REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000509
ASUNTO: RP11-P-2016-000509
Por recibido escrito en fecha 02/08/2016, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa en dicho escrito que el ministerio publico fundamenta su solicitud por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAFAEL BRICEÑO.
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Ahora bien, a los fines de proveer, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAFAEL BRICEÑO, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide, que su fundamento de solicitud de sobreseimiento sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, ello en virtud de que a pesar de haberse practicado todas las diligencias investigativas para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAFAEL BRICEÑO, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de su certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases pasa solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ, identificado en actas, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor de OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/05/1992, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.563.079, hijo de Luisa Gómez y Eli Cáceres, residenciado en Irapa, sector mundo nuevo, casa s/n cerca de la caja de agua, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAFAEL BRICEÑO, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal; Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,
Abg. Carmen Espinoza
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