REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003288
ASUNTO: RP11-P-2016-003288
Celebrada como ha sido el día 06 de agosto de 2016, la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA JUEZ PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DE AUTOS, DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 05-08-2016, OFICIO N° RJ11OFO2016007706, DIRIGIDA AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al Ciudadano JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 AGOSTO DEL AÑO 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Jefe Adonis LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “siendo las 11:00 horas de la noche del día lunes 01/08/2016, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Rubén DE CARO y Nancy BARRETO, en vehículo unidad identificada de este Despacho, hacia la Morgue del hospital General Doctor Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al esclarecimiento del presente hecho, una vez presentes en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario oficial Jefe VICTOR GOMEZ, adscrito a la policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, manifestando que el día de ayer 01/08/2016, a las 10:40, horas de la noche, ingreso el cuerpo sin vida de un infante de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, proveniente de la Calle la Fe del sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y que dicho cuerpo se encuentra en sala de cadáveres, trasladándome hasta la morgue del Centro hospitalario en mención, donde una vez presentes, se observa sobre una camilla metálica, del tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de un infante de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando heridas producidas por arma blanca, procediendo la funcionaria Detective Nancy Barreto, a realizarle la inspección técnica correspondiente, apreciando las siguientes: UNA (01) HERIDA PUNZO PENETRANTE, EN LA REGION ESCAPULAR, LADO DERECHO, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION DE LA NUCA, DE TRES CENTIMETROS DE DIAMETRO, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION GLUTEA, DE DOS CENTIMETROS DE DIAMETRO, se realizaron fijaciones fotográficas en forma digital y se le realizó podograma, con el fin de verificar la identidad del niño, se colecto como evidencia de interés criminalístico, por medio de un segmento de gasa, sustancia hemática de color pardo rojizo, de una de las heridas del occiso, Culminada estas diligencias procedimos a dejar dicho cuerpo en calidad de depósito en el área de la morgue, a fin de que le sea realizado autopsia de ley; Posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con el objeto de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del presente caso o algún familiar de la víctima, que nos pudiese suministrar los datos filiatorios del mismo, logrando sostener coloquio con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos comunico ser el progenitor del hoy occiso, quedando identificado como: YHONNY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-07-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio contratista, residenciado en el Sector las Tapias, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.591.576, aportándonos los datos filiatorios de su hijo hoy extinto, quedando identificado de la siguiente manera: OMISSISde nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, Estado Sucre, de 1 año y siete meses de edad, nacido en fecha 08/01/2015, residenciado en el sector los Tapiados, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; En el mismo orden de ideas, el ciudadano antes mencionado nos expresó, que al momento de ocurrir los hechos, se encontraba en su residencia, en compañía de su pareja y sus cuatro hijos, cuando se apersono en su residencia, un sujeto de nombre JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, buscando a su hija de 15 años de edad, de nombre LISNEIDY MARCHAN, negándosele la visita por cuanto, dicho sujeto había tenido una relación sentimental, con su hijastra, la cual había culminado por cuanto dicho sujeto, la golpeaba constantemente, tornándose dicho sujeto agresivo, sacando a relucir un arma blanca, con la cual amenaza a los presentes en la residencia, siendo confrontado por la familia, optando este sujeto por retirarse de la vivienda, motivado a estas discusiones, su pareja y madre del infante occiso, presenta un fuerte dolor, por cuanto la misma, se encuentra en el séptimo mes de gestación, con embarazo de alto riesgo, motivo por el cual él, traslada a su pareja, hacia el hospital general de esta ciudad, y deja en la residencia al infante en compañía de sus tres hermanos adolescentes de nombre Lisneidy NARVELYS MARCHAN OLIVERO, de 15 años de edad, Elio Daniel CABRERA MARCHAN de 12 años de edad y Jesús Alejandro CABRERA MARCHAN de 13 años de edad, luego transcurrido aproximadamente una hora, llega al hospital un vecino de nombre PEDRO RAFAEL FERRER VILLARROEL, quien le dice que a su residencia ingreso nuevamente JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA y al quererse llevar a su hija y esta negarse, toma en brazos a su hijo hoy inerte y amenaza a los otros niños con causarle lesiones a su hermano, si no le informaban donde se encontraba Lisneidy, donde sus hijos comenzaron a gritar, solicitando ayuda y es cuando este sujeto sale corriendo de su residencia con el niño en brazos y al ver que lo perseguían, le propina tres heridas al niño y luego lo lanza contra el suelo, es cuando su vecino y sus hijos, se detienen y levantan al niño, para trasladarlos hospital general de esta ciudad, donde fallece, aprovechando este sujeto la ocasión para huir del lugar con rumbo desconocido, escuchada esta información, le indicamos que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en torno a este hecho, expresándonos el supra mencionado, que se trasladaría posteriormente por cuanto, su hijo se encuentra en el área de la morgue y su pareja en la sala de emergencia, con peligro de aborto, por lo cual no podría retirarse del centro asistencial, pero al llegar sus familiares, se trasladaría a rendir dicha entrevista, motivo por el cual se le entrego boleta de citación con el fin de que acuda a este Despacho a realizar lo acordado, de la misma manera fuimos abordados por un ciudadano quien responde al nombre de PEDRO RAFAEL FERRER VILLARROEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-09-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector los Tapiados, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-19.190.864, quien nos informo, que en momentos en los cuales se encontraba en su residencia, escucho a los hijos de su vecino, solicitar ayuda, por lo cual el sale de su vivienda a ver lo que ocurría y observa a un sujeto conocido como José Miguel BOADA, quien reside en el barrio los molinos, adyacente a la empresa Coca Cola Fensa, de esta ciudad, salir de la casa de su vecino, con el infante Yoanfer Fabian en sus brazos, y detrás de este los hijos de su vecino, el comienza a perseguirlo y este sujeto al ver que se acercaban, le propina tres heridas y lo lanzo al suelo, luego sale corriendo, ellos se detienen a auxiliar a infante y este sujeto aprovecha el momento para huir del lugar, luego trasladan al infante hasta el hospital general de esta Ciudad, donde luego de unos minutos le informan que había fallecido, producto de las heridas que presentaba, escuchada esta información, se le solicito precitado ciudadano, nos acompañara hasta la sede de este Despacho a fin de rendir entrevista, indicando