REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003338
ASUNTO: RP11-P-2016-003338
ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados MIGUEL ENRIQUE AGUILERA VIZCAINO, SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA Y NIEVES MARGARITA LA ROSA ALBORNOZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE AGUILERA VIZCAINO, SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA Y NIEVES MARGARITA LA ROSA ALBORNOZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 11/08/2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 11/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, quien expone: siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana cumpliendo con lo previsto en el plan de seguridad PATRIA SEGURA, me encontraba de servicio en el mercado Municipal de esta ciudad…(…) específicamente en el callejón que va hacia la venta de pescado cuando fuimos abordados por varios ciudadanos que nos informaron que varios ciudadanos estaban vendiendo productos de la cesta Basic a elevados precios seguimos con el operativo y avistamos a tres personas entre ellas dos femenina que estaban vendiendo productos a elevados precio procedimos a darle la voz de alto y procediendo a exigirle su documentación personal (cedula) manifestándoles a su vez que se le iba a realizar una revisión corporal…(…) no sin antes indicarles que si tenían adherido a su cuerpo o vestimenta algún objeto de interés criminalistico que lo involucraran en algún hecho punible que por favor lo mostrara, manifestando estos que no tenían nada por lo que se le realizo la revisión corporal a olo0s ciudadanos los cuales se le encontró al ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGUILERA VIUZCAINO…(…) a quien se le encontró la cantidad de 13 BILLETES DE CIEN BOLIVARES PARA UN TOTAL DE 1300 BOLIVARES EN EFECTIVO UN PAQUETE DE ESPAGUETTI MARCA LA ESPECIAL, a la ciudadano SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA…(…), se le encontró en su poder UN PAQUETE DE ESPAGUETTI MARCA LA ESPECIAL, DOS PAQUETE DE HARINA PAN Y LA CANTIDAD DE 30 BILLETES DE CIEN BOLIVARES, SIETE BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES, 15 BILLETES DE 20 BOLIVARES, DIECINUEVE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES PARA UN TOTALK DE 3.840 BOLIVARES EN EFECTIVO, a la ciudadana NIEVES MARGARITA LA ROSA ALBORNOZ…(…),se le encontró encima UN LIUTRO DE ACEITE, UN PAQUETE PEQUEÑO DE TOALLA SANITARIAS MARCA IMTIMA, resguardando la integridad y su pudor por ser mujer no la revisamos y nos entregaron la mercancía, en vista de los productos de primera necesidad que le fueron decomisados a los referidos ciudadanos le manifesté que quedaban detenidos…; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse MIGUEL ENRIQUE AGUILERA VIZCAINO, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-26.422.636, nacido en fecha 22/22/1997, de 19 años de edad, pescador, hijo de yelitza Vizcaíno y Pedro aguilera y domiciliado en el cocolirio, calle la paz, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-9842625 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA venezolana, soltera, Cédula de Identidad Número V-17.780.786, nacido en fecha 22/04/1986, de 30 años de edad, cocinera, hijo de Silvilandis Gamboa y Alfredo Franco y domiciliada en el Playa Grande La Marina Calle 8, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero como NIEVES MARGARITA LA ROSA ALBORNOZ, venezolana, soltera, Cédula de Identidad Número V-15.788.886, nacido en fecha 15/01/1986, de 34 años de edad, cocinera, hijo de Berta de la Rosa y desconocidoy domiciliada en el Sector campo ajuro alle principal, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 02943317254 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dados ninguno de los supuestos de los previstos en el articulo 236 del COPP, toda vez que no se configura el tipo penal atribuido, no se desprende de las actas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representada; razón por la cual solicito se acuerde su libertad sin restricciones toda vez que no presenta antecedentes penales; Solicito copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE AGUILERA VIZCAINO, SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA Y NIEVES MARGARITA LA ROSA ALBORNOZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a la cual se adhiere la Defensa Privada, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 11-08-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que MIGUEL ENRIQUE AGUILERA VIZCAINO, SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA Y NIEVES MARGARITA LA ROSA ALBORNOZ, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 11/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, quien expone: siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana cumpliendo con lo previsto en el plan de seguridad PATRIA SEGURA, me encontraba de servicio en el mercado Municipal de esta ciudad…(…) específicamente en el callejón que va hacia la venta de pescado cuando fuimos abordados por varios ciudadanos que nos informaron que varios ciudadanos estaban vendiendo productos de la cesta Basic a elevados precios seguimos con el operativo y avistamos a tres personas entre ellas dos femenina que estaban vendiendo productos a elevados precio procedimos a darle la voz de alto y procediendo a exigirle su documentación personal (cedula) manifestándoles a su vez que se le iba a realizar una revisión corporal…(…) no sin antes indicarles que si tenían adherido a su cuerpo o vestimenta algún objeto de interés criminalistico que lo involucraran en algún hecho punible que por favor lo mostrara, manifestando estos que no tenían nada por lo que se le realizo la revisión corporal a olo0s ciudadanos los cuales se le encontró al ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGUILERA VIUZCAINO…(…) a quien se le encontró la cantidad de 13 BILLETES DE CIEN BOLIVARES PARA UN TOTAL DE 1300 BOLIVARES EN EFECTIVO UN PAQUETE DE ESPAGUETTI MARCA LA ESPECIAL, a la ciudadano SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA…(…), se le encontró en su poder UN PAQUETE DE ESPAGUETTI MARCA LA ESPECIAL, DOS PAQUETE DE HARINA PAN Y LA CANTIDAD DE 30 BILLETES DE CIEN BOLIVARES, SIETE BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES, 15 BILLETES DE 20 BOLIVARES, DIECINUEVE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES PARA UN TOTALK DE 3.840 BOLIVARES EN EFECTIVO, a la ciudadana NIEVES MARGARITA LA ROSA ALBORNOZ…(…),se le encontró encima UN LIUTRO DE ACEITE, UN PAQUETE PEQUEÑO DE TOALLA SANITARIAS MARCA IMTIMA, resguardando la integridad y su pudor por ser mujer no la revisamos y nos entregaron la mercancía, en vista de los productos de primera necesidad que le fueron decomisados a los referidos ciudadanos le manifesté que quedaban detenidos…Cursante al folio 03 vto y 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/08/2016, rendida por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 04 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 11/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, donde deja constancia de las evidencias colectadas. Cursante al folio 15 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos. Cursante al folio 16 y vto. RECONOCIMIENTO Nº 809, de fecha 11/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado a las piezas incautadas. Cursante al folio 18 y vto. MEMORADUM 9700-0226-0315, de fecha 11/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que el imputado MIGUEL ENRIQUE AGUILERA VIZCAINO y NIEVES MARGARITA LA ROSA ALBORNOZ, presentan un registro policial, y la imputada SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 19 y vto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a MIGUEL ENRIQUE AGUILERA VIZCAINO, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-26.422.636, nacido en fecha 22/22/1997, de 19 años de edad, pescador, hijo de yelitza Viscaino y Pedro aguilera y domiciliado en el cocolirio, calle la paz, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-9842625, SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA venezolana, soltera, Cédula de Identidad Número V-17.780.786, nacido en fecha 22/04/1986, de 30 años de edad, cocinera, hijo de Silvilandis Gamboa y Alfredo Franco y domiciliada en el Playa Grande La Marina Calle 8, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y NIEVES MARGARITA LA ROSA ALBORNOZ, venezolana, soltera, Cédula de Identidad Número V-15.788.886, nacido en fecha 15/01/1986, de 34 años de edad, cocinera, hijo de Berta de la Rosa y desconocido y domiciliada en el Sector campo ajuro calle principal, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 02943317254, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
El SECRETARIO JUDICIAL
Abg. Abraham Moya
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