REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003291
ASUNTO: RP11-P-2016-003291



Celebrada como ha sido el día 06 de agosto de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al imputado JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 04/08/2016, según consta en Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Andrés Eloy Blanco, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación, en base a informaciones recabadas en torno un hecho criminal ocurrido, en la ciudad de Carúpano, específicamente en el sector de canchunchu nuevo, donde se nombra a un ciudadano de nombre JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, como autor de un infanticidio, y que dicho ciudadano se encontraba huyendo por la población de Rió Casanay, Municipio Andrés Mata, y sectores adyacentes.(…). El ciudadano opuso resistencia a la comisión policial, tornándose agresivo, Cursante al Folio 03 y vto. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540 y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”


DE LA DEFENSA


“Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, no se opone a la solicitud realizada, por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 04/08/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Andrés Eloy Blanco, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación, en base a informaciones recabadas en torno un hecho criminal ocurrido, en la ciudad de Carúpano, específicamente en el sector de canchunchu nuevo, donde se nombra a un ciudadano de nombre JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, como autor de un infanticidio, y que dicho ciudadano se encontraba huyendo por la población de Rió Casanay, Municipio Andrés Mata, y sectores adyacentes.(…).Cursante al Folio 03 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido, MEMORANDUN N° 9700-226-0795, de fecha 05-08-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad, asimismo se le informa que el mismo quedo detenido a la orden de este Tribunal en el asunto N° RP11-P-2016-203288. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE