REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001369
ASUNTO: RP11-P-2015-001369

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V 13.273.495, nacido en fecha 06-04-1.975, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Brito y Reina Hernández, con domicilio en Avenida Luís Mariano Rivera, Urbanización Villa del Mar, primera calle casa S/N, cerca de la bodega de Isabel Mata, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes estando Presente: el Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Criser Brito, La Defensa Privada, Abg. Miguel José Malave Moya, El imputado ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ. Seguidamente la juez da lectura al acta de fecha 18/08/2016, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado de autos y se le impuso las condiciones por el plazo de Cuatro (6) Meses, las siguientes: Primero: Se coloca a disposición del consejo comunal “ villa del mar” de la Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, para que realice labor comunitaria (por cuatro horas mensuales) , presidido por el prescíndete Oswaldo Medina titular de la cedula de identidad N° 18.215.979 y con numero de teléfono 0426-888-5555..
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancia emitida por el consejo comunal “ villa del mar” de la Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde se evidencia la labor que realice, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en lo consignado por mi representado en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-07-2015; en la causa seguida al Imputado ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/08/2016, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ROBERTO JOSE BRITO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V 13.273.495, nacido en fecha 06-04-1.975, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Brito y Reina Hernández, con domicilio en Avenida Luís Mariano Rivera, Urbanización Villa del Mar, primera calle casa S/N, cerca de la bodega de Isabel Mata, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 222 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la constancia y reseñas fotográficas, consignadas por el imputado de autos, a la presente causa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA