REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000059
ASUNTO: RP11-P-2010-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 24 de Agosto de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Imposición de orden de aprehensión en contra del ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente. Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal en fecha 21-05-2010. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos comisionado por la Fiscalia de Ambiente del Ministerio Publico, el imputado de autos previo traslado, el Defensor Publico Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Revisado como ha sido la presente causa se observa que en fecha 04/11/2013, mi justiciable fue impuesto de la orden de captura librado en su contra, realizándose audiencia preliminar donde se le decreta la Suspensión Condicional Del Proceso, en virtud de que mi justiciable, no ha presentado constancia donde se verifica el cumplimiento de la labor impuesta por este tribunal, solicito de conformidad con el articulo 47 del COPP en su numeral 2 el plazo que el tribunal indique a los fines de que presente constancia debida donde se muestre la obligación impuesta por el tribunal y que fue cumplida. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: no me opongo a la solicitud realizada por el ministerio público. Es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO.
Seguidamente la Juez deja constancia que en sala se cedió la Palabra al Imputado de autos, quien djo ser y llamarse como quedo escrito ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ; asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ÁNGEL DANIEL ROMERO; Venezolano, mayor de edad, Natural de Yaguaraparo; Titular de la cedula de identidad Nª 15.354.948; nacido en fecha 24-06-1977, soltero de profesión u oficio Carpintero, residenciado en, Calle Domingo de Ramos, casa s/n, después de la Guardia, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre , Quien Expone: quien se acogió al precepto constitucional. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Una vez escuchado como ha sido lo solicitado por el defensor publico y la no oposición del Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos, ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente, asimismo se acuerda UN PLAZO DE TRES (03) MESES, a los fines de que el imputado consigne constancia de que cumplió con la labor impuesta por este tribunal, correspondiente a la siembra de 50 árboles de cedro y apamate, por lo que se acuerda fijar audiencia especial de verificación de cumplimiento, para el dia 03-10-2016 A LAS 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos, ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ; Venezolano, mayor de edad, Natural de Yaguaraparo; Titular de la cedula de identidad Nª 15.354.948; nacido en fecha 24-06-1977, soltero de profesión u oficio Carpintero, residenciado en, Calle Domingo de Ramos, casa s/n, después de la Guardia, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente, asimismo se acuerda UN PLAZO DE TRES (03) MESES, a los fines de que el imputado consigne constancia de que cumplió con la labor impuesta por este tribunal, correspondiente a la siembra de 50 árboles de cedro y apamate, por lo que se acuerda fijar audiencia especial de verificación de cumplimiento, para el día 03-10-2016 A LAS 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana de Nº 53, Destacamento N-º 533, Tercera Compañía. Se acuerda ratificar oficio de fecha 05/112013, dirigido al CICPC Sub delegación Carúpano, a los fines dejar sin efecto la orden de captura a la boleta Nº RJ11BOL2010009051, de fecha 21/05/2010. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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