este no tener inconveniente en realizar lo solicitado, a continuación nos retiramos del lugar en compañía del precitado ciudadano y nos trasladamos hacia la calle La Fe, del Sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una vez allí, nuestro acompañante nos señala el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo la funcionaria Detective Nancy BARRETO a realizar inspección técnica, amparada en el articulo 186 y 187 del código orgánico procesal penal, observando se en el lugar, un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, Marca EXCELLENT TOOLS, el cual es colectado como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se colecta por medio de un segmento de gasa una muestra de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar y procedimos a realizar recorridos por el sector a fin de ubicar a alguna otra persona que posea información sobre el hecho investigado, logrando entrevistarnos con tres adolescentes a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informaron ser hermanos del infarte hoy inerte, de igual forma nos expresaron que los adolescentes Elio Daniel y Jesús Alejandro, se encontraban presentes al momento de suscitarse los hechos, procediendo a identificarlos como Lisneidy, Elio Daniel y Jesús Alejandro (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), procediendo a la entrega de boletas de citaciones, a fin de que comparecieran por ante este despacho, en compañía de su representante y rinda entrevista en torno a este hecho, acto seguido nos retiramos del lugar en compañía del sujeto antes mencionado y nos trasladamos, hacia el sector los molinos, calle principal, adyacente a la empresa Coca-Cola femsa, a fin de ubicar e identificar, a sujeto autor del hecho, una vez en la dirección antes mencionada y luego de realizar varias pesquisas, se logro ubicar la residencia de la persona de nuestro interés, procediendo a tocar la puerta principal en reiteradas ocasiones, siendo atendido por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el progenitor del ciudadano de nuestro interés, quedando identificado como: Miguel Ramón BOADA PINO, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, de oficio Obrero, Soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-13.074.077, de igual forma nos participo desconocer la ubicación de su hijo, por cuanto tuvo conocimiento que el mismo le causo la muerte a un niño y se encuentra huyendo de los organismo de seguridad del estado, acto seguido nos suministro los datos de su hijo, quedando identificado como: JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, procediendo inmediatamente a librarle boleta de citación, a nombre de su hijo, con el fin de que se presente por ante este despacho y plenar su identidad, indicando el precitado ciudadano, no tener impedimento alguno en realizar dicha entrega, una vez culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este despacho, una vez aquí, me traslade hasta el área técnica de este despacho, verificar los datos de la persona investigada, de igual forma, verificar por ante el sistema integral de información policial S.I.I.P.O.L, si dicho sujeto posee registros policiales o solicitud de tribunales, constando que los datos son correctos y que el mismo presenta los siguientes registros policiales, expediente K-13-0226-01825, por del delito de Robo Genérico, de fecha 07/10/13, por ante la Sub-Delegación Carúpano, expediente CCPAE-334-14, por el delito de Lesiones Personales, de fecha 01/10/2014, por ante la Sub-Delegación Cumaná y expediente SEBIN-CA-204-2015, por el delito de Violación, de fecha 30/04/2015, por ante la Sub-Delegación Carúpano, mas no presenta solicitud alguna, por ante el referido sistema policial.; A continuación se le informo a la superioridad, sobre las diligencias efectuadas. Quienes ordenaron se iniciara la averiguación numero K-16-0391-00454, por uno de los delitos Contemplado en la ley Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido en la calle la Fe del sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 01-08-2016, se Consigna mediante la presente, las Inspecciones técnicas realizadas. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.-…Es todo, todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, querer declarar por lo que hizo desalojar de la sala a los otros dos imputados, y de esta forma se procedió a identificarlo como JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540 y expuso: yo no tenia conocimiento de lo que estaba haciendo, tuve como una perturbación transitoria, por lo que me arrepiento de haber hecho eso, se que era un niño de un añito, quiero que me dejen en la policía de Casanay, porque temo por mi vida, ya he recibido amenaza de la policía en contra de mi integridad, Es todo.
DE LA DEFENSA
Revisada como ha sido las siguientes actuaciones. Solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mi defendido participo en el delito imputado, solicito se decrete a favor del mismo una medida menos gravosa establecida en el 242, en sus ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a mi representado y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar, no se evidencia declaraciones de testigos que comprometan la responsabilidad de mi representado que hace presumir su inocencia, asimismo mismo no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se configura los tipos penales atribuidos, para que proceda la privación de libertad, es decir fundados elementos de convicción, ni peligro de fuga ni obstaculización del proceso, es evidente tiene un domicilio estable carecen de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirán sobre testigos que no existen, de igual manera es lógico observar que el mismo presenta perturbación que hace presumir que tiene una dificultad psicológica o psiquiatrica, por lo que solicito que el mismo sea evaluado por un especialista, al tribunal ratificó la medida cautelar a favor de mi representado, siendo esta una causa de que ha causado conmoción social y en el cual desde el momento de su aprehensión, el mismo ha recibido fuertes amenazas tanto de la colectividad como de la comunidad penitenciaria, por lo que solicito se le garantice su vida y su integridad física, y reconsidere que el mismo, sea recluido en la comandancia de la policía de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco, estado sucre, o en su defecto sea trasladado a la ciudad de cumana, estado Sucre, con las medidas de seguridad que el mismo requiera. Finalmente solicito copias simples de todas y cada una de las actas que integran el presente asunto, Es todo. Solicito copias de las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS asimismo oído los alegatos de la defensa, y por cuanto se evidencia que cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción procesal, a saber; 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, MARTES 02 AGOSTO DEL AÑO 2016.- En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Jefe Adonis LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “siendo las 11:00 horas de la noche del día lunes 01/08/2016, vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Rubén DE CARO y Nancy BARRETO, en vehículo unidad identificada de este Despacho, hacia la Morgue del hospital General Doctor Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al esclarecimiento del presente hecho, una vez presentes en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario oficial Jefe VICTOR GOMEZ, adscrito a la policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, manifestando que el día de ayer 01/08/2016, a las 10:40, horas de la noche, ingreso el cuerpo sin vida de un infante de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, proveniente de la Calle la Fe del sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y que dicho cuerpo se encuentra en sala de cadáveres, trasladándome hasta la morgue del Centro hospitalario en mención, donde una vez presentes, se observa sobre una camilla metálica, del tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de un infante de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando heridas producidas por arma blanca, procediendo la funcionaria Detective Nancy Barreto, a realizarle la inspección técnica correspondiente, apreciando las siguientes: UNA (01) HERIDA PUNZO PENETRANTE, EN LA REGION ESCAPULAR, LADO DERECHO, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION DE LA NUCA, DE TRES CENTIMETROS DE DIAMETRO, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION GLUTEA, DE DOS CENTIMETROS DE DIAMETRO, se realizaron fijaciones fotográficas en forma digital y se le realizó podograma, con el fin de verificar la identidad del niño, se colecto como evidencia de interés criminalístico, por medio de un segmento de gasa, sustancia hemática de color pardo rojizo, de una de las heridas del occiso, Culminada estas diligencias procedimos a dejar dicho cuerpo en calidad de depósito en el área de la morgue, a fin de que le sea realizado autopsia de ley; Posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con el objeto de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del presente caso o algún familiar de la víctima, que nos pudiese suministrar los datos filiatorios del mismo, logrando sostener coloquio con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos comunico ser el progenitor del hoy occiso, quedando identificado como: YHONNY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-07-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio contratista, residenciado en el Sector las Tapias, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.591.576, aportándonos los datos filiatorios de su hijo hoy extinto, quedando identificado de la siguiente manera: OMISSIS de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, Estado Sucre, de 1 año y siete meses de edad, nacido en fecha 08/01/2015, residenciado en el sector los Tapiados, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; En el mismo orden de ideas, el ciudadano antes mencionado nos expresó, que al momento de ocurrir los hechos, se encontraba en su residencia, en compañía de su pareja y sus cuatro hijos, cuando se apersono en su residencia, un sujeto de nombre JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, buscando a su hija de 15 años de edad, de nombre LISNEIDY MARCHAN, negándosele la visita por cuanto, dicho sujeto había tenido una relación sentimental, con su hijastra, la cual había culminado por cuanto dicho sujeto, la golpeaba constantemente, tornándose dicho sujeto agresivo, sacando a relucir un arma blanca, con la cual amenaza a los presentes en la residencia, siendo confrontado por la familia, optando este sujeto por retirarse de la vivienda, motivado a estas discusiones, su pareja y madre del infante occiso, presenta un fuerte dolor, por cuanto la misma, se encuentra en el séptimo mes de gestación, con embarazo de alto riesgo, motivo por el cual él, traslada a su pareja, hacia el hospital general de esta ciudad, y deja en la residencia al infante en compañía de sus tres hermanos adolescentes de nombre Lisneidy NARVELYS MARCHAN OLIVERO, de 15 años de edad, Elio Daniel CABRERA MARCHAN de 12 años de edad y Jesús Alejandro CABRERA MARCHAN de 13 años de edad, luego transcurrido aproximadamente una hora, llega al hospital un vecino de nombre PEDRO RAFAEL FERRER VILLARROEL, quien le dice que a su residencia ingreso nuevamente JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA y al quererse llevar a su hija y esta negarse, toma en brazos a su hijo hoy inerte y amenaza a los otros niños con causarle lesiones a su hermano, si no le informaban donde se encontraba Lisneidy, donde sus hijos comenzaron a gritar, solicitando ayuda y es cuando este sujeto sale corriendo de su residencia con el niño en brazos y al ver que lo perseguían, le propina tres heridas al niño y luego lo lanza contra el suelo, es cuando su vecino y sus hijos, se detienen y levantan al niño, para trasladarlos hospital general de esta ciudad, donde fallece, aprovechando este sujeto la ocasión para huir del lugar con rumbo desconocido, escuchada esta información, le indicamos que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en torno a este hecho, expresándonos el supra mencionado, que se trasladaría posteriormente por cuanto, su hijo se encuentra en el área de la morgue y su pareja en la sala de emergencia, con peligro de aborto, por lo cual no podría retirarse del centro asistencial, pero al llegar sus familiares, se trasladaría a rendir dicha entrevista, motivo por el cual se le entrego boleta de citación con el fin de que acuda a este Despacho a realizar lo acordado, de la misma manera fuimos abordados por un ciudadano quien responde al nombre de PEDRO RAFAEL FERRER VILLARROEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-09-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector los Tapiados, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-19.190.864, quien nos informo, que en momentos en los cuales se encontraba en su residencia, escucho a los hijos de su vecino, solicitar ayuda, por lo cual el sale de su vivienda a ver lo que ocurría y observa a un sujeto conocido como José Miguel BOADA, quien reside en el barrio los molinos, adyacente a la empresa Coca Cola Fensa, de esta ciudad, salir de la casa de su vecino, con el infante Yoanfer Fabian en sus brazos, y detrás de este los hijos de su vecino, el comienza a perseguirlo y este sujeto al ver que se acercaban, le propina tres heridas y lo lanzo al suelo, luego sale corriendo, ellos se detienen a auxiliar a infante y este sujeto aprovecha el momento para huir del lugar, luego trasladan al infante hasta el hospital general de esta Ciudad, donde luego de unos minutos le informan que había fallecido, producto de las heridas que presentaba, escuchada esta información, se le solicito precitado ciudadano, nos acompañara hasta la sede de este Despacho a fin de rendir entrevista, indicando este no tener inconveniente en realizar lo solicitado, a continuación nos retiramos del lugar en compañía del precitado ciudadano y nos trasladamos hacia la calle La Fe, del Sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la Una vez allí, nuestro acompañante nos señala el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo la funcionaria Detective Nancy BARRETO a realizar inspección técnica, amparada en el articulo 186 y 187 del código orgánico procesal penal, observando se en el lugar, un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, Marca EXCELLENT TOOLS, el cual es colectado como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se colecta por medio de un segmento de gasa una muestra de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar y procedimos a realizar recorridos por el sector a fin de ubicar a alguna otra persona que posea información sobre el hecho investigado, logrando entrevistarnos con tres adolescentes a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informaron ser hermanos del infarte hoy inerte, de igual forma nos expresaron que los adolescentes Elio Daniel y Jesús Alejandro, se encontraban presentes al momento de suscitarse los hechos, procediendo a identificarlos como Lisneidy, Elio Daniel y Jesús Alejandro (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), procediendo a la entrega de boletas de citaciones, a fin de que comparecieran por ante este despacho, en compañía de su representante y rinda entrevista en torno a este hecho, acto seguido nos retiramos del lugar en compañía del sujeto antes mencionado y nos trasladamos, hacia el sector los molinos, calle principal, adyacente a la empresa Coca-Cola femsa, a fin de ubicar e identificar, a sujeto autor del hecho, una vez en la dirección antes mencionada y luego de realizar varias pesquisas, se logro ubicar la residencia de la persona de nuestro interés, procediendo a tocar la puerta principal en reiteradas ocasiones, siendo atendido por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el progenitor del ciudadano de nuestro interés, quedando identificado como: Miguel Ramón BOADA PINO, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, de oficio Obrero, Soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-13.074.077, de igual forma nos participo desconocer la ubicación de su hijo, por cuanto tuvo conocimiento que el mismo le causo la muerte a un niño y se encuentra huyendo de los organismo de seguridad del estado, acto seguido nos suministro los datos de su hijo, quedando identificado como: José Miguel BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, procediendo inmediatamente a librarle boleta de citación, a nombre de su hijo, con el fin de que se presente por ante este despacho y plenar su identidad, indicando el precitado ciudadano, no tener impedimento alguno en realizar dicha entrega, una vez culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este despacho, una vez aquí, me traslade hasta el área técnica de este despacho, verificar los datos de la persona investigada, de igual forma, verificar por ante el sistema integral de información policial S.I.I.P.O.L, si dicho sujeto posee registros policiales o solicitud de tribunales, constando que los datos son correctos y que el mismo presenta los siguientes registros policiales, expediente K-13-0226-01825, por del delito de Robo Genérico, de fecha 07/10/13, por ante la Sub-Delegación Carúpano, expediente CCPAE-334-14, por el delito de Lesiones Personales, de fecha 01/10/2014, por ante la Sub-Delegación Cumaná y expediente SEBIN-CA-204-2015, por el delito de Violación, de fecha 30/04/2015, por ante la Sub-Delegación Carúpano, mas no presenta solicitud alguna, por ante el referido sistema policial.; A continuación se le informo a la superioridad, sobre las diligencias efectuadas. Quienes ordenaron se iniciara la averiguación numero K-16-0391-00454, por uno de los delitos Contemplado en la ley Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido en la calle la Fe del sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 01-08-2016, se Consigna mediante la presente, las Inspecciones técnicas realizadas. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.-…Es todo. 2.- AUTO DE INICIO DE AVERIGUACION PENAL, de fecha 02 de agosto del año dos mil dieciséis (2016), suscrito por esta Representación Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 02 de agosto del año 2016, siendo las 12:30 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los Funcionarios: Detective Jefe Adonis LÓPEZ y la Detective Nancy BARRETO, adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, Base Carúpano, abordo de la unidad adscrita a la Sub-delegación Carupano, hasta él: SECTOR PATRIA BOLIVARIANA, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO”, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural oscura, todos estos aspectos físicos predominantes para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar, a una vía pública, constituida a base de un elemento natural denominado (TIERRA), de libre acceso vehicular y peatonal, orientada en sentido ESTE – OESTE y viceversa, desprovista de aceras, cunetas y postes de alumbrado eléctrico; apreciándose en sentido NORTE – SUR y viceversa, viviendas unifamiliares del tipo casa, de diferentes formas y colores, destacando en sentido NORTE, una de dos niveles arquitectónicos, elaborada en bloques de concreto, con su fachada orientada en sentido SUR, debidamente frisada y revestida en cerámicas de color marrón, la estructura en mención se toma como punto de referencia para realizar la presente inspección técnica; frente a la misma a una distancia de tres (03) metros, tomando como referencia el acceso principal de dicha morada, se divisa a nivel del suelo, una mancha de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, de la cual se toma una muestra, como evidencia de interés criminalística, mediante un (01) segmento de gasa, utilizando el método de impregnación, seguidamente en sentido OESTE, a treinta (30) centímetros en relación a la sustancia ante en mención, se localiza a nivel del suelo, un arma blanca, denominada cuchillo, elaborado en metal de color plateado, con cacha de madera de color marrón, el cual fue fijado y al ser removido de su posición original se le visualizan las siguientes inscripciones EXCELLENT TOOOLS. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital, de carácter general, identificativa y en detalle. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0561, de fecha 01 de agosto del año 2016, siendo las 11:40 horas de la Noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los Funcionarios: Detective Jefe Adonis LOPEZ y la Detective Nancy BARRETO, adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, Base Carúpano, abordo de la unidad adscrita a la Sub-delegación Carúpano, hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DR, SANTOS ANÍBAL DOMINICCI DE LA CIUDAD DE CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 186,187 y 200, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, se halla sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cuerpo carente de signos vitales, de un infante de un (01) año y siete (07) meses de nacido del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, a quien se le aprecian las siguientes características físicas y fisionómicas: tez trigueña, contextura regular, de un metro (01) de longitud, cabello corto de color castaño claro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeño, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados; Luego de una minuciosa inspección al cuerpo del inerte, se le apreciaron las siguientes heridas: una (01) abierta de 3cm de longitud, en la región de la nuca, lado derecho, una (01) punzo penetrante en la región escapular derecho y una (01) abierta en la región del glúteo, del lado izquierdo, con una longitud de dos (02) centímetros. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital, de carácter general, identificativa y en detalle; Se colecto como evidencia de interés criminalístico, mediante un (01) segmento de gasa, sustancia de aspecto hemático y color pardo rojizo de las heridas que presentó el infante, de igual forma se le realizó el podograma de ley. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital, de carácter general, identificativa y en detalle. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos. Termino, se leyó y conformes firman.- 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0061 suscrito: Nancy Barreto, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica del DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA HOMICIDIO, EXTENSIÓN SUCRE, designado para realizar una experticia, de conformidad con031 lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted, el presente Informe, para los fines legales pertinentes.- MOTIVACIÓN: Realizar experticia a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me fue suministrada una pieza, la cual resultan ser: UN (01) ARMA BLANCA, denominada comúnmente cuchillo, constituido por una hoja de metal, con inscripciones donde se lee “EXCELLENT TOOLS”, de una longitud de veintidós (22) centímetros, el borde inferior es cortante, terminado en forma puntiaguda en uno de sus extremos y en su parte más prominente de tres (03) centímetros de ancho, con su empuñadura circular elaborada en madera de color marrón atada de un metal denominado comúnmente alambren el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSION:1 Con la referida pieza antes descrita, se pueden ocasionar heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometido y a la violencia empleada.B).- Se devuelve la pieza suministrada al área de la DIVISIÓN DE HOMICIDIOS SUCRE.- C).- Es todo cuanto tengo que informar al respecto.- 6.- PROTOCOLO Nº A-160-16, de fecha 02-08-2016, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, C.I. V-4.506.843, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, rindo el resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de:OMISSIS de un (1) año de edad. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, NOMBRE: OMISSIS, EDAD: 01 AÑO, FECHA DE LA MUERTE: 02-08-16. SEXO: MASCULINO, FECHA DE LA AUTOPSIA: 02-08-16, RAZA: MESTIZO. DESCRIPCION EXTERNA Cadáver de un lactante, sexo masculino, de 01 años de edad, mide 0.78 metros, delgado, mestizo quien presento una herida producida por arma blanca de tres centímetro en región escapular derecha corto-penetrante, una herida producida por herida de arma blanca en glúteo izquierdo corto-penetrante, una herida producida por arma blanca cuello posterior derecho de dos centímetro cortante y dos herida punzo-penetrante a nivel del tercer arco costal derecho DESCRIPCION INTERNA CRÁNEO: sin lesiones. CUELLO: perforación de piel TÓRAX: hemotórax perforación de pulmón derecho y fractura del quinto arco costal derecho. ABDOMEN: hemoperitoneo perforación de iliaca izquierda.- EXTREMIDADES: sin lesiones.-CONCLUSIONES: herida arma blanca. CAUSA DE LA MUERTE: La muerte fue producida por herida de arma blanca que desencadeno hemorragia interna mas anemia. 7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:00 horas de la mañana, compareció compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, el ciudadano: PEDRO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0391-00454, que se instruye por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NINA Y ADOLESCENTE (INFANTICIDIO) y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de ayer Lunes 01/08/2016, a las 10:00 horas de la noche, al momento que me encontraba en mi casa, escuché varios gritos que provenían de la casa vecina, en eso salgo a ver que estaba sucediendo, donde veo a un chamo a quien conozco como “JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA”, que llevaba cargado al niño , de un año y siete meses de nacido, pero este sujeto, era perseguido por dos hermanitos del niño, a quienes conozco como JESUS y ELIO, rápidamente me le pego atrás, en lo que me ve que estoy como a cinco metros de distancia, veo que agarra al niño y le da varias puñaladas con un cuchillo, luego el niño se le cae de los brazos, lo agarra y lo pega contra el suelo y siguió corriendo, por lo que agarre al niño y lo traslade hacia hospital, de esta Ciudad, entonces cuando llegué los doctores me dijeron que el niño había fallecido, después llegaron unos funcionarios de esta oficina, le explique todo lo que había sucedido y ellos me dijeron que los acompañara a declarar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el sector Patria Bolivariana, calle principal, vía pública, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche del día de ayer 01/08/2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscito el hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Supuestamente este sujeto de nombre “JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA”, estaba buscando a su pareja LISNEIDYS, quien es hermana del niño fallecido y como allá los padres, sacaron a la muchacha de la casa, para que cuando él fuera no la encontrara, hizo esa maldad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el autor del presente hecho? CONTESTÓ: “El vive por detrás de la empresa Cocacola, ubicada en el sector los Molinos cruce con sector el Lirio, de esta Ciudad, pero no se cual es su casa exactamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percato del hecho? CONTESTO: “JESUS y ELIO, quienes son los hermanitos del niño que este sujeto asesino”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y que vestimenta portaba el sujeto que menciona como JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA? CONTESTO: “El es un muchacho de estatura baja, contextura delgada, piel de color blanco, cara fina, nariz perfilada y tenia puesto una franela, de color blanco, un jeans, de color azul, y andaba descalzo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto en mención? CONTESTO: “De vista, porque siempre llegaba a la casa de LISNEIDYS a buscarla”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Estaba medio oscuro”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto en cuestión haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: “Si ha estado detenido, por violación, por Robo y creo que por Homicidio”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma blanca, utilizada por el sujeto en referencia para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un cuchillo plateado, con cacha de color marrón, amarrado con un alambre”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas heridas le causo el autor del hecho al infante hoy occiso? CONTESTÓ: “Le dio tres puñaladas, una por la espalda, una en la nalga, y una en el cuello”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los niños que nombra como JESUS y ELIO? CONTESTO: “Ellos viven al lado de mi casa, ubicada en el sector los Tapeados, calle principal, de esta localidad”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del sujeto que menciona como el autor de los acontecimientos? CONTESTO: “Es mala conducta”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos del niño hoy fallecido? CONTESTO: “En el cementerio de Caño de Ajíes, Municipio Benítez, Estado Sucre”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.