REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000131
ASUNTO: RP11-P-2013-000131

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de Audiencia Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala ALVARO DA SILVA, a los fines de llevarse a cabo la a objeto de realizar la Audiencia de Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ, Venezolano, Soltero, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 22-08-92, de 20 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad Número V-24.691.926, albañil, hijo de Isaina González y de padre desconocido, Residenciado en el sector Rivilla, Calle Principal, casa S/N, sector perro seco, vía san José, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 Del Código Penal Vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de los niños: omissis. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el imputado José Gregorio González, y las víctimas Dennilson Javier López Fuentes Y Víctor Manuel Hernández Ramírez el abogado privado Abg. Carlos Enrique Meneses Caraballo. Y los representantes de las victimas Norelis Ramírez y Denny López y Denny Ramón López Ramírez. Seguidamente la juez da lectura al acta de fecha 11 de Junio de 2014, en la cual se le Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: Realizar trabajo comunitario, consistente en la limpieza y el mantenimiento de la Cancha de Cariaquito, ubicada en San José, Municipio Andrés Mata, estado Sucre. Tercero: No cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancia emitida por el Consejo Comunal Perro Seco, parroquia san José, Estado Sucre, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en lo consignado por mi representado en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
EXPOSICION DE LAS VICTIMAS
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Victima de autos ciudadano omissis quien expone: lo único que quiero decir es que no se meta más conmigo, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Victima de autos ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ RAMIREZ, quien expone: lo único que quiero decir es que no se meta más conmigo, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11 de Junio de 2014; en la causa seguida al Imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 Del Código Penal Vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de los niños: omissis, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11 de Junio de 2014, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 Del Código Penal Vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de los niños: omissis Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ, Venezolano, Soltero, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 22-08-92, de 20 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad Número V-24.691.926, albañil, hijo de Isaina González y de padre desconocido, Residenciado en el sector Rivilla, Calle Principal, casa S/N, sector perro seco, vía san José, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 Del Código Penal Vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de los niños: omissis, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la constancia, consignadas por el imputado de autos, a la presente causa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA