REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003287
ASUNTO: RP11-P-2016-003287


Celebrada como ha sido el día 5 de agosto de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ISRRAEL MIGUEL GONZALEZ INDRIAGO Y FRANCISCO JAVIER HIDALGO YEGUEZ Y PABLO ANTONIO YEGUEZ YEGUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ISRRAEL MIGUEL GONZALEZ INDRIAGO Y FRANCISCO JAVIER HIDALGO YEGUEZ Y PABLO ANTONIO YEGUEZ YEGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/08/2016, Según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del siguiente diligencia de investigación: Realizando labores propias de investigación se constituyeron en comisión, por los distintos sectores de esa jurisdicción y para el momento en se desplazaban por el sector el Saco del Caserío Campo Claro, calle Principal, vía publica, lograron avistar a tres sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, motivo a la acción tomada por los mismos, dándole la vos de alto a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos, cuando se disponían a realizarles unja revisión corporal a los sujetos, estos tomaron una actitud hostil y agresiva en contra de los gendarmes, vociferando palabras obscenas, logrando tomar el control de la situación, siendo infructuosa la busque da de alguna persona que nos pudiera servir como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, por lo que retornamos al lugar donde estas personan se encontraban para el momento de ser avistados, divisando sobre el pavimento, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser exanimazo, se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la de la presunta droga denominada MARIHUANA. Por lo que se procedió a preguntar la procedencia del empaque localizado y a quien pertenecía, señalándose recíprocamente entre ellos, haciéndose imposible determinar al responsable, siendo identificados como ISRRAEL MIGUEL GONZALEZ INDRIAGO Y FRANCISCO JAVIER HIDALGO YEGUEZ Y PABLO ANTONIO YEGUEZ YEGUEZ. Asimismo fueron revisados su estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que solo el detenido ISRRAEL MIGUEL GONZALEZ INDRIAGO, SI presenta registros policiales, por lo que se les indico que quedarían aprehendidos. (…..).En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal., se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse a los Imputados como ISRRAEL MIGUEL GONZALEZ INDRIAGO, venezolano, soltero, natural de Irapa, Estado Sucre, de 21 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.564.112, fecha de nacimiento 15/07/1995, hijo de Amolda González y Víctor (no se sabe el apellido), residenciado en Campo Claro, Calle Cedeño, casa S/N, cerca de la bodega de Calixto, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”. Acto seguido se le hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER HIDALGO YEGUEZ, venezolano, soltero, natural de Irapa, de 36 años de edad, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.090.414, fecha de nacimiento 29/12/1979, hijo de Odalys Yeguez y Francisco Hidalgo, residenciado en Campo Claro, Callejón cedeño, casa S/N, Sector El Saco, Municipio Irapa del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”. Acto seguido se hizo pasar a sala al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse PABLO ANTONIO YEGUEZ YEGUEZ, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 28 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.074.652, fecha de nacimiento 28/09/1988, hijo de Odalys Yeguez y padre desconocido, residenciado en Campo Claro, Callejón cedeño, casa S/N, Sector El Saco, Municipio Irapa del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal y posee buena conducta predelictual, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia del mismo a los fines de que se le imponga una medida de fácil cumplimiento, solicito copia de las actuaciones, es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por los imputados de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 29/06/2016. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del siguiente diligencia de investigación: Realizando labores propias de investigación se constituyeron en comisión, por los distintos sectores de esa jurisdicción y para el momento en se desplazaban por el sector el Saco del Caserío Campo Claro, calle Principal, vía publica, lograron avistar a tres sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, motivo a la acción tomada por los mismos, dándole la vos de alto a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos, cuando se disponían a realizarles unja revisión corporal a los sujetos, estos tomaron una actitud hostil y agresiva en contra de los gendarmes, vociferando palabras obscenas, logrando tomar el control de la situación, siendo infructuosa la busque da de alguna persona que nos pudiera servir como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, por lo que retornamos al lugar donde estas personan se encontraban para el momento de ser avistados, divisando sobre el pavimento, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser exanimazo, se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la de la presunta droga denominada MARIHUANA. Por lo que se procedió a preguntar la procedencia del empaque localizado y a quien pertenecía, señalándose recíprocamente entre ellos, haciéndose imposible determinar al responsable, siendo identificados como ISRRAEL MIGUEL GONZALEZ INDRIAGO Y FRANCISCO JAVIER HIDALGO YEGUEZ Y PABLO ANTONIO YEGUEZ YEGUEZ. Asimismo fueron revisados su estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que solo el detenido ISRRAEL MIGUEL GONZALEZ INDRIAGO, SI presenta registros policiales, por lo que se les indico que quedarían aprehendidos, cursante al folio 01 su vuelto, 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 583, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos ABIERTO, cursante al folio 06 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada: un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser exanimazo, se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la de la presunta droga denominada MARIHUANA, la cual arrojo un peso bruto de 10 gramos, cursante al folio 08 y su vuelto (…..) Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, así como la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano ISRRAEL MIGUEL GONZALEZ INDRIAGO, venezolano, soltero, natural de Irapa, Estado Sucre, de 21 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.564.112, fecha de nacimiento 15/07/1995, hijo de Amolda González y Víctor (no se sabe el apellido), residenciado en Campo Claro, Calle Cedeño, casa S/N, cerca de la bodega de Calixto, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, FRANCISCO JAVIER HIDALGO YEGUEZ, venezolano, soltero, natural de Irapa, de 36 años de edad, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.090.414, fecha de nacimiento 29/12/1979, hijo de Odalys Yeguez y Francisco Hidalgo, residenciado en Campo Claro, Callejón cedeño, casa S/N, Sector El Saco, Municipio Irapa del Estado Sucre, PABLO ANTONIO YEGUEZ YEGUEZ, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 28 años de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.074.652, fecha de nacimiento 28/09/1988, hijo de Odalys Yeguez y padre desconocido, residenciado en Campo Claro, Callejón cedeño, casa S/N, Sector El Saco, Municipio Irapa del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comisario del CICPC Sub- delegación Guiria. REGISTRESE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES MEDIANTE EL SISTEMA JURIS 2000. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE