REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000570
ASUNTO: RP11-P-2016-000570


Celebrada como ha sido el día 07 de julio de 2016, la AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en el presente asunto seguido al Ciudadano JOSÉ LUÍS TORCATT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana REINYBERT JOSÉ LEZAMA ROJAS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 3º, 5°, 6º y 13° de la ley especial, solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana REINYBERT JOSÉ LEZAMA ROJAS. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: JOSÉ LUÍS TORCATT, venezolano, natural Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.884.182, soltero, nacido en fecha 18-03-1973, de 44 años de edad, agricultor, hijo Luís Torcat e Hilda Sánchez, residenciado en Guayacán de las Flores, calle 2, sector 2, vereda 29, casa Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica; Abg. Jenny Aponte, quien expone: “me opongo a la solicitud del Ministerio Público en virtud de considerar que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para imponer a mi representado de las medidas de protección solicitadas por la representación Fiscal, razón por la cual solicito la remisión del presente asunto a la fiscalia a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 3º, 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 3º, 5°, 6º y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSÉ LUÍS TORCATT, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano JOSÉ LUÍS TORCATT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana REINYBERT JOSÉ LEZAMA ROJAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado JOSÉ LUÍS TORCATT, venezolano, natural Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.884.182, soltero, nacido en fecha 18-03-1973, de 44 años de edad, agricultor, hijo Luís Torcat e Hilda Sánchez, residenciado en Guayacán de las Flores, calle 2, sector 2, vereda 29, casa Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana REINYBERT JOSÉ LEZAMA ROJAS; estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSÉ LUÍS TORCATT, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano JOSÉ LUÍS TORCATT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana REINYBERT JOSÉ LEZAMA ROJAS. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE