REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003861
ASUNTO: RP11-P-2015-003861


Por recibido escrito en fecha 02/08/2016, presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa en dicho escrito que el ministerio publico fundamenta su solicitud por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de JOSE DANIEL TORRES ALCANZARES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA TORRES ALCANZARES.

Ahora bien, a los fines de proveer, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado JOSE DANIEL TORRES ALCANZARES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA TORRES ALCANZARES, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide, que su fundamento de solicitud de sobreseimiento sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, ello en virtud de que a pesar de haberse practicado todas las diligencias investigativas para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA TORRES ALCANZARES, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de su certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases pasa solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JOSE DANIEL TORRES ALCANZARES, identificado en actas, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor de JOSE DANIEL TORRES ALCANZARES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 24/09/199º, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.792, hijo de Marcelina de Torres y Pablo José Torres, residenciado en el Sector 5 de Julio, en la primera entrada, Casa S/N, detrás del aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA TORRES ALCANZARES, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal; Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,

Abg. Carmen Espinoza