REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003006
ASUNTO: RP11-P-2016-003006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PROCEDENTE
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Visto el escrito suscrito por el Abogado. Nickson Salazar Peña; en su Condición de Fiscal III del Ministerio Publico, mediante el cual SOLICITA: LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; a favor del Imputado: AMADO JOSE UGAS ROSAS, ello en base a la variación de las circunstancias de los hechos que dieron origen a la Privación del Imputado.

Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:

Vista la solicitud realizada por el Fiscal III del Ministerio Publico, a favor del Imputado: AMADO JOSE UGAS ROSAS, mediante el cual SOLICITA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en base a la variación de las circunstancias de los hechos que dieron origen a la Privación del Imputado.

Establece El Artículo 250 el Código Organito procesal Penal.
“Examen y Revisión”.
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al mencionado Imputado.

En fecha 10-07-2016, este Tribunal Cuarto de Control celebró AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO y DECRETO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: AMADO JOSÉ UGAS ROSAS, venezolano, natural de Guiria, titular de la cedula de identidad V-25.098.133, nacido el 07-07-1992, soltero, de 25 años de edad, hijo de Lionides Rosas González y Ramón Eugenio Ugas, domiciliado en calle principal, casa s/n, el mango, rió salado, parroquia Bideau, Municipio Valdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 4 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08-08-2016; se recibió escrito del Fiscal III del Ministerio Publico, de SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA a favor del Imputado: AMADO JOSE UGAS ROSAS.

Ahora bien, Vista la solicitud realizada por el fiscal III del Ministerio publico, a favor del Imputado: AMADO JOSE UGAS ROSAS, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA, como lo es LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado AMADO JOSE UGAS ROSAS, de presentación cada treinta (30) dias, por el lapso de ocho (08) meses, por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA PROCEDENTE, LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA, COMO LO ES LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR EL FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO, en el asunto seguido al Imputado: AMADO JOSÉ UGAS ROSAS, venezolano, natural de Guiria, titular de la cedula de identidad V-25.098.133, nacido el 07-07-1992, soltero, de 25 años de edad, hijo de Lionides Rosas González y Ramón Eugenio Ugas, domiciliado en calle principal, casa s/n, el mango, rió salado, parroquia Bideau, Municipio Valdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el artículo 4 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de presentación cada treinta (30) dias, por el lapso de ocho (08) meses, por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA