REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000827
ASUNTO: RP11-P-2010-000827
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la sala de Audiencia de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Willians Azocar, y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente asunto, seguido en contra del imputado LINO ANTONIO GUERRA CLEMANT; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA GUILARTE. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Defensor Privado Abg. José Félix Marcano y el imputado LINO ANTONIO GUERRA CLEMANT.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las medidas establecidas por este Tribunal, las cuales están consignadas en el presente expediente, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Félix Marcano, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/04/2012; en la causa seguida al Imputado: LINO ANTONIO GUERRA CLEMANT, venezolano, natural de Irapa, de 49 años de edad, nacida en fecha 03-06-1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.952, de profesión u oficio: Agricultor. Hijo de Pedro guerra y Concepción Clemant, y residenciado en: la parroquia San Antonio de Irapa, Calle Principal de Brisas del Río, Casa S/N, frente al Liceo, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA GUILARTE; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/04/2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LINO ANTONIO GUERRA CLEMANT, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: para el imputado LINO ANTONIO GUERRA CLEMANT, las cuales consistieron como condiciones a cumplir durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) días, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Pena, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/04/2012, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem LINO ANTONIO GUERRA CLEMANT, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA GUILARTE. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: LINO ANTONIO GUERRA CLEMANT, venezolano, natural de Irapa, de 49 años de edad, nacida en fecha 03-06-1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.952, de profesión u oficio: Agricultor. Hijo de Pedro guerra y Concepción Clemant, y residenciado en: la parroquia San Antonio de Irapa, Calle Principal de Brisas del Río, Casa S/N, frente al Liceo, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA GUILARTE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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