REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002915
ASUNTO: RP11-P-2016-002915
Por recibido escrito en fecha 01/08/2016, presentado por la Fiscalia Septima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa en dicho escrito que el ministerio publico fundamenta su solicitud por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ROSMERYS DEL CARMEN YANEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YULI CAROLINA RAMIREZ SUAREZ.
Ahora bien, a los fines de proveer, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado ROSMERYS DEL CARMEN YANEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YULI CAROLINA RAMIREZ SUAREZ, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide, que su fundamento de solicitud de sobreseimiento sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, ello en virtud de que a pesar de haberse practicado todas las diligencias investigativas para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YULI CAROLINA RAMIREZ SUAREZ, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de su certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases pasa solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ROSMERYS DEL CARMEN YANEZ GARCIA, identificado en actas, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor de ROSMERYS DEL CARMEN YANEZ GARCIA, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, Cédula de Identidad N° V- 15.161.623, nacido en fecha 19/07/1979, hija de Pedro Yanez y Ricarda Garcia, residenciada en el sector la Llanada de Rio Caribe, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YULI CAROLINA RAMIREZ SUAREZ, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal; Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,
Abg. Carmen Espinoza
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