REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003403
ASUNTO: RP11-P-2016-003403


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 18 de agosto de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Maria Estefanía Lezama, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancias, Abg. Onelia Díaz, los imputados, previo traslado. Seguidamente la Juez impuso a los imputados de auto del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Publica Nº 02 en funciones de guardia, Abg. Siolis Crespo, quien aceptó la designación y fue impuesto de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control y desarme Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN RUIZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/08/2016, tal y como consta en acta de DENUNCIA COMÚN de fecha 16/08/2016, rendida por el ciudadano RUBEN RUIZ, por antes funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, en la que deja constancia de lo siguiente: bueno resulta ser que el dia de ayer lunes 15/08/2016, fui visitar a mis familiares y deje mi carro MAZDA, MODELO 3, COLOR PLATA, PLACA AC704NE, aparcado en la calle principal de Barrio Bolívar, el día de hoy Martes, cuando me dirijo a mi vehiculo para retirarme a casa de mis familiares me doy cuenta que sujetos desconocidos rompieron los dos vidrios traseros del lado del copiloto, y lograron sustraer mi carner identificativo como funcionario activo del CICPC, con el rango de comisario jefe, credencial 20.843, un (01) teléfono marca Orinoquia, color negro, signado con el numero 0412.707.2909, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.), un (01) cargador de mi arma de reglamento marca Glock, modelo 19, contentivo de 15 cartuchos de balas, desconozco el valor del mismo, un (01) chaleco anti- balas, el cual me fue asignado como dotación de equipo policial, marca americam, modelo 100, serial 1730, una cava marca coleman, color negro, una batería marca duncan, de 600 amperios, color negro, y mis documentos personales como mi cedula de identidad, y una tarjeta de debito de la entidad del Banco Venezuela, y mi carnet de circulación… en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR CONSINTENTE EN FIANZA, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los de la presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.635.094, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/11/1985, soltero, hijo de Petra Rivas y padre desconocido, de profesión estilista, residenciado en el cerro 23 de enero, casa S/N, cerca de la capilla Vieja, sector el tigre, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Tlf: 0416.039.4960 quien expone: a mi me llamo mi hermano, que me fuera a la casa porque me estaban revisando a la casa, le lanzo la carreta a mi amiga y llego a mi casa, cuando camino los ptj no estaban dentro de mi casa, abro la puerta cuando entro encontró todo hechos un desastre no me explique porque la vecina del frente me dice que estaban buscando a cesar, yo le di alojamiento a Cesar y a Raúl y Raúl tiene 8 días en mi casa, luego que paso eso los PTj, bajaron yo me vine detrás de los ptj y me preguntaron porque hicieron desastres en mi casa, y me preguntaron por cesar y yo le dije que estaba en el mercado que yo los llevaba y me dijeron móntate para que me llevaran a la ptj y me enseñaran porque allanaron mi casa, pero me dijeron que hasta que no llegara cesar no me iban a soltar, sin comer sin bañar, cesar me llama mi teléfono pongo el alta voz y le dije mijo vente que están buscando unas cosas que tu robaste, y cesar fue a entregar las cosas, lo trajeron aquí y lo soltaron, y el que dice todo no entiendo porque yo estoy presa, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. siolis crespo , quien expone: Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten responsabilidad alguna contra mi representado en las precalificaciones jurídicas imputadas, por lo que solicito se desestimen los delitos, aunado que no existen testigos del procedimiento, no registra antecedentes policiales, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido libertad sin restricciones, se evidencia que el mismo reside en la jurisdicción del tribunal y es de bajos recursos económicos, no se configura peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad o de considerar el tribunal algún elemento de convicción solcito le aplique una medida Cautelar de las previstas en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continua el proceso de investigación, pido copias simples de la presenta causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Codigo orgánico Procesal Penal en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control y desarme Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN RUIZ . Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para sus defendidos, es por lo que éste Tribunal Para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 16/08/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: en DENUNCIA COMÚN de fecha 16/08/2016, rendida por el ciudadano RUBEN RUIZ, por antes funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, en la que deja constancia de lo siguiente: bueno resulta ser que el dia de ayer lunes 15/08/2016, fui visitar a mis familiares y deje mi carro MAZDA, MODELO 3, COLOR PLATA, PLACA AC704NE, aparcado en la calle principal de Barrio Bolívar, el día de hoy Martes, cuando me dirijo a mi vehiculo para retirarme a casa de mis familiares me doy cuenta que sujetos desconocidos rompieron los dos vidrios traseros del lado del copiloto, y lograron sustraer mi carner identificativo como funcionario activo del CICPC, con el rango de comisario jefe, credencial 20.843, un (01) teléfono marca Orinoquia, color negro, signado con el numero 0412.707.2909, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.), un (01) cargador de mi arma de reglamento marca Glock, modelo 19, contentivo de 15 cartuchos de balas, desconozco el valor del mismo, un (01) chaleco anti- balas, el cual me fue asignado como dotación de equipo policial, marca americam, modelo 100, serial 1730, una cava marca coleman, color negro, una batería marca duncan, de 600 amperios, color negro, y mis documentos personales como mi cedula de identidad, y una tarjeta de debito de la entidad del Banco Venezuela, y mi carnet de circulación… Cursante al folio 01 y 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia de lo siguiente del modo tiempo y lugar en el que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Cursante al folio 03 su Vto. y 04.; INSPECCION TECNICA Nº 1268, de fecha 16/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de inspección realizada al vehiculo, clase sedan, marca chevrolet, modelo aveo, placa AR225BG . Cursante al folio 05 y su vto.; INSPECCION TECNICA Nº 1269, de fecha 16/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de inspección realizada , se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 06 Y 07; AMPLIACION DE LA DENUNCIA, de fecha 18/08/2016, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/08/2016, rendida por el ciudadano ARGENIS MARQUEZ, ante funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/08/2016, rendida por el ciudadano JOSE MARCANO, ante funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 12 y su vuelto. REGULACION PRUDENCIAL N° 0784, de fecha 16/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia, cursante al folio 14 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0822, de fecha 16/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia, cursante al folio 145y su vuelto. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio 16. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control y desarme Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN RUIZ; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, por unos delitos que merecen privativa de libertad, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, desestimándose la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS RIVAS, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.635.094, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/11/1985, soltero, hijo de Petra Rivas y padre desconocido, de profesión estilista, residenciado en el cerro 23 de enero, casa S/N, cerca de la capilla Vieja, sector el tigre, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Tlf: 0416.039.4960, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control y desarme Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN RUIZ, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al C.I.C.P.C- Carúpano. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía superior del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA