REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000364
ASUNTO: RP11-P-2015-000364

SENTENCIA INTRLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 22 de Agosto de 2016, se constituyó en la Sala de Transicion de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto Nº RP11-P-2015-000364, seguido al imputado JOSÉ TEOFILO MARTÍNEZ MÚJICA plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DEDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente: el imputado José Teofilo Martínez Mújica, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, y La Defensora Privada. Abg. Lovelia Marcano y Abg. Miguel Malave. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JOSÉ TEOFILO MARTÍNEZ MÚJICA plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DEDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/02/2015, tal como se evidencia en Acta De Investigación Policial, de fecha 21-02-2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de Centro de Coordinación Policial Tcnel. “Ramón Benítez”,siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, del día 21/02/2015, se encontraban realizando labores de patrullaje por frente de la Gallera Ubicada en el sector de la variante, una vez frente de la misma avistaron a un ciudadano que al notar la presencia opto por ponerse nervioso y trato de introducirse a la parte interna de la gallera, de inmediato al notar la acción del ciudadano, se bajaron rápidamente de la unidad e impedir que entrara, cerca del lugar se encontraba un ciudadano montado en una moto, se le pidió la colaboración al ciudadano que estaba encima de la moto, para que sirviera de testigo en le procedimiento, quien indico que no tenia ningún problema, y en su presencia se procedió a indicarle al ciudadano que se le realizara una revisión corporal y se le incauto en el interior de la cartera de color marrón que tenia en el bolsillo derecho de la parte de atrás del pantalón jeans Nueve (09) envoltorios de tamaño regular elaborado de material sintético denominado de la siguiente manera: ocho (08) envoltorios elaborados de material sintético de color naranja, amarrados con hilo de color blanco en su interior un polvo blanco al parecer la droga denominada cocaína y un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color blanco, amarrado con hilo de color negro en su interior un polvo blanco al parecer de la droga denominada cocaína, de igual manera se le incauto al sujeto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón la cantidad de Tres mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con cero céntimos (3.685,00), denominado de la manera siguiente: 25 billetes de 50 bolívares, 22 billetes de 100 bolívares, 11 billetes de 20 bolívares, 1 billete de 10 bolívares y 1 billete de 5 bolívares, al parecer producto de la venta de la droga incautada, luego se le indico que quedaría detenido… Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo solicito la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo ponerse los objetos a disposición de la Oficina Nacional de Bienes (ONA). Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se procede a identificarse como: JOSÉ TEOFILO MARTÍNEZ MÚJICA, Venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.438.054, nacido el 27-10-1967, de profesión u oficio comerciante, hijo de Teofilo Martínez y Melania Mújica y domiciliado en Lirio, Sexta Calle, Casa S/N, Frente de la Bodega de Magali, Carúpano, estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Abg. Miguel Malave, quien expone: Ratifico la solicitud realizada por la defensa. Es todo,


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSÉ TEOFILO MARTÍNEZ MÚJICA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DEDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos de fecha en fecha 21/02/2015. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Asimismo decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo ponerse los mismo a disposición de la oficina nacional de bienes (ONA). En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano JOSÉ TEOFILO MARTÍNEZ MÚJICA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSÉ TEOFILO MARTÍNEZ MÚJICA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DEDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado JOSÉ TEOFILO MARTÍNEZ MÚJICA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DEDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de CUATRO (06) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Ponerse a disposición del Consejo Comunal Lirio I, Carúpano Estado Sucre, a los fines de que lo imponga a labor comunitaria a realizar, debiendo el mismo presentar constancia de la labor realizada. Líbrese oficio al Consejo Comunal Lirio I, Carúpano estado Sucre. Tercero: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas Cuarto: No cometer nuevos delitos, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSÉ TEOFILO MARTÍNEZ MÚJICA, Venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.438.054, nacido el 27-10-1967, de profesión u oficio comerciante, hijo de Teofilo Martínez y Melania Mújica y domiciliado en Lirio, Sexta Calle, Casa S/N, Frente de la Bodega de Magali, Carúpano, estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de CUATRO (06) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Ponerse a disposición del Consejo Comunal Lirio I, Carúpano Estado Sucre, a los fines de que lo imponga a labor comunitaria a realizar, debiendo el mismo presentar constancia de la labor realizada. Líbrese oficio al Consejo Comunal Lirio I, Carúpano estado Sucre. Tercero: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas Cuarto: No cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 20/02/2017, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo ponerse los mismo a disposición de la oficina nacional de bienes (ONA). Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Bienes (ONA). Líbrese oficio al Consejo Comunal Lirio I, Carúpano estado Sucre. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a la acusada de autos. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA