REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003541
ASUNTO: RP11-P-2014-003541
Celebrado como ha sido el día 07 de julio de 2016, la Audiencia del Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano SANTOS GRISELIO GRANADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de YANILET MARIELIT FIGUEROA ESPINOZA.
DEL IMPUTADO
Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el informe emanado del consejo comunal. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMINETO DEL TRIBUNAL
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde consta el Informe Conclusivo Correspondiente al ciudadano SANTOS GRISELIO GRANADO, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado SANTOS GRISELIO GRANADO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 20-08-2015, es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado SANTOS GRISELIO GRANADO, quien dijo ser venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.062.116, hijo Lupercio Yanez y Julia Granado, y residenciado en: Quebrada Seca, Vía Principal, Carretera Nacional, frente al potrelo de Antonella de Santi, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de YANILET MARIELIT FIGUEROA ESPINOZA, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado SANTOS GRISELIO GRANADO, quien dijo ser venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.062.116, hijo Lupercio Yanez y Julia Granado, y residenciado en: Quebrada Seca, Vía Principal, Carretera Nacional, frente al potrelo de Antonella de Sentí, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de YANILET MARIELIT FIGUEROA ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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