REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRBUNAL CUARTO DE CONTOL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003437
ASUNTO: RP11-P-2016-003437


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 24 de Agosto de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S., Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL FUENTES GUERRA, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos CARLOS RAFAEL FUENTES GUERRA, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal no tener Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Publico Nº 5 de Guardia Abogado Jesús Mayz; quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano CARLOS RAFAEL FUENTES GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/08/2016, dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-sub-delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo la 03:00 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones, relacionada con la causa signada con la nomenclatura K-16-0184-00666, me traslade hacia la siguiente dirección, sector indio libre, calle principal, parroquia Guiria, municipio Valdez estado sucre. Una vez en el sector antes mencionado específicamente al frente del matadero nuevo, logramos visualizar a una persona del sexo masculino, portando como vestimenta para el momento una camisa de color verde con franja de color negro y blanco, un pantalón jeen y sandalias de color verde, quien a notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que detuvimos a nuestra unidad en marcha, se le dio la voz de alto, identificándonos plenamente como funcionario activo de este cuerpo detectivesco, el mismo acatando dicho orden, inmediatamente se realizo un despliegue táctico policial, con todas las medidas de seguridad del caso, a realizar la respectiva inspección corporal, lográndole incautar adherido a su cuerpo, en el bolsillo derecho de su pantalón, cuatro (4) envoltorio envuelto en material sintético, tres (3) de color traslucido y uno (1) de color azul, contentivo de resto y semillas vegetales, de olor fuerte, atado en su extremo con el mismo material, de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 0.8 gramos y tres (3) balas calibre 9mm marca cavim, en vista de lo antes expuesto siendo las 3:30 p.m., se le informo al ciudadano que quedaría detenido… (…) una vez en la sede de nuestro despacho, se procedió a identificarlo CARLOS RAFAEL FUENTES GUERRA… (…) acto seguido, se ingreso los datos en el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) a fin de verificar que el mencionado ciudadano, presenta posibles registros o solicitudes alguna, arrojando el mismo que no presenta registro policiales ni solicitud alguna. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS RAFAEL FUENTES GUERRA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/10/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.947, Obrero, hijo de Josefa Guerra y Saturnino Fuentes y residenciado en: Indio Libre, Calle Principal, Casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Eso era para mi consumo, y yo era que llevaba esa droga. Es todo”. .
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público abg. Jesús Mayz y expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe de los delitos imputados; aunado a que no existe incursa en el presente asunto experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada ni testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios. Por último, mi representado no tiene antecedente, ni registros policiales. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22/08/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-sub-delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo la 03:00 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones, relacionada con la causa signada con la nomenclatura K-16-0184-00666, me traslade hacia la siguiente dirección, sector indio libre, calle principal, parroquia Guiria, municipio Valdez estado sucre. Una vez en el sector antes mencionado específicamente al frente del matadero nuevo, logramos visualizar a una persona del sexo masculino, portando como vestimenta para el momento una camisa de color verde con franja de color negro y blanco, un pantalón jeen y sandalias de color verde, quien a notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que detuvimos a nuestra unidad en marcha, se le dio la voz de alto, identificándonos plenamente como funcionario activo de este cuerpo detectivesco, el mismo acatando dicho orden, inmediatamente se realizo un despliegue táctico policial, con todas las medidas de seguridad del caso, a realizar la respectiva inspección corporal, lográndole incautar adherido a su cuerpo, en el bolsillo derecho de su pantalón, cuatro (4) envoltorio envuelto en material sintético, tres (3) de color traslucido y uno (1) de color azul, contentivo de resto y semillas vegetales, de olor fuerte, atado en su extremo con el mismo material, de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 0.8 gramos y tres (3) balas calibre 9mm marca cavim, en vista de lo antes expuesto siendo las 3:30 p.m., se le informo al ciudadano que quedaría detenido… (…) una vez en la sede de nuestro despacho, se procedió a identificarlo CARLOS RAFAEL FUENTES GUERRA… (…) acto seguido, se ingreso los datos en el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) a fin de verificar que el mencionado ciudadano, presenta posibles registros o solicitudes alguna, arrojando el mismo que no presenta registro policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 01 y su vuelto y 02. INSPECCION TECNICA Nº 691, de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-sub-delegación Guiria, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-sub-delegación Guiria, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en virtud el cual resulto ser cuatro (4) envoltorio envuelto en material sintético, tres (3) de color traslucido y uno (1) de color azul, contentivo de resto y semillas vegetales, de olor fuerte, atado en su extremo con el mismo material, de la presunta droga denominada marihuana. Cursante al folio 05 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-sub-delegación Guiria, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en virtud el cual resulto ser tres (3) balas calibre 9mm, con inscripciones en sus culotes, donde se lee las inscripciones Cavim 08; todas elaborada en mental de color dorado. Su cuerpo se compone de proyectil manto de cilindro, reborde, culote, capsula del fulminante sin signo de percusión, cursante al folio 06 y su vuelto. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 177, de fecha 22/08/2016, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada a las piezas incautada en el procedimiento. Cursante al folio 07. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a favor del imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL FUENTES GUERRA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/10/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.947, Obrero, hijo de Josefa Guerra y Saturnino Fuentes y residenciado en: Indio Libre, Calle Principal, Casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR OCHO (8) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CICPC SUB- DELEGACIÓN GUIRIA. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, informando el régimen de presentaciones impuestos al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA S., FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA