REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000235
ASUNTO: RP11-P-2008-000235


Celebrada como ha sido el día 10 de agosto de 2016, la Audiencia Especial, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-000235. Seguido al imputado JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal en cuanto a las presentaciones que se impusieron, solcito copias simples. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la ampliación de régimen de prueba, decretada en fecha 18/04/2013 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, debiendo cumplir las condiciones por el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra de la ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/04/2013, se celebró Audiencia Especial donde le fue concedido al acusado JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, y se le decreto la ampliación de régimen de prueba imponiéndole las siguientes condiciones durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra de la ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones a traves de Sistema Juris 2000 en el cual consta las presentaciones realizadas por el acusado de autos, asimismo no consta denuncia nueva por parte de la victima en el cual manifieste que el acusado de autos ha fomentado problemas en contra de la misma, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-09-83, titular de Cédula de Identidad N° 17.317.130, de profesión u oficio Olfere, hijo de Brigido Lión Leiva y Noris Montaño y domiciliado en Caserío Quebrada de la niña, vía la montañita, frente a la iglesia, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-09-83, titular de Cédula de Identidad N° 17.317.130, de profesión u oficio Olfere, hijo de Brigido Lión Leiva y Noris Montaño y domiciliado en Caserío Quebrada de la niña, vía la montañita, frente a la iglesia, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO