REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002864
ASUNTO: RP11-P-2016-002864

Celebrada como ha sido el día de julio de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado ANDY JOSE ROSAL BARRIOS, venezolano, natural del Pilar, de 30 años de edad, titular de la cedula Nº V-19.125.118, hijo de Antonio Rosal y Yamira Barrios, residenciado en Rio Seco de yaguaraparo Calle principal, por la licorería de Raimundo, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el desarme de Arma y Municiones, DETECTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 la Ley para el desarme de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: DEUNELYS QUIJADA
DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Que se decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ANDY JOSE ROSAL BARRIOS, venezolano, natural del Pilar, de 30 años de edad, titular de la cedula Nº V-19.125.118, hijo de Antonio Rosal y Yamira Barrios, residenciado en Rio Seco de yaguaraparo Calle principal, por la licorería de Raimundo, Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ANDY JOSE ROSAL BARRIOS, venezolano, natural del Pilar, de 30 años de edad, titular de la cedula Nº V-19.125.118, hijo de Antonio Rosal y Yamira Barrios, residenciado en Rio Seco de yaguaraparo Calle principal, por la licorería de Raimundo, Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el desarme de Arma y Municiones, DETECTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 la Ley para el desarme de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: DEUNELYS QUIJADA. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE