REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006413
ASUNTO: RP11-P-2015-006413



Celebrada como ha sido el día 15 de Agosto de 2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AGUILERA FERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.923, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-01-1.976, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo Ángel Custodio Aguilera y Santa Josefina Aguilera, residenciado en la Calle 04, playa grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESÚS ALBERTO MOYA LUNA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.729, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-05-1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo Aidee Luna y José Moya, residenciado Calle Principal de playa grande, casa N 90, parroquia bolivar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

“Revisado el presente asunto del mismo se observa que cursa en los folios 68 al 70 de la presente causa informe consignado por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 115-2016 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente a los ciudadanos José Gregorio Aguilera Fernández y Jesús Alberto Moya Luna, constante de Cuatro (04) folios útiles en el cual se evidencia que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los imputados de autos cumplieron con el régimen de prueba, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/05/2016; en la causa seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO AGUILERA FERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.923, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-01-1.976, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo Ángel Custodio Aguilera y Santa Josefina Aguilera, residenciado en la Calle 04, playa grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESÚS ALBERTO MOYA LUNA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.729, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-05-1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo Aidee Luna y José Moya, residenciado Calle Principal de playa grande, casa N 90, parroquia bolivar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en este Circuito judicial Penal, a los fines de que reciba las instrucciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO AGUILERA FERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.923, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-01-1.976, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo Ángel Custodio Aguilera y Santa Josefina Aguilera, residenciado en la Calle 04, playa grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESÚS ALBERTO MOYA LUNA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.729, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-05-1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo Aidee Luna y José Moya, residenciado Calle Principal de playa grande, casa N 90, parroquia bolivar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO AGUILERA FERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.923, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-01-1.976, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo Ángel Custodio Aguilera y Santa Josefina Aguilera, residenciado en la Calle 04, playa grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESÚS ALBERTO MOYA LUNA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.729, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-05-1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo Aidee Luna y José Moya, residenciado Calle Principal de playa grande, casa N 90, parroquia bolivar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADOS DE AUTOS DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO