REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003132
ASUNTO: RP11-P-2016-003132


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 18 de agosto de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2016-003132, seguido a los imputados: CRISTIAN JOSE SUBERO ARCIA y LUIS ALEJANDRO ARELLANO GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 6° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del código penal, en perjuicio de ANDRES ABDIER SUBERO SUNIAGA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, los imputados Cristian José Subero Arcia Y Luís Alejandro Arellano Guerra (Previo Traslado), la Defensora Publica Nº 2 Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensa Publica N° 1, y los fiadores los ciudadanos José Rafael Villahermosa Y Juan Francisco Espinoza Sucre, y Odulys Del Valle Díaz y Emilio José Marcano Díaz.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien manifiesta: “Ratifico la solicitud de audiencia especial, realizada a este Juzgado en fecha 04-08-2016, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mis representados Cristian José Subero Arcia Y Luís Alejandro Arellano Guerra, ya que consigne por ante este despacho los recaudos correspondientes a los fiadores, para que se materialice la fianza otorgada y que se le imponga las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez. Finalmente solicito copias de todas las actas que conforman la presente causa, para fines legales pertinentes. Es todo.”
IDENTIFICACION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado CRISTIAN JOSE SUBERO ARCIA, identificándose el primero de ellos como: ODULYS DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.311.101, y domiciliado en Chorochoro, Calle Las Flores, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Teléfono 0294-4051319; y el segundo de ellos como: EMILIO JOSE MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.556.519, y domiciliado en Chorochoro, calle principal vía la horqueta, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Teléfono 0426-8836495; asimismo se procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado LUIS ALEJANDRO ARELLANO GUERRA identificándose el primero de ellos como JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.419.567, y domiciliado en Chorochoro, Calle Las Flores, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; y el segundo de ellos como: JUAN FRANCISCO ESPINOZA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.183.261, domiciliado en Chorochoro, calle principal vía la horqueta, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; a quienes se instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Ahora bien. Este Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dichas ciudadanas con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a las mismas de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias, cada una. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadoras, en la causa seguida a los imputados: CRISTIAN JOSE SUBERO ARCIA y LUIS ALEJANDRO ARELLANO GUERRA.

EXPOSICION DE LOS FIADORES
Acto seguido, el ciudadano, ODULYS DEL VALLE DIAZ ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano, EMILIO JOSE MARCANO DIAZ, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano JOSE RAFAEL VILLAHERMOSA, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y el ciudadano, JUAN FRANCISCO ESPINOZA SUCRE, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le informo a los imputados: CRISTIAN JOSE SUBERO ARCIA y LUIS ALEJANDRO ARELLANO GUERRA, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida Acordada, siendo estas las siguientes: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado CRISTIAN JOSE SUBERO ARCIA, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: CRISTIAN JOSE SUBERO ARCIA, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.564.308, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/02/1990, soltero, hijo de Augusto Subero y Maria Del Valle Arcia, de profesión un oficio agricultura, residenciado en Chorochoro, calle la flor casa S/n, cerca del Pozo de agua , Yaguaraparo Municipio Cajigal , Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado LUIS ALEJANDRO ARELLANO GUERRA, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALEJANDRO ARELLANO GUERRA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre , titular de la Cédula de Identidad Número V-25.835.677, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/11/1996, soltero, hijo de Luís Arellan y Arnelis Guerra , de profesión un oficio agricultura, residenciado en Chorochoro Calle Principal, s/n, al lado de la parada de Chorochoro, Yaguaraparo, Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la Fianza, Solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por las Fiadoras e imputados, y el compromiso asumido por los imputados,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
éste Tribunal Declara Materializada la Medida Cautelar en la Modalidad de fianza de fecha 20/07/2016 de los imputados CRISTIAN JOSE SUBERO ARCIA y LUIS ALEJANDRO ARELLANO GUERRA; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 6° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del código penal, en perjuicio de ANDRES ABDIER SUBERO SUNIAGA Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, a los imputados CRISTIAN JOSE SUBERO ARCIA, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.564.308, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/02/1990, soltero, hijo de Augusto Subero y Maria Del Valle Arcia, de profesión un oficio agricultura, residenciado en ChoroChoro, calle la flor casa S/n, cerca del Pozo de agua , Yaguaraparo Municipio Cajigal , Estado Sucre, y LUIS ALEJANDRO ARELLANO GUERRA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre , titular de la Cédula de Identidad Número V-25.835.677, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/11/1996, soltero, hijo de Luis Arellan y Arnelis Guerra , de profesión un oficio agricultura, residenciado en Chorochoro Calle Principal, s/n, al lado de la parada de Chorochoro, Yaguaraparo, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 6° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del código penal, en perjuicio de ANDRES ABDIER SUBERO SUNIAGA Y EL ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, adjunto boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA