REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003404
ASUNTO: RP11-P-2016-003404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 18 de Agosto de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de MARY CRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, GABRIELA MADAYS RODRIGUEZ BRITO, RAMON JOSÉ MATA, MIGUELANGEL JOSÉ GARCIA CARDOZO, ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Publica Nº 02, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos MARY CRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, GABRIELA MADAYS RODRIGUEZ BRITO, RAMON JOSÉ MATA, MIGUEL ANGEL JOSÉ GARCIA CARDOZO, ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-08-2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Carúpano, dejan constancia:.. en esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde… cuando aviste a un grupo de personas entre ellas tres masculinos… se le dio la voz de alto a las referidas personas que por favor respetaran y que depusieran de su actitud, utilizando así el dialogo con los mismos hasta lograr tomar el control de la situación… luego se les pregunto si tenían algo adherido a su cuerpo… no lográndole encontrarle nada…Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como MARY CRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, , venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 29/01/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.830, sin oficio, hijo de Jerónimo Rodríguez y Del valle Martinez con domicilio en calle Acosta, casa s/n, cerca de la bloquera, casa de color verde, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hace pasar al ciudadano GABRIELA MADAYS RODRIGUEZ BRITO, venezolano, natural de Margarita, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha:24/06/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.957.478, ama de casa, hijo de Enma Brito y David Rodríguez con domicilio en calle los cocos, calle las flores, cerca de la bodega de Paco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hace pasar al ciudadano RAMON JOSÉ MATA, venezolano, natural de san Jose , Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 21/05/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.437.417, comerciante, hijo de Pablo Rojas y Luisa Mata, con domicilio en la calle avenida principal, al lado de la licorería Brisas de san Jose, Municipio Andrés Mata , Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hace pasar al ciudadano MIGUEL ANGEL JOSÉ GARCIA CARDOZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 05/10/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.415.349, comerciante, hijo de Mariangel Cardozo y Juan Garcia con domicilio en el muco, callejón Izaguirre, casa s/n, al lado de la bodega , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hace pasar al ciudadano ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 31/05/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-27.288.103, obrero, hijo de Morelis González y Ezequiel Alvarez, con domicilio en la en el valle al lado de la capilla , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 16-08-2016 sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 16-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Carúpano, dejan constancia:.. en esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde… cuando aviste a un grupo de personas entre ellas tres masculinos… se le dio la voz de alto a las referidas personas que por favor respetaran y que depusieran de su actitud, utilizando así el dialogo con los mismos hasta lograr tomar el control de la situación… luego se les pregunto si tenían algo adherido a su cuerpo… no lográndole encontrarle nada…cursante al folio 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Carúpano, en la calle juncal, específicamente de la panadería la flor de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en el que colocan a disposición los imputados de autos cursante al folio 26 y vto.; MEMORANDUM, de fecha 17-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en donde se deja constancia que los ciudadanos MARY CRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, GABRIELA MADAYS RODRIGUEZ BRITO, MIGUELANGEL JOSÉ GARCIA CARDOZO, ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, NO presentan registros policiales ni solictud alguna y el ciudadano RAMON JOSÉ MATA, presenta expediente N° H-725128, por el delito de droga cursante al folio 27; En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: MARY CRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, , venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 29/01/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.830, sin oficio, hijo de Jerónimo Rodríguez y Del valle Martinez con domicilio en calle Acosta, casa s/n, cerca de la bloquera, casa de color verde, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, GABRIELA MADAYS RODRIGUEZ BRITO, venezolano, natural de Margarita, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha:24/06/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.957.478, ama de casa, hijo de Enma Brito y David Rodríguez con domicilio en calle los cocos, calle las flores, cerca de la bodega de Paco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, RAMON JOSÉ MATA, venezolano, natural de san Jose , Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 21/05/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.437.417, comerciante, hijo de Pablo Rojas y Luisa Mata, con domicilio en la calle avenida principal, al lado de la licorería Brisas de san José, Municipio Andrés Mata , Estado Sucre, MIGUEL ANGEL JOSÉ GARCIA CARDOZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 05/10/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.415.349, comerciante, hijo de Mariangel Cardozo y Juan Garcia con domicilio en el muco, callejón Izaguirre, casa s/n, al lado de la bodega , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 31/05/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-27.288.103, obrero, hijo de Morelis González y Ezequiel Álvarez, con domicilio en la en el valle al lado de la capilla , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al remitiendo boleta de libertad a la policía Municipal de Bermúdez. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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