REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003322
ASUNTO: RP11-P-2016-003322

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra de los imputados YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO Y JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO Y JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 08/08/2016, según se evidencia de ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban de comisión por las inmediaciones del Mercado Municipal de esta ciudad, cuando específicamente en el callejón que va hacia la venta de pescado, cuando fuimos abordados por varios ciudadanos que nos informaron que varios ciudadanos estaban vendiendo productos de la cesta básica a elevados precios, seguimos con el operativo y avistamos a cuatro personas entre ellas una femenina que estaba vendiendo productos a elevados precios, procediendo a darles la voz de alto y precediendo a exigirles su documentación personal, realizándoles una revisión corporal, al ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.729.092, encontrándole en su poder: Una (1) crema dental grande, maraca Colgate. Un (1) paquete de papel sanitario, marca Jazmín de cuatro rollos. Dos (2) kilos de leche, marcas Camprolac y Venal Casa. Al ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.295.749, encontrándole en su poder: Una (1) crema dental grande, maraca Colgate. Un (1) paquete de toallas sanitarias, maraca Always. Al ciudadano JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 18.591.029, encontrándole en su poder: Un (1) paquete de ace, marca Axion ultra. Una (1) mantequilla, marca mavesa de 500 gr. Un (1) detergente en crema, marca diamante. Y la ciudadana YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.381.167, encontrándole en su poder: Un (1) paquete de arroz, marca cristal. Un (1) jabón de panela, marca diamante. Un paquete de ace, marca diamante; por lo que se les indico que quedarían detenidos (…) En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13/10/1993, de 23 años de edad, ama de casa, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21.381.167, hijo de Julio Luque y Maria Rodriguez, residenciada en: Urbanización La Marina, Calle 07, casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente procede a identificarse al segundo de los imputados, quien dijo de ser y llamarse: JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 01/02/1996, de 20 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.295.749, hijo de Neuma Rodriguez y Maria Jiménez, residenciado en: Barrio Che Guevara, casa S/N, Vía San José, cerca de 5 Julio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente procede a identificarse al tercero de los imputados, quien dijo de ser y llamarse PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 29/06/1973, de 36 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.729.092, hijo de Argenis Cedeño y Yarilde Morillo, residenciado en: Avenida Lourdes, casa S/N. cerca del stadium, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente procede a identificarse el Cuarto de los imputados, quien dijo de ser y llamarse: JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 20/01/1988, de 28 años de edad, barbero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.591.029, hijo de Arquímedes Barreto y Dalia Fernández, residenciado en: Sector La Lagunita, casa S/N, Calle El Taparo, cerca del Taller de Chicharro, Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Siolis Crespo quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no se configura el tipo penal atribuido por tanto no están llenos los extremos del articulo 236 en sus tres ordinales del COPP, es decir, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sean los actores o participes del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, no se evidencia declaraciones de testigos y que compromete a la responsabilidad penal de mi defendido ni que avalen en los dichos de los funcionarios de los policías estadales, aunado a ello mis representados no presentan conducta predelictual, no se le incauto exceso de mercancía ni pacas de algún alimento, lo que presuntamente tenían para su consumo personal, lo cual no constituye delito, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, así como copia simple de las presentes actuaciones, es todo..

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO Y JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 08/08/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO Y JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE, son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: Encontrándose en la oficialia de guardia de este sub delegación, se presento comisión de la policía estadal de esta ciudad, remitiendo actuaciones y en calidad de detenidos a los ciudadanos identificados como: YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO Y JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE; quienes fueron detenidos según lo expuesto en actas subscrita por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, para su correspondiente revisión del estatus, arrojando que los mismos NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 01 su vuelto y 02. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban de comisión por las inmediaciones del Mercado Municipal de esta ciudad, cuando específicamente en el callejón que va hacia la venta de pescado, cuando fuimos abordados por varios ciudadanos que nos informaron que varios ciudadanos estaban vendiendo productos de la cesta básica a elevados precios, seguimos con el operativo y avistamos a cuatro personas entre ellas una femenina que estaba vendiendo productos a elevados precios, procediendo a darles la voz de alto y precediendo a exigirles su documentación personal, realizándoles una revisión corporal, al ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.729.092, encontrándole en su poder: Una (1) crema dental grande, maraca Colgate. Un (1) paquete de papel sanitario, marca Jazmín de cuatro rollos. Dos (2) kilos de leche, marcas Canprolac y Venal Casa. Al ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.295.749, encontrándole en su poder: Una (1) crema dental grande, maraca Colgate. Un (1) paquete de toallas sanitarias, marca Always. Al ciudadano JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 18.591.029, encontrándole en su poder: Un (1) paquete de ace, marca Axion ultra. Una (1) mantequilla, marca mavesa de 500 gr. Un (1) detergente en crema, marca diamante. Y la ciudadana YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.381.167, encontrándole en su poder: Un (1) paquete de arroz, marca cristal. Un (1) jabón de panela, marca diamante. Un paquete de ace, marca diamante; por lo que se les indico que quedarían detenidos, cursante al folio 05 su vuelto y 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el sitio del procedimiento policial, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien expone: En el día de hoy, 08/08/2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, se presento a la administración del Mercado Municipal de esta ciudad, una comisión de la policía del estado, conformado por cinco funcionarios, con la finalidad de bajar el índice delictivo y la venta de Artículos de primera necesidad ya que lo están realizando a una venta elevada por cada articulo, procediendo a realizar un operativo de seguridad donde se practico cuatro detenciones de ciudadanos que están especulando con la venta de los productos, cursante al folio 20 y su vuelto. MEMORANDUM N° 0308, de fecha 09/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos identificados como: YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO Y JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE; realizada su correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, arrojando que los mismos NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 21. RECONOCIMIENTO, de fecha 09/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados durante el procedimiento policial, cursante al folio 22 y su vuelto (….) Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de los imputados YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13/10/1993, de 23 años de edad, ama de casa, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21.381.167, hijo de Julio Luque y Maria Rodriguez, residenciada en: Urbanización La Marina, Calle 07, casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 01/02/1996, de 20 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.295.749, hijo de Neuma Rodriguez y Maria Jiménez, residenciado en: Barrio Che Guevara, casa S/N, Vía San José, cerca de 5 Julio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, PEDRO LUIS CEDEÑO MORILLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 29/06/1973, de 36 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.729.092, hijo de Argenis Cedeño y Yarilde Morillo, residenciado en: Avenida Lourdes, casa S/N. cerca del stadium, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS EDUARDO BARRETO MALAVE, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 20/01/1988, de 28 años de edad, barbero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.591.029, hijo de Arquímedes Barreto y Dalia Fernández, residenciado en: Sector La Lagunita, casa S/N, Calle El Taparo, cerca del Taller de Chicharro, Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS


ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