REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y ECONOMICOS
Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003332
ASUNTO: RP11-P-2016-003332

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado DARWINSKO AVILIO ROJAS HERNANDEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano DARWINSKO AVILIO ROJAS HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 09/08/2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 09/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 12.30 horas de la tarde del día martes 09/08/2016, cumpliendo con el plan de seguridad Patria Segura… fui comisionada por el Director del Centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez.. para que me trasladara al Sector de Guaca, específicamente cerca del estadio de esta Comunidad, quien había recibido una llamada telefónica de una persona desconocida quien no quiso identificarse por medida de seguridad, una vez recibida la información constituí una comisión… y cuando llegamos al sitio pudimos avistar un Kiosco azul, con el logo de Maltin Polar, y en el mismo se encontraba un grupo de personas a quienes les preguntamos quien era el dueño o propietario he dicho establecimiento comercial respondiendo un ciudadano quien dijo ser y llamarse DARWINSKO AVILIO ROJAS HERNANDEZ… a quien les indicamos que se había recibido denuncia vía telefónica por parte de personas desconocidas que estaba vendiendo productos de primera necesidad quienes se le indico que se le iba a hacer una inspección a kiosco en busca de artículos de la cesta básica, en presencia de los ciudadanos WINDER ANTONIO BRAZON FARIAS… Y REINALDO ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ….. pudimos visualizar en unos estantes visibles productos tales como 04 raganti Bio x Plus de un litro; 4 frascos de Limpio de 1 litro, olor a bebe; 01 frasco olando limpio de un litro, olor cherry; 07 frascos de productos sendor quita grasa para vajillas de 900 ml, 2 desgrasadores crema para cocina en crema de 500 gramos marca diamante; 04 paquetes de papel higiénico de 4 rollos, marca diamante; 04 paquetes de 32 toallas marca always, básicas, flexi las, 4 jabones de baño marca Jonson 90 gramos pele cheia de vida; 1 frasco producto taurador aromático para telas, 11 latas de pepitotas en salsa picante, peso neto 140 gramos, marca isalca; 15 lata de sardinas al laurel maca lina; 5 latas de sardinas ahumadas, marca lina, peso 200 gramos, 01 lata de pepitotas al natural, marca margarita de 140 gramos; 06 paquetes de harina de trigo, marca doma Maria, de un kilo cada una, 3 paquetes de harina de trigo marca trigolar de un kilo cada uno, y 2 paquetes de azúcar cristal, marca Iraja, de un kilo cada uno y la cantidad de 56.560 bolívares distribuidos de la siguiente manera 210 billetes de 100 bolívares; 690 de 50 bolívares; 54 billetes de 20 bolívares; 02 billetes de 10 bolívares y 2 billetes de 5 bolívares, una vez incautado la mercancía se le informo al propietario sobre la procedencia y la factura del mismo no pudiendo dar respuesta, por lo que se le indico al imputado que quedaría detenido (…) En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: DARWINSKO AVILIO ROJAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 15/07/1984, de 32 años de edad, Comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.779.224, hijo de Amelia Rojas Hernández y Mariela Elena Valderrama, residenciado en: Carretera Nacional, Carúpano- Cumana, Sector Valle Verde, casa Numero 50-22, a 100 metros de la ferretería FECONCA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Paola Di Bisceglie quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no se configura el tipo penal atribuido por tanto no están llenos los extremos del articulo 236 en sus tres ordinales del COPP, es decir, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea el actor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, no se evidencia declaraciones de testigos y que compromete a la responsabilidad penal de mi defendido ni que avalen en los dichos de los funcionarios de los policías estadales, aunado a ello mi representado no presentan conducta predelictual, no se le incauto exceso de mercancía ni pacas de algún alimento, lo que presuntamente tenían para su consumo personal, lo cual no constituye delito, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, así como copia simple de las presentes actuaciones, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado DARWINSKO AVILIO ROJAS HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 09/08/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DARWINSKO AVILIO ROJAS HERNANDEZ, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 09/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 12.30 horas de la tarde del día martes 09/08/2016, cumpliendo con el plan de seguridad Patria Segura… fui comisionada por el Director del Centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez.. para que me trasladara al Sector de Guaca, específicamente cerca del estadio de esta Comunidad, quien había recibido una llamada telefónica de una persona desconocida quien no quiso identificarse por medida de seguridad, una vez recibida la información constituí una comisión… y cuando llegamos al sitio pudimos avistar un Kiosco azul, con el logo de Maltin Polar, y en el mismo se encontraba un grupo de personas a quienes les preguntamos quien era el dueño o propietario he dicho establecimiento comercial respondiendo un ciudadano quien dijo ser y llamarse DARWINSKO AVILIO ROJAS HERNANDEZ… a quien les indicamos que se había recibido denuncia vía telefónica por parte de personas desconocidas que estaba vendiendo productos de primera necesidad quienes se le indico que se le iba a hacer una inspección a kiosco en busca de artículos de la cesta básica, en presencia de los ciudadanos WINDER ANTONIO BRAZON FARIAS… Y REINALDO ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ….. pudimos visualizar en unos estantes visibles productos tales como 04 raganti Bio x Plus de un litro; 4 frascos de Limpio de 1 litro, olor a bebe; 01 frasco orlando limpio de un litro, olor cherry; 07 frascos de productos sendor quita grasa para vajillas de 900 ml, 2 desgrasadotes crema para cocina en crema de 500 gramos marca diamante; 04 paquetes de papel higienico de 4 rollos, marca diamante; 04 paquetes de 32 toallas marca always, basicas, flexi las, 4 jabones de baño marca Jonson 90 gramos pele cheia de vida; 1 frasco producto taurador aromatico para telas, 11 latas de pepitotas en salsa picante, peso neto 140 gramos, marca isalca; 15 lata de sardinas al laurel maca lina; 5 latas de sardinas ahumadas, marca lina, peso 200 gramos, 01 lata de pepitotas al natural, marca margarita de 140 gramos; 06 paquetes de harina de trigo, marca doma Maria, de un kilo cada una, 3 paquetes de harina de trigo marca trigolar de un kilo cada uno, y 2 paquetes de azúcar cristal, marca Iraja, de un kilo cada uno y la cantidad de 56.560 bolívares distribuidos de la siguiente manera 210 billetes de 100 bolívares; 690 de 50 bolívares; 54 billetes de 20 bolívares; 02 billetes de 10 bolívares y 2 billetes de 5 bolívares, una vez incautado la mercancía se le informo al propietario sobre la procedencia y la factura del mismo no pudiendo dar respuesta, por lo que se le indico al imputado que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto y folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/08/2016, rendida por el ciudadano REINALDO ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/08/2016, rendida por el ciudadano WINDER ANTONIO BRAZON FARIAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 10 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0807, de fecha 10/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 11y su vuelto y folio 12. MEMORANDUM N° 0312, de fecha 10/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano identificado como: DARWINSKO AVILIO ROJAS HERNANDEZ; realizada su correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, arrojando que el mismo NO presenta registros policiales ni solicitud algunas, cursante al folio 13.(….) Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD del imputado DARWINSKO AVILIO ROJAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 15/07/1984, de 32 años de edad, Comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.779.224, hijo de Amelia Rojas Hernández y Mariela Elena Valderrama, residenciado en: Carretera Nacional, Carúpano- Cumana, Sector Valle Verde, casa Numero 50-22, a 100 metros de la ferretería FECONCA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS


ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS PAREJO ROMERO