REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003254
ASUNTO: RP11-P-2016-003254
Celebrada como ha sido el día 05 de agosto de 2016, la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano LEOYBELL ASDRUBAL ROMERO MAYORA: Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.309.411, nacido en fecha 19-08-1983 y ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ: Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.444.094, nacido en fecha 21-10-70, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 02-08-2016, SEGÚN OFICIO N° RJ11OFO2016007535, DIRIGIDO AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al Ciudadano LEOYBELL ASDRUBAL ROMERO MAYORA: Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.309.411, nacido en fecha 19-08-1983, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-05-2016, en este Circuito Judicial penal, donde el mismo se encontraba detenido a fin de imponerlos por delitos cometidos, y se fugaron de dichas instalaciones, según acta de Investigación, de fecha suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo ratifico la orden de aprehensión en contra de los otros ciudadanos solicitados, asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, querer declarar por lo que hizo desalojar de la sala a los otros dos imputados, y de esta forma se procedió a identificarlo como LEOYBELL ASDRUBAL ROMERO MAYORA: Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.309.411, nacido en fecha 19-08-1983 y ORLANDO JOSE GONZALEZ: Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.444.094, nacido en fecha 21-10-70, y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano LEOYBELL ASDRUBAL ROMERO MAYORA: Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.309.411, nacido en fecha 19-08-1983, a quien el ministerio publico, le imputa la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en vista de que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicita la libertad sin restricciones del mismo; ahora bien en caso de que el tribunal no comprar el criterio de esta defensa no están llenos los extremos de la articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarnos en una fase de investigación solicito al tribunal le imponga a mi representado de unas de las medidas de las estipuladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple de todo el expediente. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LEOYBELL ASDRUBAL ROMERO MAYORA: Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.309.411, nacido en fecha 19-08-1983, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa, considera este Tribunal que cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción procesal, a saber; Acta de Investigación, de fecha 03-05-2016, suscrita por el Funcionario Detective JOSE BRICEÑO, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 640, de fecha 03-05-2016, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado PULGAR FRANKLIN y Detective FLORES ORLANDO y JOSE BRICEÑO, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Mayo de 2016, rendida por el ciudadano SAUL ANTONIO URQUIA, titular de la cédula de identidad V-12.699.758, ante el CICPC, Sub-Delegación Carúpano, en donde se expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Mayo de 2016, rendida por el ciudadano ROBERT JOSE SUBERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-16.626.768, ante el CICPC, Sub-Delegación Carúpano, en donde se expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Memorándum 9700-0226-0267, de fecha 03-05-2016, para el Jefe del Área de Substanciación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Auto de inicio de Investigación de fecha 12-05-2016, suscrito por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual ordena la practicas de diligencias relacionadas con el presente caso. Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LEOYBELL ASDRUBAL ROMERO MAYORA: Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.309.411, nacido en fecha 19-08-1983, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida Libertad Sin Restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: la RATIFICACIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEOYBELL ASDRUBAL ROMERO MAYORA: Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.309.411, nacido en fecha 19-08-1983, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y establecido en el artículo 259 y 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 02-08-2016, SEGÚN OFICIO N° RJ11OFO2016007535, EN CONTRA DEL IMPUTADO DE AUTOS, DIRIGIDO AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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