REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002817
ASUNTO: RP11-P-2013-002817
Celebrada como ha sido en fecha 02 de agosto de 2016, a los fines de celebrar la audiencia de IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA, así como Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercera con Competencia en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, la defensora Pública N° 04 Abg. Jenny Aponte y el imputado (previo traslado). Seguidamente la juez procede a informar al imputado de autos sobre la imposición de orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 15/02/2016, según oficio Nº RJ11BOL2016004060. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del imputado DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 24/07/2013, donde funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de esta sub.-delegación Estadal del cuerpo Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia que en horas de la noche del día de ayer, se trasladaban por el final de la Calle Úrica, Carúpano, Municipio Bermúdez, cuando observamos a un sujeto caminando quien al observar la comisión, opto en tomarse nervioso, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a darle voz de alto, acatando este la misma, seguidamente se procedió a infórmale que se le realizaría una revisión corporal, encontrándole al mencionado ciudadano, en el interior del bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón que portaba, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, razón por la que quedaron detenidos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Por ultimo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 42 años de edad, nacido en fecha: 15/05/1974, hijo de Elizabeth Crespo y Daniel Castillo, estado, civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V-12. 739.752, residenciado en San Martín, barrio Bolívar, casa N° 03, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad del mismo en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación total de la acusación por no reunir los requisitos previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal la relación precisa y circunstancial de los hechos no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios y el dicho de estos no hacen prueba fehaciente a los efectos de una sentencia condenatoria por lo que pido se decrete el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho no se le puede atribuir de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1, asimismo solicito se le imponga de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, se libre oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica a los fines de dejar sin efecto la orden de captura y de considerar el Tribunal la apertura a juicio ratifico la inocencia plena de mi representado, es todo.
DE LA VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos acontecidos en fecha 24/07/2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo, dejándose constancia que a pesar de que la pena correspondiente al delito por el cual se le acusa, no supera los ocho (08) años en su limite máximo, pudiendo operar en el caso que nos ocupa, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el ministerio publico presentó oposición al mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual sólo se le impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, quien expone libre de presión, apremio y coacción: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias certificada de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En las acusaciones expresadas en este acto por el Fiscal del Ministerio Público y por los cuales el acusado admitió los hechos por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, contempla una pena comprendida de UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de acuerdo lo establecido en el articulo 37 del código Penal, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde la rebaja de un tercio a la mitad, procediendo en este caso a rebajar la mitad es decir NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Por cuanto el ciudadano Daniel Antonio Castillo Crespo fue impuesto de la orden de captura, este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad, asimismo líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de 15/02/2016, según oficio Nº RJ11BOL2016004060. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 42 años de edad, nacido en fecha: 15/05/1974, hijo de Elizabeth Crespo y Daniel Castillo, estado, civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V-12. 739.752, residenciado en San Martín, barrio Bolívar, casa N° 03, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley establecido en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo los solicitantes para la reproducción de las mismas. Por cuanto el ciudadano Daniel Antonio Castillo Crespo fue impuesto de la orden de captura, este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad, asimismo líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de 15/02/2016, según oficio Nº RJ11BOL2016004060. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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