REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002181
ASUNTO: RP11-P-2016-002181
Celebrada como ha sido en fecha 03 de agosto de 2016, audiencia de solicitud de entrega de vehiculo, en la cual quien aquí decide, acordó pronunciarse por auto separado y estando dentro del lapso legal correspondiente, este tribunal observa, en presencia de la Fiscal Auxiliar (E) Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, el Abogado Asistente Abg. Alberto José González Morillo y la solicitante Carmen Mercedes Rojas Lista. Se le cedió la palabra a la solicitante quien requirió de este tribunal se le entregue la moto ya que es el medio de trabajo y estando en el estacionamiento genera una cuota que pagar y no estoy en condiciones de pagar eso por cuanto soy una persona humilde y además nosotros estamos costeando los gasto de ese muchacho en lo que es comida, y su abogado asistente indico que su presencia en la sala se debía a que el mismo funge como abogado asistente de la ciudadana solicitante. A lo que el ministerio publico ratifico la negativa presentada en fecha 20/06/2016, mediante el cual el Ministerio Público considero necesario negar el objeto solicitado por cuanto el poder especial otorgado en su oportunidad no se desprende la cualidad de la solicitante para requerir ante el Ministerio Público el vehiculo objeto de la presente audiencia, en atención a lo expuesto por las partes en la referida audiencia este tribunal a los fines de propiciarse observa:
De la revisión de las actas procesales, se observa que el vehiculo tipo moto con las siguientes características marca EMPIRE, modelo SPEED, año 2009, tipo PASEO, clase MOTO, color NEGRO, uso PARTICULAR; serial de carrocería: 812PDKP0X9A002367, serial de motor: KW162FMJ9596452, el cual de acuerdo a certificado de registro de vehículo le pertenece al ciudadano RAUL ENRIQUE BELLORIN ROJAS, identificado en actas, quien a su vez es procesado en el presente por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de KEILA ANTONIETA LOPEZ Y ADAISMAR DEL CARMEN NORIEGA, y los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y visto que el vehiculo tipo moto solicitado en la audiencia de fecha 03/08/2016, fue incautado en el procedimiento y el mismo pudiera considerarse como medio activo para la comisión del hecho punible investigado, y por cuanto a que a la presente fecha no se ha dictado sentencia definitiva en la presente causa, es por lo que considera este tribunal que lo procedente en el caso que nos ocupa es NEGAR la solicitud de vehiculo tipo moto que hiciera la ciudadana Carmen Mercedes Rojas Lista, identificada en actas. Y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA la solicitud de vehiculo tipo moto con las siguientes características marca EMPIRE, modelo SPEED, año 2009, tipo PASEO, clase MOTO, color NEGRO, uso PARTICULAR; serial de carrocería: 812PDKP0X9A002367, serial de motor: KW162FMJ9596452, que hiciera la ciudadana Carmen Mercedes Rojas Lista. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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