- 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por este Despacho, el Funcionario Detective Jefe Adonis LOPEZ, credencial 31.493, adscrito a la División de Homicidios Sucre, Base Carúpano y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha, siendo las 07:25 horas de la mañana, continuando con las diligencias relacionadas a la causa penal número K-16-0391-00454, por uno de los delitos Contemplado en la ley Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (INFANTICIDIO), me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector Simón GARCIA, Detectives Jefes Ángel FIGUEROA, José MAYZ, y los Detectives Diego VELASQUEZ y Edgar VASQUEZ, a bordo de la unidad policial P-01 y P-02, hacia el Barrio los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar al ciudadano José Miguel BOADA PEREIRA; quien se encuentra mencionado como investigado en la presente causa, una vez en la mencionada dirección, realizamos varios llamados en la puerta principal, siendo atendido a los pocos minutos por una ciudadana, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, no sin antes identificarnos como funcionario activos de este cuerpo detectivesco, nos manifestó ser la progenitora de la persona de nuestro interés, quedando identificada como Yohanna Coromoto PEREIRA PLAZA, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/1980, de oficio Obrera, Soltera, residenciada en el Barrio los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-15.788.637, de igual forma nos manifestó que su hijo, no se encontraba en su residencia en ese momento y no tiene conocimiento de donde se encuentra, desde las 06:00 horas de la tarde del día 01/08/2016, procediendo la comisión a solicitar al ciudadano Miguel Ramón BOADA PINO, quien luego de unos minutos hizo acto de presencia, indicándonos que no había entregado la boleta de citación a nombre de su hijo, por cuanto, no ha podido contactarlo, a continuación, se les solicito a los ciudadanos antes descritos que nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista, indicándonos los pre citados, no tener inconveniente en realizar lo solicitado, retirándonos del lugar en compañía de los personas antes descritos y dirigiéndonos hasta esta sede, donde se le manifestó a la superioridad las diligencias realizadas, es todo. Terminó, se le leyó y conformes firman.-7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:00 horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, el ciudadano: MIGUEL BOSDA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0391-00454, que se instruye por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NINA Y ADOLESCENTE (INFANTICIDIO) y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer lunes 01-08-2016, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, funcionarios de la policía estadal y CICPC, estuvieron en mi casa buscando a mi hijo JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, pero se encuentra huyendo, luego el día de hoy martes 02-08-2016, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, llego otra vez la PTJ, buscando a mi hijo,........, es todo 8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:00 horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, el ciudadano: YOHANA PEREIRA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0391-00454, que se instruye por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NINA Y ADOLESCENTE (INFANTICIDIO) y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer lunes 01-08-2016, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, estaba en mi casa ubicada en la calle José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, cuando llego una comisión de la PTJ, en compañía de funcionario de la policía estadal, buscando a mi hijo JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, porque había matado a un niño de un año de edad en el sector Patria Bolivariana, calle la Fe de esta ciudad, entonces les dije que mi hijo no estaba em la casa y les dije que no sabia donde estaba,......., es todo 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de agosto del año 2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, el ciudadano: YHONNY(demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la fiscalía del ministerio público, según lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales); quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0391-00454, Que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (INFANTICIDIO), en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer Lunes, se encontraban en mi casa mi hijastra de nombre LISNEYDIS y su pareja de nombre JOSE y ella le dijo que no quería más nada con el que se fuera de la casa y el comienza a gritar que ella es su amor, que no lo deje, entonces llego yo y veo que él se estaba poniendo ya algo violento le di unos golpes y lo saque de mi casa, le dije que se fuera y que no volviera más, él se fue, entonces me fui al hospital con mi esposa de nombre Lina MARCHANya que ella está embarazada y se puso nerviosa con lo que paso con la ex pareja de su hija, estando en el hospital llega un vecino de nombre PEDRO FERRER y me dice que mi hijo YOANFER está en emergencias de Hospital de esta ciudad, ya que la ex pareja de mi hijastra volvió a la casa y agarro a mi hijo de nombre YOANFER RODRÍGUEZ y salió corriendo de mi casa con el niño en brazos, entonces mi vecino PEDRO ve que mis hijos de nombre JESÙS y ELIO van corriendo atrás de JOSÉ ya que el lleva a YOANFER cargado y PEDRO también se le pega atrás, JOSE al notar que lo van siguiendo apuñalo a mi hijo YOANFER varias veces y lo pega contra el suelo, dejándolo en el piso y corriendo este más duro para poder huir, entonces mi vecino PEDRO lo traslada al hospital, al escuchar estas palabras salgo corriendo al área de emergencias del hospital y veo a mi hijo en una camilla y el médico me dijo que había muerto mi hijo, después llegaron funcionarios de la PETEJOTA y me dieron una citación para fuera más tarde a su oficina a rendir entrevista. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el sector Los Tapiados, Calle Principal, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día de ayer Lunes 01/08/2016.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivos por el cual se suscitó el hecho donde resulto occiso su hijo de nombre YOANFER RODRÍGUEZ”? CONTESTÓ: “Creo que fue porque mi hijastra ya no quería nada con él”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios de la ex pareja de su hijastra? CONTESTÓ: “Solo sé que se llama JOSÉ MIGUEL BOADA”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto ya mencionado como autor de los hechos logro causarle daño a alguien más? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizo el autor de los hechos para cometer el hecho? CONTESTO: “Me dijeron que fue un cuchillo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características físicas del sujeto autor del hecho”.CONTESTO: “Bueno él es flaco, de cabello negro, moreno, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, de 18 a 24 años de edad aproximadamente. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde reside el autor de los hechos? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, el sujeto señalado como autor del hecho ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad ciudadano? CONTESTO: “Creo que ha estado preso varias veces” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto identificado como JOSÉ BOADA, pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el autor del hecho consume sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: “Mi hija me dijo que el consumía CRISPY” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría suministrar los datos filiatorios de hijo, hoy occiso? CONTESTO: “Él se llama OMISSIS, Venezolano, natural de Carúpano, de 1 año y 7 meses de nacido, fecha de nacimiento 23/02/2015, residenciado en el sector Los Tapiados, Calle Principal, casa Sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su Hijo OMISSIS? CONTESTO: “En el cementerio de Caña De Ajíes, Municipio Benítez, Estado Sucre” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a en la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.- 10.