REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Carúpano, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006597
ASUNTO: RP11-P-2014-006597



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ARTURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 30-10-2014, cuando funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, cuando en horas de la tarde, en funciones a find e darle cumplimiento al operativo implementado por el gobierno Nacional Bolivariano enmarcado en la Gran Misión A Toda Vida Venezuela “Plan Patria Segura”, el cal fue ordenado por la superioridad, al momento de encontrarnos en el sector Guayacán de las Flores Dos, Final de la Calle 14 de Marzo vía publica, Municipio Bermúdez del estado sucre, observamos a una persona del sexo masculino quien al notar la presencia de la comisión policial, opto por presentar una actitud exacerbada y no acorde e intentando huir del sitio, no logrando su cometido, razón por la cual se le dio la voz de alto y se actuó de manera inmediata por la premura del caso, no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, seguidamente procedimos a realizar la respectiva Inspección corporal, es de indicar que para el momento de la misma se tato de ubicar alguna persona a fin de ser utilizada como testigo de la referida revisión corporal, lo que fue imposible motivado a que no s pudo ubicar persona alguna en el referido lugar, procediendo a realizar la revisión corporal, a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su bermuda, color negro un envoltorio elaborados en material sintético de color amarillo, atado en uno de sus extremos con material sintético, color amarillo, posteriormente al examinar el contenido del envoltorio, observamos residuos vegetales de color verde, de fuerte olor, presuntamente de la droga denominada MARIHUNA, seguidamente se le informo que quedaría retenido por estar incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas., y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARTURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 15.555.330, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto,este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARTURO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 15.555.330, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-..
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA