REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTOL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000911
ASUNTO: RP11-P-2012-000911
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente YINNELIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve y la defensa Privada Abg. Carlos Javier Tineo y el imputado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Carlos Tineo y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas, a si como de la constancia que consigno en este acto y en vista de que en su contra no existe denuncia alguna en su contra. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales, asi como el sistema Juris 2000 donde se evidencia que el imputado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia de fecha 20/08/2014, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 20/08/2014; es por lo que este Tribunal Penal Nº 04 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente YINNELIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha: 13-09-89, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 19.708.484, hijo de Guillermo Rodríguez y Aída Brito de Rodríguez, de camillero y residenciada en: en la OCV Antonio José de Sucre, calle Nº 06, Casa Nº 106, frente a los bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente YINNELIS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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