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:40 horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, el adolescente: ELIO CABRERA, (Demás datos reservados al Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley De Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), en compañía de su representante legal, el ciudadano YHONNY RODRIGUEZ, (demás datos reservados al Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley De Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura ¬¬¬¬¬K-16-0391-00454, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Infanticidio) y en consecuencia expone: “Anoche me encontraba en mi casa, ubicada en la avenida Universitaria, sector los Tapiados, de esta Ciudad, en compañía de mis hermanos de nombres JESUS CABRERA y LISNEIDYS MARCHAN, de pronto llega a la casa un ciudadano de nombre JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, entró por la parte trasera, con un cuchillo en sus manos, tomó en sus brazos a mi hermanito de nombre YOANFER FABIAN RODRIGUEZ MARCHAN, de un (01) año y siete (07) meses de edad, y salió corriendo hacia la calle, yo salí corriendo con mi hermano JESUS CABRERA detrás de él, tratando de alcanzarlo, en eso el vecino de nombre PEDRO FERRER, se dio cuenta de lo que estaba pasando y también salió corriendo detrás de JOSE MIGUEL, para alcanzarlo y fue cuando agarró el cuchillo y le metió como cinco (05) puñaladas al bebe, en eso se le cae de los brazos y cae al suelo, lo volvió a cargar y lo pegó contra el suelo, después se fue corriendo hacia unos matorrales y se perdió, dejando a mi hermanito y el cuchillo tirado en la calle, después el vecino tomó a mi hermanito y lo llevó hacia el hospital central de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que lo ayudaran, pero murió, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RESEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Patria Bolivariana, calle la Fe, vía publica, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a las 10:00 horas de la noche, del día de ayer lunes 01-08-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presente para el momento de suscitarse el hecho que menciona en su entrevista? CONTESTO: “Allí se encontraba mis hermanos de nombres JESUS CABRERA y LISNEIDYS MARCHAN y el vecino PEDRO FERRER”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitó el hecho que menciona en su entrevista? CONTESTO: “Bueno, porque el ciudadano JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA y mi hermana LISNEIDYS MARCHAN eran pareja, entonces mi hermana le dijo que no quería más nada con él”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que arma utilizó el sujeto mencionado como autor del presente caso, para causarle la muerte a su hermano? CONTESTO: “El utilizó un cuchillo pequeño, con cacha de madera”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano mencionado como JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Creo que estaba drogado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fueron las heridas que presento su hermano YOANFER FABIAN RODRIGUEZ MARCHAN? CONTESTO: “En el pecho, en la nalga, en la costilla derecha y en la espalda”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada al momento del hecho? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde se encuentra el cuchillo que utilizó el ciudadano JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, para ocasionarle la muerte a su hermano OMISSIS ? CONTESTO: “Los funcionarios de la PTJ lo recogieron”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, en los actuales momentos? CONTESTO: “No se”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecsionarle la muerte a su hermano YOANFER FABIAN RODRIGUEZ MARCHAN? CONTESTO: “Los funcionarios de la PTJ lo recogieron”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, en los actuales momentos? CONTESTO: “No se”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, primera vez”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce de vista y manifiesto lo que a continuación se le muestra (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO, LO SIGUIENTE: UN CUCHILLO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CON EMPUÑADURA DE MADERA, COLECTADO EN EL SITIO DEL HECHO)? CONTESTO: “Si, ese es el cuchillo que utilizó JOSE MIGUEL BOADA PEREYRA, para quitarle la vida a mi hermanito YOMISSIS”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características fisonómicas del ciudadano JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA y la vestimenta que portaba, al momento de cometer el hecho? CONTESTO: “Es delgado, estatura baja, piel morena y tenía un jeans azul y una franela de color blanco”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA haya estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Si, él estuvo preso”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hermanoOMISSIS? CONTESTO: “En la comunidad de Caño de Ajíes, Municipio Benítez, Estado Sucre”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea aportar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.- 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de agosto del año 2016, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, la adolescente: LISNEYDIS (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la fiscalía del ministerio público, según lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales); quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0391-00454, que se instruye por uno de los delitos Contemplado en la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (INFANTICIDIO), en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de ayer 01-08-2016, como a eso de las 07:00 horas de la noche, tome la decisión de dejar a mi pareja de nombre JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, por cuanto me agredía mucho, en eso me voy para la casa de mis padres, donde llego este señor, intento entrar por la ventana de la casa, donde mi padrastro YHONNY RODRÍGUEZ, se da cuenta y lo empujo logrando tumbarlo al suelo, luego mi ex pareja se levantó del piso y se fue, de pronto me madre LINA MARCHAN, comenzó a sentirse mal, debido que se encuentra embarazada y vino mi padrastro YHONNY, la llevo para el hospital, luego como a eso de las 10:00 horas de la noche, llego mi ex pareja JOSE MIGUEL, entro por la puerta de atrás, sin que nadie se diera cuenta, agarro a mi hermanito de nombre YOANFER RODRÍGUEZ, de 1 año y 7 meses de nacido, después le dio una patada a la puerta para que saliéramos y amenazaba con apuñalar con un cuchillo a mi hermano YOANFER, todo esto para que yo me fuera con él y lo que hice fue esconderme, mi ex pareja al no verme, salió de la casa con mi hermanito en los brazos, pero mis hermanitos JESÙS y ELIO, se le pegaron atrás, asimismo un vecino de nombre PEDRO, quien se da cuenta, también lo sigue, entonces al ver que lo seguían y lo estaban alcanzando, le dio varias puñaladas a mi hermanito YOANFER y lo pegó contra el suelo, posteriormente agarramos a mi hermanito y lo llevamos para el hospital, al rato nos dicen los doctores que mi hermanito había fallecido, al rato llega una patrulla de esta oficina y me dicen que los acompañara a rendir entrevista referente a lo sucedido, pero como estaba tan dolida por la muerte de mi hermanito, no quise venir y ellos me dieron una citación. