de estado civil soltero, de 52 años de edad, nacido en fecha 11-06-1964, titular de Cédula de Identidad Nº 9.457.131, de profesión u oficio chofer, hijo de Gregoria Mercedes Farias y Santo León, y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector la corbata, calle principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con las agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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