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el sector Patria Bolivariana, calle Principal, vía pública, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche del día de ayer Lunes 01/08/2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el autor del hecho le causa la muerte a su hermano YOANFER? CONTESTÓ: “Porque yo no quise vivir más con él, ya que me maltrataba mucho y me fui para la casa de mis padres”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto en mención? CONTESTÓ: “El vive por la calle que está cerca de la Empresa Cocacola, de esta Ciudad”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de los acontecimientos? CONTESTO: “Si estaban mis hermanos JESUS y ELIO, el vecino PEDRO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus hermanos antes mencionados y el ciudadano que nombra como PEDRO? CONTESTO: “En el sector los Tapiados, calle principal, detrás del SEBIN, de esta localidad, pero se encuentran en esta oficina”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y que vestimenta portaba el autor del presente caso”. CONTESTO: “Bueno él es de contextura delgada, de cabello de color negro, de corte bajo, de piel morena, de estatura baja, de 1.66 metros de estatura aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente y tenía una franela de color blanco, jeans de color azul y descalzo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto en referencia haya estado detenido por algún cuerpo policial del Estado? CONTESTO: “Si ha estado preso por violación, robo y homicidio”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del sujeto JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, en su lugar de domicilio? CONTESTO: “Es mala conducta”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el autor de los acontecimientos se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No sé, pero el consume drogas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del autor de los hechos? CONTESTO: “Solo sé que se llama JOSE MIGUEL BOADA PEREIRA, de 20 años de edad”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas heridas presento el hoy extinto? CONTESTO: “Tenia tres heridas, una en la espalda, una en el cuello y otra en la nalga”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hermano hoy interfecto? CONTESTO: “En el cementerio de Caño de Ajíes, Municipio Benítez, Estado Sucre”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría suministrar los datos filiatorios de su hermano, hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba OMISSIS, Venezolano, natural de Carúpano, de 1 año y 7 meses de nacido, fecha de nacimiento 23/02/2015, residenciado en el sector los Tapiados, Calle Principal, casa Sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a en la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.- 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, el adolescente: JESUS CABRERA, (demás datos reservados al Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley De Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), en presencia de su representante legal, el ciudadano YHONNY RODRIGUEZ (demás datos reservados al Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley De Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0391-00454, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Infanticidio) y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer lunes 01-08-2014, como a las 09:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa, con mis hermanos ELIO y LISNEIDYS, donde llega JOSE MIGUEL, quien era la pareja de mi hermana LISNEIDYS y se mete por la parte trasera de la casa, con un cuchillo pequeño en sus manos y le dijo a mi hermana que si lo dejaba, iba matar a mi hermanitoOMISSIS, ella le dijo que no quería más nada con él y fue cuando cargó en sus brazos a mi hermanito y salió corriendo hacia la calle, yo salí corriendo detrás de él, con mi hermano ELIO, tratando de alcanzarlo, en eso el vecino de nombre PEDRO, también se le pega atrás, es cuando JOSE MIGUEL, agarró el cuchillo y le metió unas puñaladas al niño, luego se le cayó al suelo, lo agarro y lo pego contra el piso y se fue corriendo, después el vecino tomó a mi hermanito y lo llevó para el hospital, donde después falleció, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RESEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Patria Bolivariana, calle la Fe, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, como a las 10:00 horas de la noche, del día lunes 01-08-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presente para el momento de suscitarse el hecho que menciona en su entrevista? CONTESTO: “Mis hermanos de nombres ELIO CABRERA y LISNEIDYS MARCHAN, pero el vecino PEDRO, también se dio cuenta de lo que pasó”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitó el hecho que menciona en su entrevista? CONTESTO: “Porque mi hermana LISNEIDYS, no quiso más nada con él”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que arma utilizó el sujeto mencionado como JOSE MIGUEL, para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un cuchillo pequeño, con cacha de madera y tenia alambre”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano mencionado como JOSE MIGUEL, se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo el ciudadano JOSE MIGUEL, le causo las heridas a su hermano OMISSIS? CONTESTO: “En el pecho, en la nalga, en la costilla derecha y en la espalda”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada al momento del hecho? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el cuchillo que utilizó el ciudadano JOSE MIGUEL, para ocasionarle la muerte a su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Los funcionarios de la PTJ lo recogieron del lugar donde lo dejó tirado JOSE MIGUEL”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano JOSE MIGUEL? CONTESTO: “No se”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, primera vez”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce de vista y manifiesto lo que a continuación se le muestra (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO, UN CUCHILLO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CON EMPUÑADURA DE MADERA, COLECTADO EN EL SITIO DEL HECHO)? CONTESTO: “Si, ese es el cuchillo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características fisionómicas y que vestimenta portaba el autor de los acontecimientos? CONTESTO: “Es de contextura delgada, color de piel morena, de estatura baja, como de 1,59 metros de estatura, cara fina, ojos grandes, nariz perfilada, labios pequeños, cejas finas, cabello de color negro, tamaño corto, como de 20 años de edad y portaba como vestimenta una camisa de color blanco, un blue Jean y no tenía calzado” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JOSE MIGUEL, haya estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Si, ha estado preso”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hermano hoy fallecido? CONTESTO: “En Caño de Ajíes, Municipio Benítez, Estado Sucre”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea aportar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.- 13.- El imputado JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, suscribió en las redes sociales haber cometido el hecho, se anexa capture de la red social. Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida Libertad Sin Restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: la RATIFICACIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niñoOMISSI; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A NOMBRE DEL IMPUTADO DE AUTOS, ANEXA A OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE CUMANA, ESTADO SUCRE, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad fisica. Librese oficio al Comandante de la policía de Casanay, estado Sucre, informándole lo aquí acordado. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 05-08-2016, MEDIANTE OFICIO Nº: RJ11OFO2016007706, DIRIGIDA AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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